Tengo una cliente cuyo cese ficto es en 1972, en relación con los beneficios me conviene aplicar art. 38 de la ley 34241 o art. ? serían 7 años de DDJJ? Muchas gracias.
Lizzie escribió:Tengo una cliente cuyo cese ficto es en 1972, en relación con los beneficios me conviene aplicar art. 38 de la ley 34241 o art. ? serían 7 años de DDJJ? Muchas gracias.Quise decir si me conviene el art. 38 o el art. 3.