Hola gente, esta semana vino a consultarme un cliente que reune los requisitos para jubilarse por regimen de construcción. El hombre desea continuar trabajando una vez que esté jubilado, a lo cual le respondí que no era posible hacerlo ya que se jubilaba por un régimen privilegiado.
Pero ahora me surgió otra duda: si él continuara trabajando pero en otra actividad, por ej administrativo, o empleado de comercio...también existiría riesgo de que le suspendan el cobro de la jubilación?
Pero ahora me surgió otra duda: si él continuara trabajando pero en otra actividad, por ej administrativo, o empleado de comercio...también existiría riesgo de que le suspendan el cobro de la jubilación?