Estimado,
Primero aclaro que puede que sea una pavada, pero yo litigo en Provincia entonces desconozco el procedimiento laboral en Capital. La cuestión es que con fecha del 23 de Abril de 2015 salio un proveído del Juzgado del Trabajo Nº 73 ordenando se libre giro a mis mandantes. Dicho proveído dispone que "consentido que sea el presente de conformidad a lo dispuesto por la ley 9667 (29/9/1915)" y abajo la jueza aclara que "En virtud que en el edificio donde está situado este Juzgado funciona la Mesa Receptora de Escritos, conforme resolución Nº 28 del 15 de noviembre de 1985 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Actas Nº 316 de la CNAT, del 21/6/1989 y Acta Nº 371, del 13/3/1991), hágase saber al interesado que el consentimiento del auto de libramiento del giro precedentemente ordenado será a partir del quinto día hábil". Ello significa básicamente que desde ordenado el giro (día Jueves 23/04) quedó notificado Ministerio Legis el Viernes 24/04 y ¿de ahí se cuentan cinco días para poder retirar las libranzas? es decir, ¿recién podrían cobrar el día Lunes 04/05/2015?, la duda viene por que hay casos en los que he leído que también cuentan las dos primeras del sexto día. ¿Alguien puede decirme si estoy en lo cierto?, muchas gracias, disculpen la ignorancia y saludos cordiales.
Primero aclaro que puede que sea una pavada, pero yo litigo en Provincia entonces desconozco el procedimiento laboral en Capital. La cuestión es que con fecha del 23 de Abril de 2015 salio un proveído del Juzgado del Trabajo Nº 73 ordenando se libre giro a mis mandantes. Dicho proveído dispone que "consentido que sea el presente de conformidad a lo dispuesto por la ley 9667 (29/9/1915)" y abajo la jueza aclara que "En virtud que en el edificio donde está situado este Juzgado funciona la Mesa Receptora de Escritos, conforme resolución Nº 28 del 15 de noviembre de 1985 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Actas Nº 316 de la CNAT, del 21/6/1989 y Acta Nº 371, del 13/3/1991), hágase saber al interesado que el consentimiento del auto de libramiento del giro precedentemente ordenado será a partir del quinto día hábil". Ello significa básicamente que desde ordenado el giro (día Jueves 23/04) quedó notificado Ministerio Legis el Viernes 24/04 y ¿de ahí se cuentan cinco días para poder retirar las libranzas? es decir, ¿recién podrían cobrar el día Lunes 04/05/2015?, la duda viene por que hay casos en los que he leído que también cuentan las dos primeras del sexto día. ¿Alguien puede decirme si estoy en lo cierto?, muchas gracias, disculpen la ignorancia y saludos cordiales.