Hola, me presento, soy Mariana y nueva en el foro, por ello no he participado mucho. La cuestión es la siguiente: Mi cliente trabajó en un comercio (Local de ropa) y tuvo diferencias con el empleador. Estaba totalmente en negro y terminó sus tareas en Noviembre de 2014, pero envió un telegrama en Enero de 2015. En el telegrama (no hecho por mí) se intimó a que se registre la relación laboral, sin sugerir apercibimiento a considerar operado el distracto pertinente. Párrafo abajo se reclaman diferencias salariales, SAC y aclaración de situación laboral en plazo de 48 horas, ahora sí, considerando que la negativa implicará considerar disuelto el vínculo, menciona, además, una suspensión verbal de tareas. La CD rechaza los dichos y niega la relación laboral. En un nuevo telegrama, mi cliente se considera despedido al no haber sido registrado su vínculo. Voy a decirles lo que yo he visto, para empezar, no hubo remisión del telegrama a la AFIP y esto impediría el reclamo de los arts 8 y 9 de la 24013, además el cese de tareas y el telegrama están separados por 1 mes de diferencia, ya que en Diciembre no se prestó tareas. Mi pregunta es la siguiente: Puede considerarse la falta de registración de la relación laboral como causal suficiente de despido, incluso sin haber habido apercibimiento concreto (como he mencionado) independientemente de no poder reclamar las multas por fallas formales?, o sea, que no pueda cobrar por la 24013 por un error de otro colega, impide considerar la falta de registración como causal de despido?. En ese caso la demanda sería mucho más próspera pues probando la relación laboral podría ir por el artículo 1 de la 25323, pero es importante acreditar la causal de despido por la que iré en aras de no fallar en algo tan básico. Espero haber sido clara.