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  • Se aplica la multa del articulo 8 o del 9 de la Ley 24013?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #1095082  por Gonza1983
 
Estimados colegas foristas!
Tengo una duda técnica en cuanto a la aplicación de una multa u otra de la Ley 24.013.

A mi cliente no lo registraron durante los primeros 4 meses. Luego lo registran pero con la fecha real de ingreso. En ese caso, se aplicaría la multa del artículo 8 o del artículo 9 de la Ley 24013?
Entiendo que la multa del art. 8 Ley 24013, puesto que se trató de un relación laboral clandestina durante los primeros 4 meses y no correspondería la 9 ley 24013 porque lo han registrado con le fecha real de ingreso.
Por otro lado, debo pedir en la primera intimación de registración los recibos de haberes durante los primeros 4 meses q estuvo en negro?

Ayuda por favor. Apelo a sus conocimientos!

Muchas gracias!!!
 #1095087  por adessoma
 
Si aunque fuera cuatro meses más tarde a tu cliente lo registraron con la real fecha de ingreso, no le corresponde ninguna multa de la LE.
Atte:
 #1095125  por jrestudio
 
Estoy de acuerdo con que no es de aplicación al LE, sin embargo, hace que se pida un resumen de aportes a la seguridad social (ANSES) y revisa si se efectuaron los aportes, en caso negativo será de aplicación el art. 132 bis LCT.
 #1095632  por Gonza1983
 
Muchas gracias a ambos!
Por lógica, entiendo que no se aplica multa Ley 24.013 porque para que resulte procedente la misma, primero se debe intimar para que en el plazo legal (30 días) inscriban correctamente la relación laboral. En este caso, antes de la intimación, ellos ya inscribieron la relación laboral con la fecha correcta de ingreso.

Saludos!