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  • - NULIDAD ABSOLUTA - MEJOR OPORTUNIDAD PROC. de PLANTEAR -

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 #1094009  por Fawkes
 
Hola!
Les dejo una consulta respecto de cual es la mejor oportunidad procesal para plantear la nulidad absoluta.
En el caso concreto, se omitió informar en la indagatoria "cuáles son las pruebas existentes en su contra" (conf. art. 312 CPP). Este plexo probatorio que se omitió informar en oportunidad del art. 308, incluso se omitió informar en oportunidad de solicitar mi pupilo la declaración a tenor del art.317 con su letrado anterior.

Sin perjuicio de lo dicho ese plexo probatorio que se omitió informar, fue utilizado como elementos de cargo tanto por el Agente Fiscal como por el Juez de Garantias para fundar y resolver, primero la detención y despues convertir la detención en prisión preventiva. Asimismo, este plexo probatorio fue utilizado tambien por el Sr. Agente Fiscal para requerir la elevación a juicio y por el Juez de Garantías en oportunidad de rechazar mi oposición y disponer la elevación a juicio ( circanstancia a la cual interpuese recurso de apelación, sin mencionar especificamente esta nulidad de la que doy cuenta)


PREGUNTA:
- siendo una nulidad absoluta y guardando una conexidad con la motivación de la apelación de la elevación a juicio, tambien podría introducir el planteo de la nulidad en Cámara ?
- Cuando estiman que es la oportunidad propicia para realizar el planteo de esta nulidad ? En la apelación, en la audiencia del art. 338, en el desarrollo del debate ? (no olvidar que mi cliente esta con PP)

Son bienvenidas sus respuestas y opiniones, las que desde ya agradezco. Saludos !!
 #1094409  por slipping
 
Hola: El tema de las nulidades es muy interesante y más aún es interesante, poder determinar "cuándo" plantearlas... Si esperás hasta el final del debate, y nulificás hasta el momento del art. 308, entiendo que aplicaría el principio "non bis in idem" y tu pupilo no podría volver a ser juzgado por los mismos hechos... pero así como existe ese principio general existe otro (no se decirte en este momento que artículo del CPP puntual lo recepta), pero es que no puede alegar nulidad aquella parte que se hubiere beneficiado con la misma o alegar nulidad por la nulidad misma..., y ahí es donde entrás en terreno riesgoso como defensa. El CPP te da un término "máximo" para plantear las nulidades existentes en la instrucción (o IPP, como quieras llamarla) y es la audiencia del art. 338.
A mi me pasó una vez que habían integrado Tribunal (unipersonal) cuando mi pupilo era funcionario público... lo pensé mil veces, cuándo plantearlo... lo hice con posterioridad a la audiencia del 338, pero antes del debate y resulta que nulificaron incluso la audiencia del 338, porque no estaba correctamente integrado el tribunal. Espero te sirva el aporte. Da para un gran estudio doctrinario. Saludos.
 #1094821  por Fawkes
 
slipping escribió:Hola: El tema de las nulidades es muy interesante y más aún es interesante, poder determinar "cuándo" plantearlas... Si esperás hasta el final del debate, y nulificás hasta el momento del art. 308, entiendo que aplicaría el principio "non bis in idem" y tu pupilo no podría volver a ser juzgado por los mismos hechos... pero así como existe ese principio general existe otro (no se decirte en este momento que artículo del CPP puntual lo recepta), pero es que no puede alegar nulidad aquella parte que se hubiere beneficiado con la misma o alegar nulidad por la nulidad misma..., y ahí es donde entrás en terreno riesgoso como defensa. El CPP te da un término "máximo" para plantear las nulidades existentes en la instrucción (o IPP, como quieras llamarla) y es la audiencia del art. 338.
A mi me pasó una vez que habían integrado Tribunal (unipersonal) cuando mi pupilo era funcionario público... lo pensé mil veces, cuándo plantearlo... lo hice con posterioridad a la audiencia del 338, pero antes del debate y resulta que nulificaron incluso la audiencia del 338, porque no estaba correctamente integrado el tribunal. Espero te sirva el aporte. Da para un gran estudio doctrinario. Saludos.

Muchas gracias por la respuesta slipping !
 #1098273  por Fawkes
 
slipping escribió:Hola: El tema de las nulidades es muy interesante y más aún es interesante, poder determinar "cuándo" plantearlas... Si esperás hasta el final del debate, y nulificás hasta el momento del art. 308, entiendo que aplicaría el principio "non bis in idem" y tu pupilo no podría volver a ser juzgado por los mismos hechos... pero así como existe ese principio general existe otro (no se decirte en este momento que artículo del CPP puntual lo recepta), pero es que no puede alegar nulidad aquella parte que se hubiere beneficiado con la misma o alegar nulidad por la nulidad misma..., y ahí es donde entrás en terreno riesgoso como defensa. El CPP te da un término "máximo" para plantear las nulidades existentes en la instrucción (o IPP, como quieras llamarla) y es la audiencia del art. 338.
A mi me pasó una vez que habían integrado Tribunal (unipersonal) cuando mi pupilo era funcionario público... lo pensé mil veces, cuándo plantearlo... lo hice con posterioridad a la audiencia del 338, pero antes del debate y resulta que nulificaron incluso la audiencia del 338, porque no estaba correctamente integrado el tribunal. Espero te sirva el aporte. Da para un gran estudio doctrinario. Saludos.

- Slipping!...Te hago una consulta sobreviniente y tal vez un tanto extemporanea a tu respuesta. la causa ya está elevada a juicio, pero todavía no fijaron fecha de la audiencia del 338.... puedo plantear la nulidad previo a la audiencia presentando la nulidad al Tribunal ?....esto entendiendo que es una nulidad absoluta, si advierte el Tribunal la nulidad no debería darle tratamiento ?

- Me tomé el atrevimiento de hacer esta consulta tardía en merito a que tambien te resulta de interes el tema de cuando plantear la nulidad. Desde ya muchas gracias!! saludos
 #1099224  por Fawkes
 
thagoelogt escribió::roll: :roll: :roll: ......¿cual es el agravio concreto? en esta instancia "a lo sumo" le darán la cuasi-razón, (diria Pandilla) y le amplian la declaración del 308 pero ocurre lo siguiente:
ARTICULO 312.- Formalidades previas. Terminado el interrogatorio deidentificación se le informará detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas existentes en su contra, y que puede abstenerse de declarar sin que su silencio implique presunción de culpabilidad. Todo bajo sanción de nulidad. Si el imputado se negara a declarar, se hará constar en el acta. Si rehusare suscribirla, se consignará el motivo."
Es decir que es una nulidad expresamente prevista....sigamos.....lo primero que le van a decir es
¿porque el imputado formulo descargo si la enunciacion de las prueba en su contra se lo impedía? además porque la consintió y no impugnó la indagatoria durnate su desarrollo (contribuyendo su defesor a causarla y el imputado)
ARTICULO 206.- (Texto según Ley 13260) Saneamiento y confirmación: El órgano judicial que compruebe un motivo de nulidad procurará su inmediato saneamiento, la renovación del acto, su rectificación o el cumplimiento del acto omitido, sin que se pueda retrotraer el procedimiento a
etapas ya cumplidas. Podrá solicitarse el saneamiento de la nulidad mientras se realiza el acto o
dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de realizado o dentro del mismo plazo después de haberlo conocido cuando no haya estado presente quien peticiona. En la solicitud se hará constar, en lo posible individualización del acto viciado u omitido, la descripción de la irregularidad, y la propuesta de solución.
Los actos viciados de nulidad quedarán subsanados cuando:
1) Las partes no hayan solicitado en término su saneamiento.
2) Quienes tengan derecho a solicitarla hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto; y.
3) Si no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto a todos los interesados.
Digamos que no "endulce" a su defendido con cuestiones que despues el tipo va a tomar como un hecho y cuando vea que no logró nada lo va a querer matar.
*cafe* EGT.

Graacías por recordar los arts. 312 y 206. Estoy en total acuerdo en no vender humo.

En cuanto a su pregunta, ¿porque el imputado formulo descargo si la enunciacion de las prueba en su contra se lo impedía? además porque la consintió y no impugnó la indagatoria durnate su desarrollo (contribuyendo su defesor a causarla y el imputado) ?
- Entiendo que formulo descargo sobre los elementos de prueba que se le informó, no sobre los que se omitió...justamente porque al no informarle, lo desconocía. Esa circunstancia estimo que ya es parte del agravio.
- Porque la consintió y no impungo la indagatoria durante su desarrollo ?...por el mismo motivo, porque desconocía lo que se había omitido, obviamente.

Saludos!
 #1108327  por JeffreyCoho
 
Interesante tema. He visto causas donde se anularon indagatorias, se devolvieron las actuaciones a la Fiscalía interviniente, hicieron ampliación de la indagatoria y como estaba la causa la volvieron a elevar (con un nuevo requerimiento -idéntico-).
Para sacar verdadero provecho a un planteo nulificatorio siempre es bueno tener en cuenta los plazos del proceso (prescipción, vencimiento de la prisión preventiva). Lo ideal sería esperar que corra el tiempo y hacer el planteo haciendo caer actos interruptivos (indagatoria, requerimiento, citación a juicio) y que de esa manera se produzca la prescripción de la acción. Esto último lógicamente no se aplicaen causas "con presos" porque los exptes se tramitan rápido, pero en causas sin presos (robo simple por ejemplo) donde los actos interruptivos se producen cada dos años, funciona.
¿Conocen algún fallo en donde se haya planteado una nulidad en los alegatos y hayan sobreseído al imputado por aplicación del "non bis in idem"?