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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1095211  por Caryto
 
Hola gente, esta semana vino a consultarme un cliente que reune los requisitos para jubilarse por regimen de construcción. El hombre desea continuar trabajando una vez que esté jubilado, a lo cual le respondí que no era posible hacerlo ya que se jubilaba por un régimen privilegiado.
Pero ahora me surgió otra duda: si él continuara trabajando pero en otra actividad, por ej administrativo, o empleado de comercio...también existiría riesgo de que le suspendan el cobro de la jubilación?
 #1095238  por DiegoChaco
 
Hola, una alternativa para que siga trabajando después de jubilarse es que se inscriba como monotributista jubilado y le facture honorarios a la empresa donde siga trabajando.
Saludos, Diego
 #1095248  por MARIO1943
 
Caryto escribió:Hola gente, esta semana vino a consultarme un cliente que reune los requisitos para jubilarse por regimen de construcción. El hombre desea continuar trabajando una vez que esté jubilado, a lo cual le respondí que no era posible hacerlo ya que se jubilaba por un régimen privilegiado.
Pero ahora me surgió otra duda: si él continuara trabajando pero en otra actividad, por ej administrativo, o empleado de comercio...también existiría riesgo de que le suspendan el cobro de la jubilación?
PUEDE SEGUIR TRABAJANDO EN OTRA ACTIVIDAD,COMO BIEN DECIS ADMINISTRATIVO ETC. AUNQUE SEA EN LA MISMA EMPRESA U OTRA
 #1095265  por MARIO1943
 
DiegoChaco escribió:Hola, una alternativa para que siga trabajando después de jubilarse es que se inscriba como monotributista jubilado y le facture honorarios a la empresa donde siga trabajando.
Saludos, Diego
OJO DIEGO , QUE PUEDE SEGUIR TRABAJANDO COMO AUTONOMO, PERO PIERDE LA JUBILACION

ESTA DICE ANSES
Aquellas personas titulares de una Jubilación por Invalidez, Jubilación por Regímenes Especiales, referentes a tareas penosas, riesgosas o insalubres (determinantes de agotamiento o vejez prematura), o se encuentren percibiendo un Subsidio Complementario, no podrán desempeñarse nuevamente en relación de dependencia, aunque pueden volver a la actividad en forma autónoma. Si así lo hicieran, se les suspendería el pago de los haberes correspondientes a la prestación previsional otorgada.
 #1095347  por Caryto
 
Gracias a ambos!
haber si entendí bien... para no perder la jubilación, el hobre podría volver a trabajar como autónomo o monotributista pero en otra actividad distinta a construcción.
Y lo que ya no puede hacer es volver a trabajar en relación de dependencia porque le suspenderian el pago, es asi?
 #1095473  por hugo2
 
Artículo 34.—

1. Los beneficiarios de prestaciones del Régimen Previsional Público podrán reingresar a la actividad remunerada tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos.

2. El reingresado tiene la obligación de efectuar los aportes que en cada caso correspondan, los que serán destinados al Fondo Nacional de Empleo.

3. Los nuevos aportes no darán derecho a reajustes o mejoras en las prestaciones originarias.

4. Los beneficiarios de prestaciones previsionales que hubieren accedido a tales beneficios amparados en los regímenes especiales para quienes presten servicios en tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, no podrán reingresar a la actividad ejerciendo algunas de las tareas que hubieran dado origen al beneficio previsional. Si así lo hicieren, se le suspenderán el pago de los haberes correspondientes al beneficio previsional otorgado.
 #1251044  por cristina1953
 
Perdón que vuelva sobre un tema ya analizado pero me surge una duda
Jubilado régimen construcción, incompatibilidad de trabajar en la misma actividad

Respecto si la tarea fue declarada insalubre, veo que la Ley 26494 BO 22/04/2009 en su inc b) establece un Regimen Diferencial para los trabajadores de la construcción, en relacion de dependencia, mencionados en el inc c) ley 22250, pero no determino la característica de las tareas como riesgosas, ni como insalubres de los mismos, como se determino en la ley 26222, reglamentando las tareas diferenciales

Por lo tanto interpreto que los trabajadores de la construcción amparados por la ley 22250 en relación de dependencia, pueden seguir trabajando en la misma actividad una vez obtenida la jubilación por este Régimen Especial, debido a que no fue declarada dicha actividad como insalubre ni riesgosa

Solicito a Uds. que puedan ayudarme, ya que tengo una persona que quiere jubilarse y seguir trabajando en la misma empresa.
Muchas Gracias
Beatriz Alonso