Buenas noches.
Estoy tramitando la habilitación de un Bar cultural en la calle Baigorri departe de una Cooperativa; ya tenemos el contrato de locación (B°Alta Córdoba -Córdoba, Capital-). La cuestión es que la municipalidad me dice que a partir del año 2010, la ordenanza 11684 indica que sólo se puede habilitar dichos establecimientos en las avenidas, boulevares y/o arterias principales. En ese mismo domicilio, hasta hace poco, desde el 2013, estaba abierto y habilitado una peña. Cómo es posible eso? Es así de estricto que sólo en arterias principales se pueden habilitar Bares u otros establecimientos de gastronomía/espectáculos?
Saludos y gracias por la atención.
Estoy tramitando la habilitación de un Bar cultural en la calle Baigorri departe de una Cooperativa; ya tenemos el contrato de locación (B°Alta Córdoba -Córdoba, Capital-). La cuestión es que la municipalidad me dice que a partir del año 2010, la ordenanza 11684 indica que sólo se puede habilitar dichos establecimientos en las avenidas, boulevares y/o arterias principales. En ese mismo domicilio, hasta hace poco, desde el 2013, estaba abierto y habilitado una peña. Cómo es posible eso? Es así de estricto que sólo en arterias principales se pueden habilitar Bares u otros establecimientos de gastronomía/espectáculos?
Saludos y gracias por la atención.
