Estimados colegas foristas!
Tengo una duda técnica en cuanto a la aplicación de una multa u otra de la Ley 24.013.
A mi cliente no lo registraron durante los primeros 4 meses. Luego lo registran pero con la fecha real de ingreso. En ese caso, se aplicaría la multa del artículo 8 o del artículo 9 de la Ley 24013?
Entiendo que la multa del art. 8 Ley 24013, puesto que se trató de un relación laboral clandestina durante los primeros 4 meses y no correspondería la 9 ley 24013 porque lo han registrado con le fecha real de ingreso.
Por otro lado, debo pedir en la primera intimación de registración los recibos de haberes durante los primeros 4 meses q estuvo en negro?
Ayuda por favor. Apelo a sus conocimientos!
Muchas gracias!!!
Tengo una duda técnica en cuanto a la aplicación de una multa u otra de la Ley 24.013.
A mi cliente no lo registraron durante los primeros 4 meses. Luego lo registran pero con la fecha real de ingreso. En ese caso, se aplicaría la multa del artículo 8 o del artículo 9 de la Ley 24013?
Entiendo que la multa del art. 8 Ley 24013, puesto que se trató de un relación laboral clandestina durante los primeros 4 meses y no correspondería la 9 ley 24013 porque lo han registrado con le fecha real de ingreso.
Por otro lado, debo pedir en la primera intimación de registración los recibos de haberes durante los primeros 4 meses q estuvo en negro?
Ayuda por favor. Apelo a sus conocimientos!
Muchas gracias!!!