Gracias. Me independicé hace poco y me confundió la situación, nunca se me presentó el caso, recién encontré en la Ley 24241 este artículo que me parece contesta mi pregunta, pero no estoy segura aún si incluye al Monotributo
Actividades simultáneas
Artículo 5º— La circunstancia de estar también comprendido en otro régimen jubilatorio nacional, provincial o
municipal, así como el hecho de gozar de cualquier jubilación, pensión o retiro, no eximen de la obligatoriedad de
efectuar aportes y contribuciones a este sistema, salvo en los casos expresamente determinados en la presente
ley.
Las personas que ejerzan en forma simultánea más de una actividad de las comprendidas en los incisos a), b), o c)
del artículo 2º, así como los empleadores en su caso, contribuirán obligatoriamente por cada una de ellas.