Hola colegas. Alguien conoce cuáles con los requisitos para que los inmuebles sometidos al Régimen de P. H estén exceptuados de tener que constituir el estado parcelario ? ( obviamente, esto dentro de la Pcia. de Bs. As. ).Tal vez alguien lo sepa, de pura práctica, y por lo tanto simplificado. De lo contrario, transcribo la normativa pertinente, tal vez alguno me ayude a entenderla....muchas gracias.
Al respecto, la ley provincial, dice:
15. Con posterioridad a la determinación y constitución del estado parcelario en la forma establecida por la presente Ley, deberá efectuarse, salvo las excepciones que establezca la reglamentación, la verificación de subsistencia en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y transmisión de derechos reales siempre que hubieren vencido los plazos establecidos a continuación, contados a partir de la fecha de su determinación o de la realización de una verificación de subsistencia posterior: (Primer párrafo sustituido por Ley 14.200)
a) Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural:
b) Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren edificados:
c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren baldíos.
d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en planta baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en los restantes Plantas, si las hubiere.
La vigencia del estado parcelario de las parcelas que contengan edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, se mantendrá mientras subsistan los elementos esenciales de las mismas.
El Organismo Catastral denegará la certificación catastral, cuando, habiendo transcurrido los plazos indicados en este artículo no se hubiere cumplimentado la verificación de la subsistencia del estado parcelario.
No entiendo, muy bien, lo dispuesto en el inc. d) y su relación con la vigencia del estado parcelario. Pareciera que, en los P.H., no regiría su actualización, si no ha habido modificaciones, para algunos, salvo los de planta baja.
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