larrylu escribió:HOLA, MI CLIENTE TIENE DOMICICILIO EN CAPITAL, PERO SI NO TENGO MAL ENTENDIDO NO PUEDO AGARRARME DE ESO, ENCIMA YO NO TENGO MATRICULA EN PROVINCIA. ENTONCES, SERA VIABLE? O ME PUEDEN PEDIR PRORROGA DE JURSDICCION? O EN SU CASO DECLARSE INCOMPETENTE EL JUEZ?
ley de Organización Laboral
Artículo 24. — Competencia territorial — En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado.
El que no tuviere domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia.
En las causas incoadas por asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el juez del domicilio del demandado.