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  • VALUACION FISCAL PARA SUCESION

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 #1097178  por marcede
 
ESTIMADOS CONSULTO : PARA UNA SUCESION EN PCIA , PARA EL PAGO DE LA TASA Y SOBRE TASA DEBO CONTAR CON LA VALUACION FISCAL DE ARBA-LA BOLETA- O ES NECESARIO LA VALUACION DE LA DIRECCION DE CATASTRO? Y EN ESTE ULTIMO CASO ,COMO SE PIDE POR OFICIO O ES EL INFORME DEL AGRIMENSOR? PERDON PERO ESTOY UN POCO PERDIDA CON ESTE TEMA

GRACIAS A TODOS
 #1097180  por abogado_1987
 
como pauta >

“Lomas de Zamora, ... de Marzo de 2015.-
...
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio -RPI-; 2) certificado de anotaciones personales del causante en el que deberá constar el nombre completo del causante y su tipo y número de documento -RPI- (Inhibición y cesión); 3) valuación fiscal vigente ( DIR de Catastro); 4) cédula catastral 10707 ( Dir. Catastro); 5) Título de propiedad original ( cfr. art. 17 ley 17801); 6) Declaración jurada patrimonial ; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455).-

II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES-AUTOMOTORES-: 1) Certificado de dominio libre de gravamen ( RPA); 2) valuación vigente ( fiscal-DIR RENTAS); en caso de no tratarse de un rodado valuado por el Organismo recaudador, acompáñese publicación de revista especializada en el rubro o tasación expedida por concesionaria; 3) título de propiedad original ( ley 14467); 4) Declaración jurada patrimonial; 5) pago de tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455).-

En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la REs. SCBA 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL- O CLAVE DE IDENTIFICACION, de todas las partes intervinientes en autos, como así adjuntar certificado vigente de anotaciones personales del causante (RPI) y declaración jurada patrimonial, en su caso.-

Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales tienen una vigencia de 90 días corridos. La Cédula Catastral -ley 10707- la posee por tres años, sin perjuicio de que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.-

Tiénese por cumplido con el Bono ley 8480 y con el anticipo previsional.-

Fdo ... JUEZ”
 #1097367  por simpleestudiante
 
Para obtener la valuación fiscal necesitas un agrimensor.
Generalmente las gestorías trabajan con agrimensores.

El agrimensor te va a pedir una boleta de ARBA del inmueble y ahí te va a pasar el presupuesto. Vas a coordinar con el mismo la vista al inmueble y ahí vas a tener el estado parcelario y la cédula catastral -necesitas ambos-.
De ahí vas a obtener la valuación fiscal con la cual vas a poder tributar tasa y sobretasa. Todo eso se presenta en el expediente.