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  • Estado parcelario. Régimen de Propiedad Horizontal.

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 #1095360  por Doctomasito
 
Hola colegas. Alguien conoce cuáles con los requisitos para que los inmuebles sometidos al Régimen de P. H estén exceptuados de tener que constituir el estado parcelario ? ( obviamente, esto dentro de la Pcia. de Bs. As. ).Tal vez alguien lo sepa, de pura práctica, y por lo tanto simplificado. De lo contrario, transcribo la normativa pertinente, tal vez alguno me ayude a entenderla....muchas gracias.
 #1095377  por legalescom
 
Al respecto, la ley provincial, dice:

15. Con posterioridad a la determinación y constitución del estado parcelario en la forma establecida por la presente Ley, deberá efectuarse, salvo las excepciones que establezca la reglamentación, la verificación de subsistencia en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y transmisión de derechos reales siempre que hubieren vencido los plazos establecidos a continuación, contados a partir de la fecha de su determinación o de la realización de una verificación de subsistencia posterior: (Primer párrafo sustituido por Ley 14.200)

a) Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural:
b) Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren edificados:
c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren baldíos.
d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en planta baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en los restantes Plantas, si las hubiere.

La vigencia del estado parcelario de las parcelas que contengan edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, se mantendrá mientras subsistan los elementos esenciales de las mismas.
El Organismo Catastral denegará la certificación catastral, cuando, habiendo transcurrido los plazos indicados en este artículo no se hubiere cumplimentado la verificación de la subsistencia del estado parcelario.

No entiendo, muy bien, lo dispuesto en el inc. d) y su relación con la vigencia del estado parcelario. Pareciera que, en los P.H., no regiría su actualización, si no ha habido modificaciones, para algunos, salvo los de planta baja.
Estudialo
 #1095402  por legalescom
 
He encontrado, la siguiente disposición catastral de Pcia. de Bueno Aires

Disposición 2.023/96

| Ver Disposición 2.292/93 |

La Plata, 10 de Octubre de 1996

Visto lo establecido en el artículo 4° de la Disposición 2.010/94 y;

CONSIDERANDO:

Que por el precitado artículo se disponen los procedimientos a seguir para constituir el estado parcelario de inmuebles afectados a la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal), como así también las excepciones al mismo;

Que a través de distintas verificaciones, esta Dirección ha detectado en numerosos casos que, en las distintas plantas de un edificio sometido al régimen de la Ley 13.512, existen unidades funcionales integradas por polígonos con superficies descubiertas sobre los cuales se han realizado ampliaciones que no han sido declaradas a los efectos de su incorporación al padrón parcelario;

Que en función de ello resulta oportuno y conveniente modificar el párrafo 3° de la referida normativa a fin de contemplar los casos antes señalados;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Modifícase el 3° párrafo del artículo 4° de Disposición 2.010/94, el que quedará redactado de la siguiente forma:

No corresponderá la determinación del estado parcelario de subparcelas sometidas al régimen de Propiedad Horizontal, cuando las mismas sean Unidades Funcionales y/o Complementarias construidas, ubicadas en planta primer piso y siguientes en altura o en plantas subsuelo. Esta excepción no alcanza a las subparcelas que contengan polígonos con superficies descubiertas, cualquiera sea la planta en que se encuentren

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a los Consejos y colegios, profesionales con incumbencia en el tema. Cumplido, archívese.

DISPOSICIÓN N° 2.023
 #1095498  por Doctomasito
 
Muchísimas gracias, legalescom !!!! La normativa que vos me aportás, es la pertinente, efectivamente. Y no termino de entenderla...
legalescom escribió: salvo las excepciones que establezca la reglamentación
. Bien, en principio tenemos que hay excepciones reglamentarias....
legalescom escribió:No corresponderá la determinación del estado parcelario de subparcelas sometidas al régimen de Propiedad Horizontal, cuando las mismas sean Unidades Funcionales y/o Complementarias construidas, ubicadas en planta primer piso y siguientes en altura o en plantas subsuelo. Esta excepción no alcanza a las subparcelas que contengan polígonos con superficies descubiertas, cualquiera sea la planta en que se encuentren
. Esto es lo que no termino de entender : parece claro que las subparcelas ( equivalen a unidades funcionales ? ) que están en planta bajo no están comprendidas en la excepción , sí las demás ( pisos superiores o subsuelos ) que contengan " POLÍGONOS (???) con superficie descubierta " ( BALCONES ? ). Esto coincide con lo que alguna vez aportó en el Foro un agrimensor que solía participar bastante, muy seriamente y con montón de información, sólo que aquélla vez agregaba otro elemento que complica más la cosa . Cito textual : " Que no estén en planta baja, que no tengan superficie descubierta y que NO tengan plano de mensura con Legajo Parcelario registrado de acuerdo con la Ley 10.707 ; ejemplo : con superficie cubierta y total de 50 mts.cuadrados, ubicado en el 4º piso, con plano del año 1980 "...sabés de qué se trata esto último ????
Por último :
legalescom escribió:d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en planta baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en los restantes Plantas, si las hubiere
legalescom escribió:La vigencia del estado parcelario de las parcelas que contengan edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, se mantendrá mientras subsistan los elementos esenciales de las mismas.
legalescom escribió:No entiendo, muy bien, lo dispuesto en el inc. d) y su relación con la vigencia del estado parcelario. Pareciera que, en los P.H., no regiría su actualización, si no ha habido modificaciones, para algunos, salvo los de planta baja
Creo que lo que puede interpretarse razonablemente es que en TODOS los inmuebles sometidos al Régimen de P.H...no, no, no,perdón, estoy leyendo bien y me entró la confusión......Quedamos sólo en las preguntas formuladas. Lo que me puedas aportar al respecto me va a servir mucho. Te vuelvo a gradecer y te mando un cordial saludo.