Buenas noches.
Apelo a colegas con experiencia que me puedan dar su opinión respecto al siguiente problema:
Es respecto a un daños y perjuicios que tramita en Capital Federal.
El tema es que la perito psicóloga designada de oficio se contactó directamente con mi cliente y coordinó fecha de pericia para evaluarlo, sin fijar la misma en el expediente.
Luego de dicha cita presentó el informe, el cual es bastante favorable a mi cliente. Del informe, el Juzgado dio traslado a ambas partes.
No se si presentar un escrito notificándome y haciendo notar que no se fijo fecha de pericia para que fije una nueva fecha y presente nuevo informe, a efectos de que la contraparte pueda hacer valer su derecho de defensa y si lo cree conveniente estar presente en la misma, aunque en el código, en ningún lado dice que el perito debe fijar fecha; o si dar traslado así y quizás la contraparte (representada por una Cía de Seguros) ni se percate de que en el expediente no se fijó fecha.
El miedo es que la demandada impugne la pericia por sentir violado el derecho de defensa y en ese caso, no se si el juez mandará a llevarla a cabo nuevamente.
Espero opiniones de colegas con experiencia en el tema, las cuales agradezco enormemente.
Saludos cordiales.
juli
Apelo a colegas con experiencia que me puedan dar su opinión respecto al siguiente problema:
Es respecto a un daños y perjuicios que tramita en Capital Federal.
El tema es que la perito psicóloga designada de oficio se contactó directamente con mi cliente y coordinó fecha de pericia para evaluarlo, sin fijar la misma en el expediente.
Luego de dicha cita presentó el informe, el cual es bastante favorable a mi cliente. Del informe, el Juzgado dio traslado a ambas partes.
No se si presentar un escrito notificándome y haciendo notar que no se fijo fecha de pericia para que fije una nueva fecha y presente nuevo informe, a efectos de que la contraparte pueda hacer valer su derecho de defensa y si lo cree conveniente estar presente en la misma, aunque en el código, en ningún lado dice que el perito debe fijar fecha; o si dar traslado así y quizás la contraparte (representada por una Cía de Seguros) ni se percate de que en el expediente no se fijó fecha.
El miedo es que la demandada impugne la pericia por sentir violado el derecho de defensa y en ese caso, no se si el juez mandará a llevarla a cabo nuevamente.
Espero opiniones de colegas con experiencia en el tema, las cuales agradezco enormemente.
Saludos cordiales.
juli
