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  • ENFERMEDAD INCULPABLE

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1094565  por carolinapagella
 
Buenos dìas colegas

tengo un cliente que entrò en licencia por enfermedad en noviembre de 2013. La ART considerò enfermedad inculpable. El 24/7/14 le dieron el alta. A partir de dicha fecha el empleador lo mandò a su casa con goce de su sueldo. Al dìa de la fecha està igual, es decir, sin ir a trabajar pero cobrando.
Ahora bièn, no entiendo muy bièn lo de los plazos del art 208.En enfermedad inculpable y si tiene cargas de flia, el trabajador cobrarà durante un año su sueldo en la licencia mèdica. Agotado este plazo o dada el alta, el empleador debe mantenerle su puesto de trabajo por u año màs con goce de sueldo (art211)?

En este caso, que conviene hacer?, intimar al ampleador a que lo reincorpore con tareas livianas y en su defecto al pago de indem del 245?
 #1094599  por Marinal
 
Hola! Si tu cliente tiene el alta para tareas habituales técnicamente no estaría de licencia, por lo que no sería de aplicación el art. 208.
En cuanto al 208, depende de la antigüedad en el empleo y de si el trabajador tiene o no cargas de familia la licencia médica que le corresponde. Agotados los plazos de licencia, comienza el período de conservación del puesto de trabajo por un año sin goce de sueldo (art. 211). Si hay alta médica técnicamente no tiene porqué haber plazo de conservación del empleo, el cual está previsto para los casos en que se agotan los plazos de licencia y el trabajador no está en condiciones de reintegrarse.
No termino de comprender porqué –si es que hay alta- el empleador mandó a tu cliente a su casa. ¿Tiene indicación de tareas livianas?
Quizás otro colega pueda orientarte más! Saludos
 #1094605  por carolinapagella
 
gracias por tu rta.
Tiene el alta pero con la observaciòn de realizar tareas livianas.
El empleador le ha ofrecido llegar a aun acuerdo, ya que "no le sirve màs en esas condiciones", asì textualmente se lo ha dicho. El tema que como no se pusieron de acuerdo, ya que le pretende abonar poca plata, lo ha mandado a su casa y le sigue pagando el sueldo.
Yo creo entonces que debo intimar a que se lo reincorpore para tareas livianas, y en caso de que no se las puedan otorgar, que lo indemnicen por el 245.
 #1094660  por bondis
 
hola,

Primer punto vería si realmente es inculpable! (es decir que no tenga relación con el empleo y que no sea intencional). (que lo imposibilite al trabajador de prestar tareas). y que se manifieste durante la relación laboral.

Segundo los dos puntos a tener en cuenta son la antigüedad y las cargas familiares.
sin no tiene carga familiar 3 meses hasta 5 años de antigüedad. y 6 meses mayor de 5 años de antigüedad.
y con carga familiar 6 meses hasta 5 años de antiguedad y 12 meses mayor a 5 años.

Nota: La L.C.T. dispone la reserva del puesto por un año a partir del vencimiento de los plazos del art. 208, y dispone que el empleador puede rescindir el contrato, sin obligaciones indemnizatorias, cuando al finalizar el período de reserva el trabajador continúe enfermo y no pueda reintegrarse al trabajo. Para que comience el período de reserva de puesto, el empleador debe notificar al trabajador a partir de cuándo y hasta qué momento se extiende dicho plazo.
Durante este lapso de un año, el empleador sólo debe conservarle el puesto de trabajo pero no debe pagarle la remuneración. Hasta que se reintegre el trabajador, este período de reserva se le computa como tiempo de servicio a los efectos del computo de su antigüedad.

Saludos. y lee jurisprudencia te ayudara mucho.
8)
 #1094784  por Marinal
 
Si tiene el alta con tareas livianas, entiendo que sería de aplicación el 212 y el empleador debe asignarle otras tareas sin disminución de la remuneración. Si no pude por causa que no le es imputable, debe abonarle una indemnización igual a la prevista en el artículo 247. Si estando en condiciones de hacerlo no le asigna tareas compatibles con la aptitud física, debe abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245.
No entiendo muy bien la estrategia del empleador ¿no le sale más caro mantener a un trabajador que no va a trabajar que llegar a un acuerdo? ¿hasta cuándo mantendrá esa situación? Ojo que no intimen a tu cliente por abandono de trabajo!
Por otro lado, coincido con lo que apunta bondis, hay que analizar si realmente es inculpable.
En cuanto a la intimación que referís, no sé desde cuándo está en esa situación tu cliente. Hay que ver cómo la armás: en “papeles” el está cobrando sueldo como si trabajara.
Quizás algún colega ve alguna arista que yo no veo