Buenos dìas colegas
tengo un cliente que entrò en licencia por enfermedad en noviembre de 2013. La ART considerò enfermedad inculpable. El 24/7/14 le dieron el alta. A partir de dicha fecha el empleador lo mandò a su casa con goce de su sueldo. Al dìa de la fecha està igual, es decir, sin ir a trabajar pero cobrando.
Ahora bièn, no entiendo muy bièn lo de los plazos del art 208.En enfermedad inculpable y si tiene cargas de flia, el trabajador cobrarà durante un año su sueldo en la licencia mèdica. Agotado este plazo o dada el alta, el empleador debe mantenerle su puesto de trabajo por u año màs con goce de sueldo (art211)?
En este caso, que conviene hacer?, intimar al ampleador a que lo reincorpore con tareas livianas y en su defecto al pago de indem del 245?
tengo un cliente que entrò en licencia por enfermedad en noviembre de 2013. La ART considerò enfermedad inculpable. El 24/7/14 le dieron el alta. A partir de dicha fecha el empleador lo mandò a su casa con goce de su sueldo. Al dìa de la fecha està igual, es decir, sin ir a trabajar pero cobrando.
Ahora bièn, no entiendo muy bièn lo de los plazos del art 208.En enfermedad inculpable y si tiene cargas de flia, el trabajador cobrarà durante un año su sueldo en la licencia mèdica. Agotado este plazo o dada el alta, el empleador debe mantenerle su puesto de trabajo por u año màs con goce de sueldo (art211)?
En este caso, que conviene hacer?, intimar al ampleador a que lo reincorpore con tareas livianas y en su defecto al pago de indem del 245?