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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1096453  por MATANGA19
 
Hola Amigos, disculpen si es muy ignorante esta pregunta, pero tengo dudas en este tema, me vino a ver una persona que resulta ser hijo del posible cliente, este me comenta que el padre quien tiene 56 años, es mozo y aportes en rrdd hasta el ultimo mes, posee una enfermedad terminal y se encuentra interneda, no cree que llegue a los 5 meses de vida, (pero como el aclaro todo puede pasar). Lo que el me pide es hacer un retiro por invalidez, y ahi me duda, se puede hacer retiro por invalidez para una enfermedad terminal?, se que suena feo pero no conviene esperar y despues la mujer haga la pensión directa?.
Espero opiniones. Gracias
 #1096460  por MARIO1943
 
PARA QUE RTI?, QUE ES LO QUE SE QUIERE ASEGURAR? NO ESTA EN CONDICIONES DE UNA JUNTA MEDICA YA QUE EL MISMO S E ENCUENTRA INTERNADO, CUAL ES EL BENEFICIO.
HAY QUE ANZLIAR LOS PRO Y LAS CONTRA
LA CONTRA
1) SI LLEGA A VIVIR MAS DE 5 MESES Y S E JIUBILA CON INCAPACIDAD, HAY UNA DISMINUCION EN EL SALARIO
2) SI LLEGA A VIVIR MAS DE 5 MESES Y SE JUBILA CON INCAPACIDAD, PIERDE EL SEGURO D E VIDA OBLIGATORIO
3) EN EL SUPUESTO QUE SALGA LA RTI, ESTANDO VIVO, TIENE QUE RENUNCIAR AL TRABAJO Y VAN A PASAR TRES MESES SIN COBRAR
4) SI EN EL INTERIN DEL TRAMITE FALLECE, HAY QUE CONVERTIRLA EN PENSION DIRECTA
5) DESPUES EL PROBLEMA DE LA O. SOCIAL , HAY QUE VER SI LE PERMITEN SEGUIR TENIENDO LA MISMA O. SOCIAL, EN EL CASO QUE SIGA CON VIDA Y ESTE CON LA JUBILACION POR INCAPACIDAD
6) EL PORCENTAJE DE LA RTI ES INFERIOR A LA J.O Y SOBRE ESO HAY QUE HACER LA PENSION QUE TAMBIEN DISMINUYE, EN EL CASO QUE LA MISMA SUPERE LA MINIMA
5) ES UNA PERDIDA DE TIEMPO, QUE ESPERE AL FALLECIMIENTO, QUE MIENTRAS ESTE VIVO, TIENE TODA LA COBERTURA GARANTIADA
 #1096484  por periquita
 
Excelente análisis, que va mucho más allá de lo que preguntaron.

Difiero solamente en el punto 6).- Entiendo que cobrará más con el RTI que con la J.O. que no es poca cosa en el momento de resolver.

Para mí eso es a favor, el resto como vos decís, en contra.

Saludos
 #1096500  por MARIO1943
 
periquita escribió:Excelente análisis, que va mucho más allá de lo que preguntaron.

Difiero solamente en el punto 6).- Entiendo que cobrará más con el RTI que con la J.O. que no es poca cosa en el momento de resolver.

Para mí eso es a favor, el resto como vos decís, en contra.

Saludos
TODO DEPENDE DEL PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 10 ANOS O 5 ANOS , PUEDE SER MAS FAVORABLE LOS ULTIMOS 5 ANOS, PERO HAY QUE VER EN CUANTO S E DISMINUYE LA RTI
 #1096508  por periquita
 
De acuerdo que todo depende, todo es relativo hasta tener toda la documentación en la mano. Pero, opinando como hacemos en el Foro, con cierta generalidad, si el señor es mozo en los 10 últimos años se puede presuponer que el promedio actualizado es similar en los 10 y en los 5 últimos años.

¿Por qué decís que se disminuye con el RTI? ... no entiendo

Con el RTI cobrará el 70 por ciento del promedio y con una PBU o Jubilación habrá que ver cuántos años de aportes tiene pero a ojo tendrán que ser más de 40 años para llegar a ese porcentaje.

Saludos
 #1096517  por MATANGA19
 
Periquita y Mario gracias por sus respuestas y gracias por hacer este post un debate me encanta cuando se ponen temas para debatir y no pense que este sea el caso asi me gusto.
Mis opiniones al respecto partiendo de la opinión que nos brindo Mario, primeramente les comento que algunas cosas las pense y es por eso que tenia dudas: Por lo que veo Pro no hay nada,

1) SI LLEGA A VIVIR MAS DE 5 MESES Y S E JIUBILA CON INCAPACIDAD, HAY UNA DISMINUCION EN EL SALARIO: esto lo pense, no es lo mismo cobrar un sueldo que una pensión, le pregunte al hijo si pense a estar internado y con esta enfermedad en el trabajo lo seguian manteniendo, a lo que me respondio que no sabe me iba a averiguar, porque yo interprete que si lo siguen manteniendo y la art responde conviene dejar todo asi y seguir cobrando el sueldo, lo unico que pierde como mozo es la propinas
2) SI LLEGA A VIVIR MAS DE 5 MESES Y SE JUBILA CON INCAPACIDAD, PIERDE EL SEGURO D E VIDA OBLIGATORIO: lo mismo que dije anteriormente.
3) EN EL SUPUESTO QUE SALGA LA RTI, ESTANDO VIVO, TIENE QUE RENUNCIAR AL TRABAJO Y VAN A PASAR TRES MESES SIN COBRAR : esto tambien lo pense como posibilidad.
4) SI EN EL INTERIN DEL TRAMITE FALLECE, HAY QUE CONVERTIRLA EN PENSION DIRECTA: esa es una de mis dudas, si se inicia el tramite la mujer puede convertir en pension derivada? porque si noes asi lo convenien esparar y sacar pension directa en donde cumpliria los requisitos de aportante regular
5) DESPUES EL PROBLEMA DE LA O. SOCIAL , HAY QUE VER SI LE PERMITEN SEGUIR TENIENDO LA MISMA O. SOCIAL, EN EL CASO QUE SIGA CON VIDA Y ESTE CON LA JUBILACION POR INCAPACIDAD
6) EL PORCENTAJE DE LA RTI ES INFERIOR A LA J.O Y SOBRE ESO HAY QUE HACER LA PENSION QUE TAMBIEN DISMINUYE, EN EL CASO QUE LA MISMA SUPERE LA MINIMA: Aca opino lo mismo que periquita el rti no es un 70% del haber? y la pension no seria el mismo porcentaje tambien sobre el haber o es sobre el beneficio?
5) ES UNA PERDIDA DE TIEMPO, QUE ESPERE AL FALLECIMIENTO, QUE MIENTRAS ESTE VIVO, TIENE TODA LA COBERTURA GARANTIADA
. Y la verdad esta es mi opinion mas fuerte pero necesito sacarme todas las dudas
 #1096518  por MARIO1943
 
periquita escribió:De acuerdo que todo depende, todo es relativo hasta tener toda la documentación en la mano. Pero, opinando como hacemos en el Foro, con cierta generalidad, si el señor es mozo en los 10 últimos años se puede presuponer que el promedio actualizado es similar en los 10 y en los 5 últimos años.

¿Por qué decís que se disminuye con el RTI? ... no entiendo

Con el RTI cobrará el 70 por ciento del promedio y con una PBU o Jubilación habrá que ver cuántos años de aportes tiene pero a ojo tendrán que ser más de 40 años para llegar a ese porcentaje.

Saludos
DISMINUYE , POR ALGO LOS QUE TIENEN EN LA ACTUALIDAD RTI, CUANDO CUMPLE LOS 60/65, QUIEREN CONVERTIRLA EN ORDINARIA
HAY QUE HILAR MUY FINO Y SIN DATOS ES MUY DIFICIL, PERO ALGO VOY A DECIR

Sobre el promedio de los últimos 60 meses se calcula la prestación aplicando el porcentaje en virtud de la calidad de aportante. Para ello el porcentaje a aplicar es aportante regular 70% e irregular con derecho 50%.

CREO QUE EN ESTE CASO PUEDE IR EL 50% y LA PENSION SOBRE UNA RTI , TAMBIEN VAN LOS MISMOS PORCENTAJES SOBRE EL 100% D E LA RTI O ESTOY EQUIVOCADO

Estos porcentajes se aplican de la siguiente forma:

1. Sobre el haber que se encontraba cobrando el beneficiario fallecido, si quien fallece es un beneficiario de jubilación o de Retiro Definitivo por Invalidez.
2. Sobre la prestación de referencia, si quien fallece es un afiliado en actividad o el beneficiario de un Retiro Transitorio por Invalidez.
 #1096519  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:
periquita escribió:De acuerdo que todo depende, todo es relativo hasta tener toda la documentación en la mano. Pero, opinando como hacemos en el Foro, con cierta generalidad, si el señor es mozo en los 10 últimos años se puede presuponer que el promedio actualizado es similar en los 10 y en los 5 últimos años.

¿Por qué decís que se disminuye con el RTI? ... no entiendo

Con el RTI cobrará el 70 por ciento del promedio y con una PBU o Jubilación habrá que ver cuántos años de aportes tiene pero a ojo tendrán que ser más de 40 años para llegar a ese porcentaje.

Saludos
DISMINUYE , POR ALGO LOS QUE TIENEN EN LA ACTUALIDAD RTI, CUANDO CUMPLE LOS 60/65, QUIEREN CONVERTIRLA EN ORDINARIA
HAY QUE HILAR MUY FINO Y SIN DATOS ES MUY DIFICIL, PERO ALGO VOY A DECIR

Sobre el promedio de los últimos 60 meses se calcula la prestación aplicando el porcentaje en virtud de la calidad de aportante. Para ello el porcentaje a aplicar es aportante regular 70% e irregular con derecho 50%.

CREO QUE EN ESTE CASO PUEDE IR EL 50% y LA PENSION SOBRE UNA RTI , TAMBIEN VAN LOS MISMOS PORCENTAJES SOBRE EL 100% D E LA RTI O ESTOY EQUIVOCADO

Estos porcentajes se aplican de la siguiente forma:

1. Sobre el haber que se encontraba cobrando el beneficiario fallecido, si quien fallece es un beneficiario de jubilación o de Retiro Definitivo por Invalidez.
2. Sobre la prestación de referencia, si quien fallece es un afiliado en actividad o el beneficiario de un Retiro Transitorio por Invalidez.
ME QUEDO ALGO EN EL TINTERO
EN EL CASO QUE CORRESPONDA EL 70% EN RTI , EN CASO DE PENSION DIRECTA , EL 70% VA SOBRE EL 70% QUE ESTA COBRANDO DE RTI O SEA VA SOBRE EL 100% DE LA RTI, AHI ESTA LA DISMINICION, NO ES LO MISMO LA PENSION DIRECTA SOBRE EL 70% DE LOS ULTIMOS 6O MESES AHI SOLO HAY UN 70% EN CAMBIO CON RTI VA EL 70% DEL 70%, NO SE SI SE ENTIENDE
 #1096523  por periquita
 
MARIO1943 escribió: DISMINUYE , POR ALGO LOS QUE TIENEN EN LA ACTUALIDAD RTI, CUANDO CUMPLE LOS 60/65, QUIEREN CONVERTIRLA EN ORDINARIA
No todos, a muchos no les conviene y eso les baja el haber.
Conviene cuando en los últimos 5 años se aportó como autónomo (y entonces se toma sólo eso para el RTI) y en los anteriores se hizo como relación de dependencia con sueldos más o menos buenos.

HAY QUE HILAR MUY FINO Y SIN DATOS ES MUY DIFICIL, PERO ALGO VOY A DECIR

Sobre el promedio de los últimos 60 meses se calcula la prestación aplicando el porcentaje en virtud de la calidad de aportante. Para ello el porcentaje a aplicar es aportante regular 70% e irregular con derecho 50%.

CREO QUE EN ESTE CASO PUEDE IR EL 50%
¿Por qué?? si el señor viene trabajando, casi seguro que es regular y le corresponde el 70 %
y LA PENSION SOBRE UNA RTI , TAMBIEN VAN LOS MISMOS PORCENTAJES SOBRE EL 100% D E LA RTI O ESTOY EQUIVOCADO La pensión sobre una un RTI es el 70 % al igual que una pensión sobre una jubilación

Estos porcentajes se aplican de la siguiente forma:

1. Sobre el haber que se encontraba cobrando el beneficiario fallecido, si quien fallece es un beneficiario de jubilación o de Retiro Definitivo por Invalidez.
2. Sobre la prestación de referencia, si quien fallece es un afiliado en actividad o el beneficiario de un Retiro Transitorio por Invalidez.
ME QUEDO ALGO EN EL TINTERO
EN EL CASO QUE CORRESPONDA EL 70% EN RTI , EN CASO DE PENSION DIRECTA , EL 70% VA SOBRE EL 70% QUE ESTA COBRANDO DE RTI O SEA VA SOBRE EL 100% DE LA RTI, correcto
AHI ESTA LA DISMINICION, NO ES LO MISMO LA PENSION DIRECTA SOBRE EL 70% DE LOS ULTIMOS 6O MESES AHI SOLO HAY UN 70% EN CAMBIO CON RTI VA EL 70% DEL 70%, NO SE SI SE ENTIENDE se entiende pero es un error, en la pensión directa también es el 70% del 70 %
 #1096527  por MATANGA19
 
Mario ahi respondiste mi duda con respecto al punto 6, y me quedo bien claro.

Lo unico que saco en conclusión leyendo es que le conviene seguir como esta, el martes el hijo me trae el informe sobre si sigue o no en el trabajo.
 #1096528  por MARIO1943
 
PERIQUITA
1)EL HECHO QUE EL SR. ESTE EN LA ACTUALIDAD CON RR.DD., NO IMPICA SEA REGULAR, PUEDE TENER UN EJEMPL0 24 MESES PUEDE SER IRREGULAR , TAMBIEN PUEDE SER REGULAR, NO HAY DATOS CERTEROS PARA CONFIRMAR, POR LO QUE TENGO ENTENDIDO LOS MOZOS ES AVE D E PASO, CUANDO VIENE LA TEMPORADA EMIGRAN A LA COSTA, POR SUPUESTO QUE NO SON LA MAYORIA, HAY MOSOS QUE TIENEN MUCHA PERMANENCIA, POR ESO DIJE QUE PODIA SER IRREGULAR, NO LO CONFIRME, DIJE PUEDE SER IRREGULAR
2) ASI S E CALCULA LA PENSION DIRECTA, SEGUN ANSES


Monto de la Prestación:
El monto de la prestación surge calculando el promedio de las remuneraciones o rentas por las que aportó el trabajador fallecido en los sesenta (60) meses en los que hubo obligación de efectuar aportes, anteriores a la fecha de fallecimiento.
Sobre este promedio se calcula la prestación de referencia del causante, aplicando el porcentaje en virtud de la calidad de aportante. Para ello el porcentaje a aplicar es aportante regular 70% e irregular con derecho 50%. El aportante irregular que no cumpla con alguno de estos requisitos es considerado aportante irregular sin derecho y no tiene acceso al beneficio de pensión o de invalidez, aun habiendo alcanzado un porcentaje invalidante superior al 66%.

DONDE DICE QUE ES EL 70% DEL 70%, O ESTOY ENTENDIENDO MAL CUANDO ME DICES QUE HAY UN ERROR. Y QUE TAMBIEN ES EL 70% DEL 70% PARA PENSION DIRECTA,
EN CAMBIO CON RTI ES EL 70% SOBRE LO QUE COBRA EL CAUSANTE CON RTI, EN ESTE CASO SERIA PENSION DERIVADA Y ES EL 70% SOBRE EL 70%

MAS NO PUEDO DECIR, SI NO ME SE EXPRESAR PARA QUE S E ENTIENDA, PIDO DISCULPA , NO DA PARA MAS EL TEMA
.
 #1096529  por Emma2011
 
MATANGA19 escribió:Mario ahi respondiste mi duda con respecto al punto 6, y me quedo bien claro.

Lo unico que saco en conclusión leyendo es que le conviene seguir como esta, el martes el hijo me trae el informe sobre si sigue o no en el trabajo.
Voy a agregar algo en este debate que no se ha tratado:
Cuanto hace que viene cobrando salario por enfermedad? ...
Que pasa si se le vence el año y no fallecio? se queda sin sueldo.
Y si no hace la RTI y no renuncia... pierde la indemnizacion del 212 4to párrafo que es la mitad de la que van a cobrar por muerte (art.248 LCT) *cafe*
 #1096530  por periquita
 
Hola Matanga19:

¿Por qué no contestás las dudas que siguen pendientes y que seguramente sabrás?

El señor es regular o irregular con derecho? tiene 30 meses en elos últimos 36?

Saludos
 #1096531  por periquita
 
MARIO1943 escribió:PERIQUITA
1)EL HECHO QUE EL SR. ESTE EN LA ACTUALIDAD CON RR.DD., NO IMPICA SEA REGULAR, PUEDE TENER UN EJEMPL0 24 MESES PUEDE SER IRREGULAR , TAMBIEN PUEDE SER REGULAR, NO HAY DATOS CERTEROS PARA CONFIRMAR, POR LO QUE TENGO ENTENDIDO LOS MOZOS ES AVE D E PASO, CUANDO VIENE LA TEMPORADA EMIGRAN A LA COSTA, POR SUPUESTO QUE NO SON LA MAYORIA, HAY MOSOS QUE TIENEN MUCHA PERMANENCIA, POR ESO DIJE QUE PODIA SER IRREGULAR, NO LO CONFIRME, DIJE PUEDE SER IRREGULAR ja..ja... también podría ser irregular sin derecho :?: .... si ya sé que dijiste "CREO QUE EN ESTE CASO PUEDE IR EL 50%" y con ese mismo criterio yo creo que sería el 70% porque dice que "tiene aportes en rrdd hasta el último mes". Parecería que viene aportando hace varios meses, pero es una interpretacion como cualquier otra.
2) ASI S E CALCULA LA PENSION DIRECTA, SEGUN ANSES


Monto de la Prestación:

El monto de la prestación surge calculando el promedio de las remuneraciones o rentas por las que aportó el trabajador fallecido en los sesenta (60) meses en los que hubo obligación de efectuar aportes, anteriores a la fecha de fallecimiento.
Sobre este promedio se calcula la prestación de referencia del causante, aplicando el porcentaje en virtud de la calidad de aportante. Para ello el porcentaje a aplicar es aportante regular 70% e irregular con derecho 50%. El aportante irregular que no cumpla con alguno de estos requisitos es considerado aportante irregular sin derecho y no tiene acceso al beneficio de pensión o de invalidez, aun habiendo alcanzado un porcentaje invalidante superior al 66%.

DONDE DICE QUE ES EL 70% DEL 70%, O ESTOY ENTENDIENDO MAL CUANDO ME DICES QUE HAY UN ERROR. Y QUE TAMBIEN ES EL 70% DEL 70% PARA PENSION DIRECTA,
EN CAMBIO CON RTI ES EL 70% SOBRE LO QUE COBRA EL CAUSANTE CON RTI, EN ESTE CASO SERIA PENSION DERIVADA Y ES EL 70% SOBRE EL 70%

lo aclaro en el otro mail para no confundir.

MAS NO PUEDO DECIR, SI NO ME SE EXPRESAR PARA QUE S E ENTIENDA, PIDO DISCULPA , NO DA PARA MAS EL TEMA
.