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  • CESE FICTO. APLICACIÓN DE BENEFICIO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1096821  por Lizzie
 
Tengo una cliente cuyo cese ficto es en 1972, en relación con los beneficios me conviene aplicar art. 38 de la ley 34241 o art. ? serían 7 años de DDJJ? Muchas gracias.
 #1096822  por Lizzie
 
Lizzie escribió:Tengo una cliente cuyo cese ficto es en 1972, en relación con los beneficios me conviene aplicar art. 38 de la ley 34241 o art. ? serían 7 años de DDJJ? Muchas gracias.
Quise decir si me conviene el art. 38 o el art. 3.
 #1096833  por zaffaroni
 
Lizzie escribió:Tengo una cliente cuyo cese ficto es en 1972, en relación con los beneficios me conviene aplicar art. 38 de la ley 34241 o art. ? serían 7 años de DDJJ? Muchas gracias.
cese al 72 :shock: :shock: que edad tiene la persona :?:
 #1096846  por lola442
 
Me parece que no tenés calro lo que es un cese ficto.
Una cosa es el cese real de la actividad de una persona y otra cosa el cese ficto.-
El art. 38 se aplica solo hasta 12/1968.-
El art. 3 se aplica hasta 09/1993.-
Dependiendo de cual sea la fecha del ultimo aporte, serán los años que podrás aplicar por declaración jurada.-
 #1096862  por Lizzie
 
Gracias por responder lola442!
Mi clienta es pensionada compro por la moratoria nueva los años que le faltan deduciendo el exceso de edad que es mucho. Mi duda se planteaba en cuál artículo aplicar. Me queda ahora claro que sería el art 3 sin embargo veo que para aplicar DDJJ de 7 años el cese debería ser en 1994_1995pero como a ella le compro hasta 1972 de ahí mi consulta. Muchas gracias.
 #1096864  por MARIO1943
 
Lizzie escribió:Tengo una cliente cuyo cese ficto es en 1972, en relación con los beneficios me conviene aplicar art. 38 de la ley 34241 o art. ? serían 7 años de DDJJ? Muchas gracias.
DE ACUERDO AL CASO PLANTEADO, ES INDISTINTO Y DE ACUERDO AL CESE EN EL 72(QUE DEBE SER EL ULTIMO PERIODO COMPRADO) , SI CORRESPONDE 7 ANOS DE DD.JJ , CON LA UNICA DIFERENCIA
QUE SI APLICAS ART 38, LO TENES QUE HACER COMO RR.DD. SIN JUSTIFICACION ALGUNA Y EL MISMO TE PERMITE PERIODOS ANTERIORES A 1955
 #1096865  por MARIO1943
 
Lizzie escribió:Gracias por responder lola442!
Mi clienta es pensionada compro por la moratoria nueva los años que le faltan deduciendo el exceso de edad que es mucho. Mi duda se planteaba en cuál artículo aplicar. Me queda ahora claro que sería el art 3 sin embargo veo que para aplicar DDJJ de 7 años el cese debería ser en 1994_1995pero como a ella le compro hasta 1972 de ahí mi consulta. Muchas gracias.
EL CESE PARA APLICAR LOS 7 ANOS EL CESE ES HASTA 1995, NO QUIERE DECIR QUE EL CESE TIENE QUE SER EN 1995, TODO CESE ANTERIOR A 1995 CORRESPONDE LOS 7 ANOS