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  • Gestor art. 48 plazo dí­as corridos o hábiles? M VENCE!!!

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 #174514  por PatoA
 
Hola gente, como estan? estoy a punto de enloquecer con un juzgado de Lomas de Zamora que no quiero mandar al frente (por ahora, jaja). Me vence una revocatoria por una cuestion q para mi es basica pero como la pregunta es mas que basica quizas la que esta totalmente equivocada soy yo, el art. 48 CPCC de provincia da 60 días para ratificación de lo actuado por el patrocinante como gestor de negocios. esos días son corridos o habiles? el codigo dice que todos los que no se aclaran son habiles pero segun siempre actue en esos casos los conte corridos y asi siempre lo tuve entendido, en capital 30 dias y 60 en provincia, se usa una unica vez (en mi caso la usan por segunda vez y le proveen el escrito sin esperar el plazo!!!!! INCREIBLEEEEEEEEEEEEEEEEEEE!!!) y cuando presento 8/5 la revocatoria porque desde el 1º escrito como gestor (q el juzgado olvido proveer) fue el 26/2 (y entonces para mi la fecha limite es 26/4) el 2º escrito fue el 6/3 y en ambos casos se vencio el plazo sin ratificacion... y que me dice el juzgado a mi revocatoria contra su resolucion q hizo lugar a la peticion???? QUE NO ESTA VENCIDO EL PLAZO DEL ART. 48... En resumen: como se cuenta ese plazo dias habiles (y tiene medio año para ratificar?) o corridos (y entonces voy y propongo juicio politico al juez por inepto!)? y si tienen jurisprudencia para consultar estare mas q agradecida, ME VENCE LA NUEVA REVOCATORIA!!!
 #174522  por PatoA
 
PatoA escribió:Hola gente, como estan? estoy a punto de enloquecer con un juzgado de Lomas de Zamora que no quiero mandar al frente (por ahora, jaja). Me vence una revocatoria por una cuestion q para mi es basica pero como la pregunta es mas que basica quizas la que esta totalmente equivocada soy yo, el art. 48 CPCC de provincia da 60 días para ratificación de lo actuado por el patrocinante como gestor de negocios. esos días son corridos o habiles? el codigo dice que todos los que no se aclaran son habiles pero segun siempre actue en esos casos los conte corridos y asi siempre lo tuve entendido, en capital 30 dias y 60 en provincia, se usa una unica vez (en mi caso la usan por segunda vez y le proveen el escrito sin esperar el plazo!!!!! INCREIBLEEEEEEEEEEEEEEEEEEE!!!) y cuando presento 8/5 la revocatoria porque desde el 1º escrito como gestor (q el juzgado olvido proveer) fue el 26/2 (y entonces para mi la fecha limite es 26/4) el 2º escrito fue el 6/3 y en ambos casos se vencio el plazo sin ratificacion... y que me dice el juzgado a mi revocatoria contra su resolucion q hizo lugar a la peticion???? QUE NO ESTA VENCIDO EL PLAZO DEL ART. 48... En resumen: como se cuenta ese plazo dias habiles (y tiene medio año para ratificar?) o corridos (y entonces voy y propongo juicio politico al juez por inepto!)? y si tienen jurisprudencia para consultar estare mas q agradecida, ME VENCE LA NUEVA REVOCATORIA!!!
SI ESTABA EQUIVOCADA!! SON HABILES LO CUAL FRANCAMENTE ME PARECE UNA LOCURA! Busqyé jurisprudencia.

Los sesenta días de plazo que confiere el art.48 C.P.C.C. para presentar los instrumentos que acrediten la personalidad o para ratificar la gestión, son hábiles y se cuentan desde la primera actuación del gestor.-

CPCB Art. 48

CC0000 TL 8370 RSD-15-102 S 31-12-1986 , Juez CASARINI (SD)

CARATULA: Municipalidad de Guaminí c/ Pérez, Manuel s/ Apremio
MAG. VOTANTES: Casarini - Macaya - Suares
 #885989  por Marianok
 
me encantó este post, tiraste el centro y cabeceaste vos misma, excelente ! yo también tenía esa duda y me sirvió. Son 60 días hábiles, por suerte para mí porque se me había traspapelado un ratifica gestión del art 48 cpcc.
 #1097243  por sergiosky
 
a que se refiere que se cuenta desde la primera actuacion del gestor? la gestion se realiza al presentarse el escrito... luego el expediente entra a despacho y puede estar meses si el juzgado es lerdo, al decretarse el tribunal lo tendra por parte e intimara a que justifique personeria en el plazo establecido en el art. 48 CPC bajo apercibimiento legal, es decir.. bajo apercibimiento de desgloce del escrito. ahora, desde cuando se cuenta el plazo para acompañar poder? porque la primera actuacion del gestor es cuando presento el escrito y luego pasa a despacho y puede estar meses habiendose vencido el plazo del art. 48. el plazo no se cuenta desde el decreto que intima a que justifique personeria bajo apercibimiento legal?