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  • CONSENTIR GIRO JUZGADO DEL TRABAJO 73

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1096252  por QuodNexum
 
Estimado,

Primero aclaro que puede que sea una pavada, pero yo litigo en Provincia entonces desconozco el procedimiento laboral en Capital. La cuestión es que con fecha del 23 de Abril de 2015 salio un proveído del Juzgado del Trabajo Nº 73 ordenando se libre giro a mis mandantes. Dicho proveído dispone que "consentido que sea el presente de conformidad a lo dispuesto por la ley 9667 (29/9/1915)" y abajo la jueza aclara que "En virtud que en el edificio donde está situado este Juzgado funciona la Mesa Receptora de Escritos, conforme resolución Nº 28 del 15 de noviembre de 1985 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Actas Nº 316 de la CNAT, del 21/6/1989 y Acta Nº 371, del 13/3/1991), hágase saber al interesado que el consentimiento del auto de libramiento del giro precedentemente ordenado será a partir del quinto día hábil". Ello significa básicamente que desde ordenado el giro (día Jueves 23/04) quedó notificado Ministerio Legis el Viernes 24/04 y ¿de ahí se cuentan cinco días para poder retirar las libranzas? es decir, ¿recién podrían cobrar el día Lunes 04/05/2015?, la duda viene por que hay casos en los que he leído que también cuentan las dos primeras del sexto día. ¿Alguien puede decirme si estoy en lo cierto?, muchas gracias, disculpen la ignorancia y saludos cordiales.
 #1096258  por dagaboasol
 
Te cuento lo que me paso. Mande a mi cliente en el 5to dia, y le dijeron que noooooo. A partir de eso, voy a partir de las 10hs. del 6to dia y listo. Y les digo, ya esta consentidooooooo xq con ese tema no se xq se hacen los distraídos los hdmps :evil: :twisted:
 #1096274  por adessoma
 
Y por qué no pediste que se transfiera el capital al CBU del actor? lógicamente, descontándose el pacto de cuota litis en caso de que haya sido homologado.
 #1096310  por QuodNexum
 
Mil gracias Sol! me lo había imaginado!

Colega, he planteado lo de la transferencia, pero quien lleva las ejecuciones en el Juzgado me dijo que ellos no realizan transferencias. Siguen trabajando a la antigua por medio de las libranzas...asi que de la transferencia se encargará el banco...

Bueno, entonces no estaba tan equivocado...muchas gracias por los aportes!
 #1096436  por wooten
 
QuodNexum escribió:Mil gracias Sol! me lo había imaginado!

Colega, he planteado lo de la transferencia, pero quien lleva las ejecuciones en el Juzgado me dijo que ellos no realizan transferencias. Siguen trabajando a la antigua por medio de las libranzas...asi que de la transferencia se encargará el banco...

Bueno, entonces no estaba tan equivocado...muchas gracias por los aportes!
Es así, la transferencia la hace el Banco llevando vos tu número de CBU(en el caso que el importe sea superior a 30 mil,creo, si no podés cobrar el cheque en caja),acreditando condición ante AFIP y con copia de DNI.