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  • Pericia con impericia

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 #1095657  por julialfa
 
Buenas noches.
Apelo a colegas con experiencia que me puedan dar su opinión respecto al siguiente problema:
Es respecto a un daños y perjuicios que tramita en Capital Federal.
El tema es que la perito psicóloga designada de oficio se contactó directamente con mi cliente y coordinó fecha de pericia para evaluarlo, sin fijar la misma en el expediente.
Luego de dicha cita presentó el informe, el cual es bastante favorable a mi cliente. Del informe, el Juzgado dio traslado a ambas partes.
No se si presentar un escrito notificándome y haciendo notar que no se fijo fecha de pericia para que fije una nueva fecha y presente nuevo informe, a efectos de que la contraparte pueda hacer valer su derecho de defensa y si lo cree conveniente estar presente en la misma, aunque en el código, en ningún lado dice que el perito debe fijar fecha; o si dar traslado así y quizás la contraparte (representada por una Cía de Seguros) ni se percate de que en el expediente no se fijó fecha.
El miedo es que la demandada impugne la pericia por sentir violado el derecho de defensa y en ese caso, no se si el juez mandará a llevarla a cabo nuevamente.
Espero opiniones de colegas con experiencia en el tema, las cuales agradezco enormemente.
Saludos cordiales.
juli
 #1095969  por julialfa
 
Buenas tardes, santiheladero. Gracias por tu respuesta, la perito ya presentó el informe respondiendo los puntos de pericia de ambas partes y para ello evaluó al actor habiendo concertado fecha con él de manera directa, sin fijar fecha en el expediente y en esto último es donde hago agua, no se si directamente dar traslado del informe o hacer notorio el tema de la falta de fijación de fecha por expediente.
Juli
 #1096005  por enzo fernando costa
 
Yo lo veo así: Que la perito haya citado al actor por fuera del expediente sólo tendría relevancia si la contraria hubiese designado consultor técnico y solicitado expresamente que se denunciase el lugar, día y hora del examen. No dándose esa hipótesis, no se genera perjuicio ninguno para las partes, de modo que no hay razón para pensar en nulidades, ya que la perito es una auxiliar de la justicia, y obró conforme el principio de celeridad procesal. En el caso de pericias psicológicas y/o médicas, el puro sentido común indica que la presencia de los letrados de las partes es ociosa -otro cantar sería si se tratase de chapa o pintura- . Ya tendrán oportunidad de pedir explicaciones y ampliaciones dentro del término de notificados del dictamen.
 #1096189  por julialfa
 
Muchas gracias por tu opinión enzo fernando costa, cada vez estoy mas convencida, doy traslado y que la contraparte plantee lo que crea conveniente.
Saludos
Juli