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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1095542  por larrylu
 
HOLA FORISTAS. TENGO UNA DUDA. TENGO UN CLIENTE PROFESIONAL QUE QUIERE INICIAR UN DESPIDO INDIRECTO. LA CENTRAL DE LA EMPRESA ES EN PCIA. DE BS.AS., PERO TIENE VARIAS SUCURSALES, UNA DE ELLAS EN CAPITAL. SINCERAMENTE DONDE MAS ESTA MI CLIENTE ES EN PCIA. PERO TAMBEN ES VERDAD QUE EL VA POR TODAS LAS SUCURSALES A HACER SU TRABAJO. PUEDO INICIAR EN CAPITAL EN RAZON DE ESA SUCURSAL DE CAPITAL?
 #1095553  por elnegociador
 
Si , no creo que tendrías inconveniente , igual en seclo veras como se comporta la demandada :mrgreen: exitos
 #1095580  por larrylu
 
OK, GRACIAS POR TU RESPUESTA. eL TEMA ES QUE ME GUSTARIA ESTAR SEGURA ANTES DE LLEGAR AL SECLO. ALGUIEN MAS PUEDE OPINAR?
 #1095717  por jrestudio
 
art 24 LO. yo intentaria una conciliacion en el seclo, sin embargo, el juicio lo inicio en prov. salvo q tu cliente tenga domic en prov, lo de la sucursal te sirvecomo argumento en el seclo para no quedar colgada, pero la demanda, lopensaria dos veces, es mi opinion
 #1095718  por jrestudio
 
perdon escribi mal en realidad queria decir que si tu cliente tiene domicilio en capital lo haria en cap por la opcion
 #1095806  por larrylu
 
HOLA, MI CLIENTE TIENE DOMICICILIO EN CAPITAL, PERO SI NO TENGO MAL ENTENDIDO NO PUEDO AGARRARME DE ESO, ENCIMA YO NO TENGO MATRICULA EN PROVINCIA. ENTONCES, SERA VIABLE? O ME PUEDEN PEDIR PRORROGA DE JURSDICCION? O EN SU CASO DECLARSE INCOMPETENTE EL JUEZ?
 #1095811  por jrestudio
 
larrylu escribió:HOLA, MI CLIENTE TIENE DOMICICILIO EN CAPITAL, PERO SI NO TENGO MAL ENTENDIDO NO PUEDO AGARRARME DE ESO, ENCIMA YO NO TENGO MATRICULA EN PROVINCIA. ENTONCES, SERA VIABLE? O ME PUEDEN PEDIR PRORROGA DE JURSDICCION? O EN SU CASO DECLARSE INCOMPETENTE EL JUEZ?
ley de Organización Laboral
Artículo 24. — Competencia territorial — En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado.

El que no tuviere domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia.

En las causas incoadas por asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el juez del domicilio del demandado.
 #1095813  por jrestudio
 
jrestudio escribió:perdon escribi mal en realidad queria decir que si tu cliente tiene domicilio en capital lo haria en cap por la opcion
ME CORRIJO EL QUE TIENE QUE TENER DOMICILIO EN CAP ES LA EMPRESA EMPLEADOR - ESCRIBI MAL
DISCULPAS
 #1095814  por jrestudio
 
jrestudio escribió:perdon escribi mal en realidad queria decir que si tu cliente tiene domicilio en capital lo haria en cap por la opcion
ME CORRIJO EL QUE TIENE QUE TENER DOMICILIO EN CAP ES LA EMPRESA EMPLEADOR - ESCRIBI MAL
DISCULPAS