Hola!
Les dejo una consulta respecto de cual es la mejor oportunidad procesal para plantear la nulidad absoluta.
En el caso concreto, se omitió informar en la indagatoria "cuáles son las pruebas existentes en su contra" (conf. art. 312 CPP). Este plexo probatorio que se omitió informar en oportunidad del art. 308, incluso se omitió informar en oportunidad de solicitar mi pupilo la declaración a tenor del art.317 con su letrado anterior.
Sin perjuicio de lo dicho ese plexo probatorio que se omitió informar, fue utilizado como elementos de cargo tanto por el Agente Fiscal como por el Juez de Garantias para fundar y resolver, primero la detención y despues convertir la detención en prisión preventiva. Asimismo, este plexo probatorio fue utilizado tambien por el Sr. Agente Fiscal para requerir la elevación a juicio y por el Juez de Garantías en oportunidad de rechazar mi oposición y disponer la elevación a juicio ( circanstancia a la cual interpuese recurso de apelación, sin mencionar especificamente esta nulidad de la que doy cuenta)
PREGUNTA:
- siendo una nulidad absoluta y guardando una conexidad con la motivación de la apelación de la elevación a juicio, tambien podría introducir el planteo de la nulidad en Cámara ?
- Cuando estiman que es la oportunidad propicia para realizar el planteo de esta nulidad ? En la apelación, en la audiencia del art. 338, en el desarrollo del debate ? (no olvidar que mi cliente esta con PP)
Son bienvenidas sus respuestas y opiniones, las que desde ya agradezco. Saludos !!
Les dejo una consulta respecto de cual es la mejor oportunidad procesal para plantear la nulidad absoluta.
En el caso concreto, se omitió informar en la indagatoria "cuáles son las pruebas existentes en su contra" (conf. art. 312 CPP). Este plexo probatorio que se omitió informar en oportunidad del art. 308, incluso se omitió informar en oportunidad de solicitar mi pupilo la declaración a tenor del art.317 con su letrado anterior.
Sin perjuicio de lo dicho ese plexo probatorio que se omitió informar, fue utilizado como elementos de cargo tanto por el Agente Fiscal como por el Juez de Garantias para fundar y resolver, primero la detención y despues convertir la detención en prisión preventiva. Asimismo, este plexo probatorio fue utilizado tambien por el Sr. Agente Fiscal para requerir la elevación a juicio y por el Juez de Garantías en oportunidad de rechazar mi oposición y disponer la elevación a juicio ( circanstancia a la cual interpuese recurso de apelación, sin mencionar especificamente esta nulidad de la que doy cuenta)
PREGUNTA:
- siendo una nulidad absoluta y guardando una conexidad con la motivación de la apelación de la elevación a juicio, tambien podría introducir el planteo de la nulidad en Cámara ?
- Cuando estiman que es la oportunidad propicia para realizar el planteo de esta nulidad ? En la apelación, en la audiencia del art. 338, en el desarrollo del debate ? (no olvidar que mi cliente esta con PP)
Son bienvenidas sus respuestas y opiniones, las que desde ya agradezco. Saludos !!