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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1096921  por MARCO82
 
Hola, se que es un tema muy comentado en el foro, pero consulto las dudas que me quedan luego de leer varios post.
En AFIP Rosario me han dicho que solo hay que presentar un 206L pidiendo anular el plan.

Caso: Plan de pagos ley 25.865 impuesto 374 (deuda monotributo). 41 cuotas pagas. Reformulando el plan, la deuda restante serían unos $8.000.- Para la jubilación se aplica Ley 24.241 (no se necesita moratoria)

Las dudas son:
1.- Es indispensable dar la baja del plan para iniciar la jubilación?
2.- En caso afirmativo, ¿debo cancelar el componente impositivo para dar la baja del plan?. En caso afirmativo ¿La cancelación de ese componente puede hacerse con las cuotas que ya se pagaron del plan?
3.- En la solicitud de baja hay que demostrar que esta en condiciones de jubilarse (adjuntando documentación) y por ello pide la baja del plan.
4.- ¿Cuanto demora aproximadamente AFIP en realizar la baja?
Gracias, saludos.
 #1104032  por MARCO82
 
Hola, el cliente decidió pagar el plan ya que necesitaba los años de aportes y había sido intimado, se pagó el mismo día que se reformulo el plan y no hay ningún error en las boletas. Sin embargo el mismo sigue como VIGENTE, a pesar de que hace un mes que se hizo el pago. En afip no me dan respuestas, que tengo que hacer volver a liquidar el SICAM o seguir esperando????
 #1104047  por ecar
 
MARCO82 escribió:Hola, el cliente decidió pagar el plan ya que necesitaba los años de aportes y había sido intimado, se pagó el mismo día que se reformulo el plan y no hay ningún error en las boletas. Sin embargo el mismo sigue como VIGENTE, a pesar de que hace un mes que se hizo el pago. En afip no me dan respuestas, que tengo que hacer volver a liquidar el SICAM o seguir esperando????
hola, buenas tardes.
Controla si el pago de la cancelacion del plan,

FIGURA EN PAGOS A VALIDAR.
En dicho caso tenes que solicitar en Afip la reimputacion del pago.

VERIFICA SI EL PAGO FIGURA , EN PAGOS DE LA LEY 25865.
El pago esta bien imputado, y la migracion de datos tarda 45 dias, para que el plan figure cancelado
saludos
 #1104086  por lola442
 
A veces más, tuve un caso en que tardó 6 meses que aparezca el PLAN CANCELADO, son problemas de sistema, no queda otra que esperar.-
Hay UDAI que entienden este tema y te lo toman si presentás todas las impresiones de los pagos del PLAN, la reformulación y los tickets de pago de la misma, pero no es el criterio de todas las UDAI.-
Suerte con el tiempo y espero que en 45 días te aparezca cancelado.-
 #1104307  por varelamariac
 
MANDA MAIL A AFIP CONTANDO LO QUE TE PASA CON N DE CUIT/CUIL Y TODO, TE LO ARREGLAN.
Deja tel que te llaman
 #1106342  por MARCO82
 
Gracias a todos por responder.

ECAR, te comento que en PAGOS SIN APLICAR dice:
ERROR 505 - EX MV5 - PAGO A LA ESPERA DE CANCELACION TOTAL DE CAPITAL.
Que tengo que hacer? esperar que se resuelva solo?
O vuelvo a reformular el plan para ver si se imputa???

En AFIP me dicen que tengo que esperar los 45 dias habiles y mande mails a la mesa de ayuda y hable por telefono al 0800 pero no me dan ninguna respuesta.
Gracias y saludos
 #1106362  por ecar
 
MARCO82 escribió:Gracias a todos por responder.

ECAR, te comento que en PAGOS SIN APLICAR dice:
ERROR 505 - EX MV5 - PAGO A LA ESPERA DE CANCELACION TOTAL DE CAPITAL.
Que tengo que hacer? esperar que se resuelva solo?
O vuelvo a reformular el plan para ver si se imputa???

En AFIP me dicen que tengo que esperar los 45 dias habiles y mande mails a la mesa de ayuda y hable por telefono al 0800 pero no me dan ninguna respuesta.
Gracias y saludos
HOLA BUENAS TARDES.
EN LA CIRCULAR ANSES 37/14, errores del sicam, esta la solucion a lo que planteas.
PAGOS A VALIDAR
HAY PAGOS QUE FIGURAN EN PAGOS A VALIDAR, Y SE PUEDE PROSEGUIR CON LA LIQUIDACION DEL TRAMITE.
EL PAGO EX MV5 PAGO A LA ESPERA DE LA CANCELACION TOTAL DEL CAPITAL, no se encuentra comtemplado. por lo tanto hay que realizar una nueva liquidacion.

AFIP, HACER EL RECLAMO, SI PODES CON DEBERA, REIMPUTACION DEL PAGO Y ACOMPAÑA LA CIRCULAR 37/14, A FIN DE ORIENTARLOS.
SALUDOS
 #1108387  por MARCO82
 
Ecar, me decis entonces que tengo que liquidar nuevamente??? Porque cuando quiero liquidar me sale la leyenda "Si elige la opción "SI" se borrará la reformulación del Plan Ley 25865 liquidada oportunamente".
En AFIP me dijeron que tenía que pagar una diferencia que surgía entre la deuda total de plan de pagos y lo abonado en concepto de capital del plan de pagos. Ya se pagó esta diferencia que eran $323, sin embargo se acreditaron solo $122 y $201 pasaron a pagos sin aplicar (error 583)
Ya no se que hacer con este plan!!!
 #1108416  por ecar
 
MARCO82 escribió:Ecar, me decis entonces que tengo que liquidar nuevamente??? Porque cuando quiero liquidar me sale la leyenda "Si elige la opción "SI" se borrará la reformulación del Plan Ley 25865 liquidada oportunamente".
En AFIP me dijeron que tenía que pagar una diferencia que surgía entre la deuda total de plan de pagos y lo abonado en concepto de capital del plan de pagos. Ya se pagó esta diferencia que eran $323, sin embargo se acreditaron solo $122 y $201 pasaron a pagos sin aplicar (error 583)
Ya no se que hacer con este plan!!!
Hola, MARCO.
1) VERIFICA de acuerdo a la CIRCULAR 37/14

Circular 37/14 - ANSeS (DPA)
SICAM. Estado y códigos de error en presentaciones y pagos por ley 25.865, 25.994, 24.476 y 26.970. Reemplaza a la circular DPA 15/14.
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2014
De acuerdo lo informado por AFIP, se lleva a su conocimiento la metodología a aplicar respecto a los diferentes estados y códigos de error que se visualizan en el SICAM por la presentación de los planes 25.865, 25.994 y 24.476 y sus respectivos pagos.
Los estados/códigos de error de los planes se visualizan ingresando por el botón PRESENTACIONES EFECTUADAS.
Se deberá verificar en primera instancia la validez de la minuta (plan 25.865, 25.994 ó 24.476), de ser correcta se deberá verificar la situación de los pagos.
Minuta de presentación:
1. Cuando el estado de la moratoria figure como RECHAZADO, no deberá proseguirse el trámite, debiéndose informar al titular mediante un DEBERÁ en el que surja que debe concurrir a AFIP a regularizar su situación informándose el estado visualizado.
2. Cuando el estado de la moratoria figure como OBSERVADO, se deberá ingresar a la opción Observaciones y verificar el código y descripción del error:
1. si el error que registra el plan se encuentra detallado a continuación debe proseguirse el trámite:
CODIGO DESCRIPCION
013 CBU errónea
038 Fecha de mensualidad errónea
064 Mensualidades menores al importe permitido
088 Deuda mayor a suma capital mensualidades
089 Deuda menor a suma capital mensualidades
2. si el error que registra el plan no se encuentra en la tabla detallada precedentemente no deberá proseguirse el trámite, debiéndose informar al titular mediante un DEBERÁ en el que surja que debe concurrir a AFIP a regularizar su situación informándose el código visualizado.
Pagos:
1. Si el código de error que figura en PAGOS SIN APLICAR se encuentra detallado a continuación deberá proseguirse el trámite:
ERROR DESCRIPCION
531 Ex M31 - A la espera del otorgamiento del beneficio - ANSES
533 Ex M33 - Pago con Minuta no vigente
534 Ex M34 - Pago en exceso para Minuta cancelada
580 Ex M80 - Falta de Minuta
583 Ex M83 - Excedente de pago de mensualidad
588 Ex M88 - Excedente de pago para la obligación capital/interés impositivo
589 Ex M89 - Excedente de pago a la obligación capital/interés previsional
597 Ex M97 – Excedente por Minuta saldada
503 Ex MV3 - Excedente de pago total mensualidad
508 Ex MV8 – Tomado pago a cuenta 24476/25994
2. Si el error que registra el PAGO no se encuentra en la tabla detallada precedentemente no deberá proseguirse el trámite, debiéndose informar al titular mediante un DEBERÁ en el que surja que debe concurrir a AFIP a regularizar su situación informándose el código visualizado.

si el pago sin aplicar, se encuentra comprendido entre las excepciones, prosegui con la liquidacion, caso contrario deberas liquidar nuevamente siguiendo las instrucciones de la 37/14.

2) En el caso de que el pago sin aplicar, te permita seguir con la liquidacion, segui con la liquidacion de la 25865,
El pago de $ 201.-, que fue a pagos sin aplicar, te va a generar, la 25865 ORIGINAL NO VIGENTE, Y 25865 RECTIFICATIVA CANCELADA.
Controla los pagos de la 25865 RECTIFICATIVA ( TE VA A FALTAR EL PAGO $ 201., QUE ESTA EN PAGOS SIN APLICAR) ( En dos casos que tuve, lo solucione, ingresando nuevamente dicho importe).

3) LEY 24476, Cuando liquides posiblemente te genere 24476 PENDIENTE, EL SISTEMA DEMORA 45 DIAS EN PASARLA A VIGENTE.
CANCELA LA 1RA CUOTA DE LA 24476 EN TERMINO, A PESAR DE QUE TE FIGURE PENDIENTE.

4 Turno para caratula, solicitalo cerca de los 45 dias, de la liquidacion del sicam, para darle tiempo al sistema para la migracion de datos y no perder el retroactivo.
Saludos
 #1108466  por MARCO82
 
Ecar, muchas gracias, te comento, en cuanto al estado del plan de pagos, el mismo esta VIGENTE y en pagos sin aplicar tengo:
1.- 20/05/2015, importe $768.15, 374 / 041 / 059, error 503, descripción (EX MV3 - EXCEDENTE DE PAGO TOTAL P. MENSUAL)
2.- 17/07/2015, importe $200.91, 374 / 041 / 041, error 583, descripción (EX M83 - EXCEDENTE DE PAGO PARA MENSUALIDAD)

O sea, los errores en los pagos están dentro de los incluidos en la circular.
El tema es que cuando volví a liquidar sale nuevamente la leyenda:

Situacion Actual Imp. 374
Total Boletas de Pago: 8,006.79
Fecha Vencimiento: 30/05/2015
Estado: Impago
Adeuda: 5,149.78
SR. CONTRIBUYENTE:
Usted ha realizado un cálculo de reformulación de un Plan Ley 25865 para ingresar a un Plan Ley 24476, del cual no se registra la cancelación. Si realizó el pago, elija la opción "NO" y reingrese en días siguientes. Si elije la opción "SI" se borrará la reformulación del Plan Ley 25865 liquidada oportunamente.

Yo, dado lo que dice la misma elegí la opción no, pues ya se hizo el pago. Es como si todavía no se hubiese tomado el pago y hoy se cumplen los 45 días hábiles que me dijeron en AFIP.
Nunca me pasó esto con los anteriores planes, ya que lograba cancelar el mismo, aún con complicaciones!
Te agradezco todo lo que me puedas ayudar porque ya hace 2 meses que estoy así.
Saludos y buen finde.
 #1108622  por ecar
 
MARCO82 escribió:Ecar, muchas gracias, te comento, en cuanto al estado del plan de pagos, el mismo esta VIGENTE y en pagos sin aplicar tengo:
1.- 20/05/2015, importe $768.15, 374 / 041 / 059, error 503, descripción (EX MV3 - EXCEDENTE DE PAGO TOTAL P. MENSUAL)
2.- 17/07/2015, importe $200.91, 374 / 041 / 041, error 583, descripción (EX M83 - EXCEDENTE DE PAGO PARA MENSUALIDAD)

O sea, los errores en los pagos están dentro de los incluidos en la circular.
El tema es que cuando volví a liquidar sale nuevamente la leyenda:

Situacion Actual Imp. 374
Total Boletas de Pago: 8,006.79
Fecha Vencimiento: 30/05/2015
Estado: Impago
Adeuda: 5,149.78
SR. CONTRIBUYENTE:
Usted ha realizado un cálculo de reformulación de un Plan Ley 25865 para ingresar a un Plan Ley 24476, del cual no se registra la cancelación. Si realizó el pago, elija la opción "NO" y reingrese en días siguientes. Si elije la opción "SI" se borrará la reformulación del Plan Ley 25865 liquidada oportunamente.

Yo, dado lo que dice la misma elegí la opción no, pues ya se hizo el pago. Es como si todavía no se hubiese tomado el pago y hoy se cumplen los 45 días hábiles que me dijeron en AFIP.
Nunca me pasó esto con los anteriores planes, ya que lograba cancelar el mismo, aún con complicaciones!
Te agradezco todo lo que me puedas ayudar porque ya hace 2 meses que estoy así.
Saludos y buen finde.
Buen dia, Marco.
Te informo que en correo interno de AFIP, al personal lo instruyeron, que cuando se presenten quejas a referidas a pagos realizados para cancelar la 25865 y sigue VIGENTE.
QUE EN EN PAGOS SIN APLICAR NO FIGURE PAGO CON CODIGO 374/041/059,
EN DICHO CASO SE DEBERA PRESENTAR F 399 PARA PASARLO A 374/041/041.
Considero que prontamente te pasara A PLAN CANCELADO.
saludos
 #1111867  por MARCO82
 
Muchas gracias a todos por la ayuda.
Costó pero logré que el plan este cancelado y poder iniciar el trámite.
Saludos y buena semana.