Estimados colegas: Divorcie de comun acuerdo (art. 215 C.C)hace más de un año en Capital federal a una matrimonio cuyo padre convino en pagar una cuota alimentaria de $300.- mensuales, la cual fue homologada en sentencia. Si el marido no cumple, como lo ejecuto. Tengo que abrir un incidente de ejecución de cuota alimentaria? Tiene trabajo en blanco. Agradezco desde ya quien me pueda dar una mano para orientarme. Saludos y mism mejores deseos para este año a todos los colegas.
y...yo iniciaría un incidente de ejecución de sentencia...
No sé que opinará el resto de los colegas