MARCO82 escribió:Ecar, me decis entonces que tengo que liquidar nuevamente??? Porque cuando quiero liquidar me sale la leyenda "Si elige la opción "SI" se borrará la reformulación del Plan Ley 25865 liquidada oportunamente".
En AFIP me dijeron que tenía que pagar una diferencia que surgía entre la deuda total de plan de pagos y lo abonado en concepto de capital del plan de pagos. Ya se pagó esta diferencia que eran $323, sin embargo se acreditaron solo $122 y $201 pasaron a pagos sin aplicar (error 583)
Ya no se que hacer con este plan!!!
Hola, MARCO.
1) VERIFICA de acuerdo a la CIRCULAR 37/14
Circular 37/14 - ANSeS (DPA)
SICAM. Estado y códigos de error en presentaciones y pagos por ley 25.865, 25.994, 24.476 y 26.970. Reemplaza a la circular DPA 15/14.
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2014
De acuerdo lo informado por AFIP, se lleva a su conocimiento la metodología a aplicar respecto a los diferentes estados y códigos de error que se visualizan en el SICAM por la presentación de los planes 25.865, 25.994 y 24.476 y sus respectivos pagos.
Los estados/códigos de error de los planes se visualizan ingresando por el botón PRESENTACIONES EFECTUADAS.
Se deberá verificar en primera instancia la validez de la minuta (plan 25.865, 25.994 ó 24.476), de ser correcta se deberá verificar la situación de los pagos.
Minuta de presentación:
1. Cuando el estado de la moratoria figure como RECHAZADO, no deberá proseguirse el trámite, debiéndose informar al titular mediante un DEBERÁ en el que surja que debe concurrir a AFIP a regularizar su situación informándose el estado visualizado.
2. Cuando el estado de la moratoria figure como OBSERVADO, se deberá ingresar a la opción Observaciones y verificar el código y descripción del error:
1. si el error que registra el plan se encuentra detallado a continuación debe proseguirse el trámite:
CODIGO DESCRIPCION
013 CBU errónea
038 Fecha de mensualidad errónea
064 Mensualidades menores al importe permitido
088 Deuda mayor a suma capital mensualidades
089 Deuda menor a suma capital mensualidades
2. si el error que registra el plan no se encuentra en la tabla detallada precedentemente no deberá proseguirse el trámite, debiéndose informar al titular mediante un DEBERÁ en el que surja que debe concurrir a AFIP a regularizar su situación informándose el código visualizado.
Pagos:
1. Si el código de error que figura en PAGOS SIN APLICAR se encuentra detallado a continuación deberá proseguirse el trámite:
ERROR DESCRIPCION
531 Ex M31 - A la espera del otorgamiento del beneficio - ANSES
533 Ex M33 - Pago con Minuta no vigente
534 Ex M34 - Pago en exceso para Minuta cancelada
580 Ex M80 - Falta de Minuta
583 Ex M83 - Excedente de pago de mensualidad
588 Ex M88 - Excedente de pago para la obligación capital/interés impositivo
589 Ex M89 - Excedente de pago a la obligación capital/interés previsional
597 Ex M97 – Excedente por Minuta saldada
503 Ex MV3 - Excedente de pago total mensualidad
508 Ex MV8 – Tomado pago a cuenta 24476/25994
2. Si el error que registra el PAGO no se encuentra en la tabla detallada precedentemente no deberá proseguirse el trámite, debiéndose informar al titular mediante un DEBERÁ en el que surja que debe concurrir a AFIP a regularizar su situación informándose el código visualizado.
si el pago sin aplicar, se encuentra comprendido entre las excepciones, prosegui con la liquidacion, caso contrario deberas liquidar nuevamente siguiendo las instrucciones de la 37/14.
2) En el caso de que el pago sin aplicar, te permita seguir con la liquidacion, segui con la liquidacion de la 25865,
El pago de $ 201.-, que fue a pagos sin aplicar, te va a generar, la 25865 ORIGINAL NO VIGENTE, Y 25865 RECTIFICATIVA CANCELADA.
Controla los pagos de la 25865 RECTIFICATIVA ( TE VA A FALTAR EL PAGO $ 201., QUE ESTA EN PAGOS SIN APLICAR) ( En dos casos que tuve, lo solucione, ingresando nuevamente dicho importe).
3) LEY 24476, Cuando liquides posiblemente te genere 24476 PENDIENTE, EL SISTEMA DEMORA 45 DIAS EN PASARLA A VIGENTE.
CANCELA LA 1RA CUOTA DE LA 24476 EN TERMINO, A PESAR DE QUE TE FIGURE PENDIENTE.
4 Turno para caratula, solicitalo cerca de los 45 dias, de la liquidacion del sicam, para darle tiempo al sistema para la migracion de datos y no perder el retroactivo.
Saludos