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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1096733  por pickylina
 
Hola!!! Necesito ayuda con mi primer caso laboral.. en Provincia!! Es una persona que trabajaba de albañil en la construcción de una casa -EN NEGRO- y tuvo un accidente al caer del techo de la misma...el brazo le quedo incapacitado! Envié los telegramas para aclarar situación laboral y notifique el accidente, poniéndome a disposición para la ART. Solo el dueño de la casa contestó, negando todo. Demande al contratista y al dueño de la casa solidariamente por el despido (por supuesto lo dejaron en el hospital y nunca más)...el contratista no compareció nunca y el dueño de la casa se excluye de responsabilidad, porque el estatuto de la construcción lo deja afuera en el art. 2, asi que estoy en problemas!! Ahora tengo que hacer la demanda por daños y perjuicios por el accidente de trabajo.. y no se como encararla!!!! Sigo la misma postura que en la de despido?? Tengo que enviar Telegramas intimando por el accidente o con la notificación dentro de los anteriores que envié es suficiente? Agradezco cualquier ayuda que me puedan brindar!!!!!
 #1096954  por LoreCor
 
Tengo modelo de demanda por si te sirve de ayuda. Slds
 #1096965  por adessoma
 
Lamentablemente dudo de que puedas ejecutar una sentencia contra el dueño de casa y contra el contratista. Lo que yo haría en tu lugar es iniciarla contra el contratista, pero por accidente ley especial por la ley 24.557. Y recién cuando tengas sentencia favorable podrás repetir por el vínculo laboral clandestino habido. Estimo que que contratista quedará rebelde porque muchas veces no se presenta quien no tiene un patrimonio comprobable.
No sé qué opinan los demás colegas.
Saludos.
 #1096967  por gamorza2002
 
pickylina escribió:Hola!!! Necesito ayuda con mi primer caso laboral.. en Provincia!! Es una persona que trabajaba de albañil en la construcción de una casa -EN NEGRO- y tuvo un accidente al caer del techo de la misma...el brazo le quedo incapacitado! Envié los telegramas para aclarar situación laboral y notifique el accidente, poniéndome a disposición para la ART. Solo el dueño de la casa contestó, negando todo. Demande al contratista y al dueño de la casa solidariamente por el despido (por supuesto lo dejaron en el hospital y nunca más)...el contratista no compareció nunca y el dueño de la casa se excluye de responsabilidad, porque el estatuto de la construcción lo deja afuera en el art. 2, asi que estoy en problemas!! Ahora tengo que hacer la demanda por daños y perjuicios por el accidente de trabajo.. y no se como encararla!!!! Sigo la misma postura que en la de despido?? Tengo que enviar Telegramas intimando por el accidente o con la notificación dentro de los anteriores que envié es suficiente? Agradezco cualquier ayuda que me puedan brindar!!!!!
No entiendo, ¿el contratista no contesto demanda?, contra el dueño de la casa la jurisprudencia te juega en contra en ambos casos, (trabajo en negro y accidente de trabajo), te van a decir siempre que es una locación de servicios.
Seguilo a muerte al contratista, mas si es una persona física, y si esta rebelde en la primer demanda pedi la inhibición y el embargo de los bienes a nombre de el.
Suerte!
 #1096972  por adessoma
 
Pickylina/Gamorza: Cuando dije que recomendaba dirigir el reclamo contra el contratista, se debió a que sabemos de antemano que el contratista no tendrá un peso a su nombre. En términos corrientes, si lo das vuelta, no se le cae una moneda.
Sin embargo, la probable rebeldía del contratista demandado y su futura insolvencia, le da la oportunidad a tu cliente de acudir por la vía sumarísima prevista en el art. 29 LRT y de solicitar su declaración judicial de insuficiencia patrimonial (art. 19 dec. 334/96). Así las cosas, responde el fondo de garantía, pero para esto deberás -como te adelanté- haber agotado la vía judicial ya que la SRT te va a pedir ese testimonio.
En los casos de empelo en negro o donde no hay bienes susceptibles de ejecución, creo que es la única posibilidad de cobrar algo.
Saludos.
 #1096973  por adessoma
 
Pickylina/Gamorza: Cuando dije que recomendaba dirigir el reclamo contra el contratista, se debió a que sabemos de antemano que el contratista no tendrá un peso a su nombre. En términos corrientes, si lo das vuelta, no se le cae una moneda.
Sin embargo, la probable rebeldía del contratista demandado y su futura insolvencia, le da la oportunidad a tu cliente de acudir por la vía sumarísima prevista en el art. 29 LRT y de solicitar su declaración judicial de insuficiencia patrimonial (art. 19 dec. 334/96). Así las cosas, responde el fondo de garantía, pero para esto deberás -como te adelanté- haber agotado la vía judicial ya que la SRT te va a pedir ese testimonio.
Hay veces en que, desafortunadamente, tenemos que aceptar que en los casos de empleo en negro o donde no hay bienes susceptibles de ejecución, esta es la única posibilidad de cobrar algo.
Saludos.
 #1096998  por gamorza2002
 
adessoma escribió:Pickylina/Gamorza: Cuando dije que recomendaba dirigir el reclamo contra el contratista, se debió a que sabemos de antemano que el contratista no tendrá un peso a su nombre. En términos corrientes, si lo das vuelta, no se le cae una moneda.
Sin embargo, la probable rebeldía del contratista demandado y su futura insolvencia, le da la oportunidad a tu cliente de acudir por la vía sumarísima prevista en el art. 29 LRT y de solicitar su declaración judicial de insuficiencia patrimonial (art. 19 dec. 334/96). Así las cosas, responde el fondo de garantía, pero para esto deberás -como te adelanté- haber agotado la vía judicial ya que la SRT te va a pedir ese testimonio.
Hay veces en que, desafortunadamente, tenemos que aceptar que en los casos de empleo en negro o donde no hay bienes susceptibles de ejecución, esta es la única posibilidad de cobrar algo.
Saludos.
Impecable, no sabia lo de pedir el fondo de garantía. Gracias.
 #1096999  por LoreCor
 
[quote="adessoma"]Pickylina/Gamorza: Cuando dije que recomendaba dirigir el reclamo contra el contratista, se debió a que sabemos de antemano que el contratista no tendrá un peso a su nombre. En términos corrientes, si lo das vuelta, no se le cae una moneda.
Sin embargo, la probable rebeldía del contratista demandado y su futura insolvencia, le da la oportunidad a tu cliente de acudir por la vía sumarísima prevista en el art. 29 LRT y de solicitar su declaración judicial de insuficiencia patrimonial (art. 19 dec. 334/96). Así las cosas, responde el fondo de garantía, pero para esto deberás -como te adelanté- haber agotado la vía judicial ya que la SRT te va a pedir ese testimonio.
Hay veces en que, desafortunadamente, tenemos que aceptar que en los casos de empleo en negro o donde no hay bienes susceptibles de ejecución, esta es la única posibilidad de cobrar algo.
Saludos.[/quote
Gracias por aporte.
 #1097002  por LoreCor
 
Gracias por el aporte.
 #1097094  por pickylina
 
adessoma escribió:Pickylina/Gamorza: Cuando dije que recomendaba dirigir el reclamo contra el contratista, se debió a que sabemos de antemano que el contratista no tendrá un peso a su nombre. En términos corrientes, si lo das vuelta, no se le cae una moneda.
Sin embargo, la probable rebeldía del contratista demandado y su futura insolvencia, le da la oportunidad a tu cliente de acudir por la vía sumarísima prevista en el art. 29 LRT y de solicitar su declaración judicial de insuficiencia patrimonial (art. 19 dec. 334/96). Así las cosas, responde el fondo de garantía, pero para esto deberás -como te adelanté- haber agotado la vía judicial ya que la SRT te va a pedir ese testimonio.
En los casos de empelo en negro o donde no hay bienes susceptibles de ejecución, creo que es la única posibilidad de cobrar algo.
Saludos.

Mil gracias por la ayuda!!!!!!!!!! No conocía esa opción!!! Muchas gracias a todos!!
 #1097095  por pickylina
 
LoreCor escribió:Tengo modelo de demanda por si te sirve de ayuda. Slds

Muchas gracias! Me vendría muy bien para comparar sobre todo el tema de las liquidaciones!!
 #1097097  por pickylina
 
No entiendo, ¿el contratista no contesto demanda?, contra el dueño de la casa la jurisprudencia te juega en contra en ambos casos, (trabajo en negro y accidente de trabajo), te van a decir siempre que es una locación de servicios.
Seguilo a muerte al contratista, mas si es una persona física, y si esta rebelde en la primer demanda pedí la inhibición y el embargo de los bienes a nombre de el.
Suerte![/quote]
Claro..el contratista ya está declarado rebelde..estoy esperando que se lo notifiquen para pedir la inhibición!!! Pero lo del dueño de la casa me salió para atrás...jaja cuando me dí cuenta de la exclusión en la Ley, pedí que se declare la inconstitucionalidad del artículo.. pero bueno, ya se como termina!
Muchas gracias!!!