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  • Mi primer caso laboral

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 #1095446  por marianitaroxy
 
Hola, me presento, soy Mariana y nueva en el foro, por ello no he participado mucho. La cuestión es la siguiente: Mi cliente trabajó en un comercio (Local de ropa) y tuvo diferencias con el empleador. Estaba totalmente en negro y terminó sus tareas en Noviembre de 2014, pero envió un telegrama en Enero de 2015. En el telegrama (no hecho por mí) se intimó a que se registre la relación laboral, sin sugerir apercibimiento a considerar operado el distracto pertinente. Párrafo abajo se reclaman diferencias salariales, SAC y aclaración de situación laboral en plazo de 48 horas, ahora sí, considerando que la negativa implicará considerar disuelto el vínculo, menciona, además, una suspensión verbal de tareas. La CD rechaza los dichos y niega la relación laboral. En un nuevo telegrama, mi cliente se considera despedido al no haber sido registrado su vínculo. Voy a decirles lo que yo he visto, para empezar, no hubo remisión del telegrama a la AFIP y esto impediría el reclamo de los arts 8 y 9 de la 24013, además el cese de tareas y el telegrama están separados por 1 mes de diferencia, ya que en Diciembre no se prestó tareas. Mi pregunta es la siguiente: Puede considerarse la falta de registración de la relación laboral como causal suficiente de despido, incluso sin haber habido apercibimiento concreto (como he mencionado) independientemente de no poder reclamar las multas por fallas formales?, o sea, que no pueda cobrar por la 24013 por un error de otro colega, impide considerar la falta de registración como causal de despido?. En ese caso la demanda sería mucho más próspera pues probando la relación laboral podría ir por el artículo 1 de la 25323, pero es importante acreditar la causal de despido por la que iré en aras de no fallar en algo tan básico. Espero haber sido clara.
 #1095616  por Mariaac
 
Doc, me parece que hay un sub foro de derecho laboral, aqui capaz no le vayan a contestar.
 #1095688  por jrestudio
 
la ruptura del vinculo se dio cuando se comunica el despido indirecto, la cuestion es que sin apercibiento vas muerta, eso no significa que aunque no puedas ir por las indemnizacciones y las multas 24013, tenes otros conceptos como son los haberes, sac,vacaciones, dif salariales, 25323, fijate si intimo o en sucaso lo podes hacer y agregale art 80 lct el art 132 bis, ponele el apercibimiento. PD. igualmente me tiraria co todo en una demanda y que sea el juez que defina, esta de por medio el in dubio pro operarario, quien te dice, igual no perdes, solo corres en el peor de los caso con parte de las costas, eso si no firmaria pacto por mas del 20, acordate que tenes la conciliacion antes... el colega de enfrente le va a causar un poco de gracia la situacion y despues que dejas de sonrojarte por q no te va acreer de q los teleg lo hizo otro, negocias, asi son las cosas. Espero te sirva, disculpa q me cause un poco de gracia.
 #1097457  por pablo28
 
Estimada,

Estimado Jrestudio, con todo respeto disiento con su criterio.

1) Al ser un vinculo no registrado, la circunstancia de no haber trabajado por el término de un mes, salvo que lo hayan manifestado en el telegrama, no llegaría a conocimiento de S.S., máxime que al negarse le vínculo laboral , la demandada jamás va a manifestarlo, porque reconocería la existencia del mismo.

2)Respecto las multas de la 24013, es correcto que no se pueden reclamar, pero si podes el art 1 ley 25323

3) Respecto el apercibimiento, es meramente formal consignarlo en el telegrama, como tambien la frase de "reclamar judicialmente", dado que la jurisprudencia, la doctrina y la misma legislación es conteste en que la negativa a registrar una relación de trabajo es una causa grave, por lo que la simple respuesta negando el vínculo amerita el despido indirecto, siempre y cuando aportes la prueba suficiente para acreditar la existencia de ese vínculo.

Saludos cordiales
 #1098333  por DraGuadalupeRuiz
 
Hola, si no entendí mal, el distrato lo tenes por la negativa a abonar diferencias y rubros salariales.
Sí podes reclamar 24013, pero solo el art 15, no el 8, 9, 10 (ver art. 11), hay variada jurisprudencia con relación a la omisión del tlc a AFIP.
igual iría por todo, hacer la demanda mencionando que se notifico a afip y todo..., luego en la etapa de prueba se vera... :lol:
 #1099005  por pablo28
 
Para que jugarte a reclamar el art 15 de la 24013, si podes reclamar el art 1 de la 25323 sin tener que cumplir ningún requisito, salvo la acrditación de existencia del vinculo laboral, teniendo las dos multas la misma cuantía.