Hola gente, como estan? estoy a punto de enloquecer con un juzgado de Lomas de Zamora que no quiero mandar al frente (por ahora, jaja). Me vence una revocatoria por una cuestion q para mi es basica pero como la pregunta es mas que basica quizas la que esta totalmente equivocada soy yo, el art. 48 CPCC de provincia da 60 días para ratificación de lo actuado por el patrocinante como gestor de negocios. esos días son corridos o habiles? el codigo dice que todos los que no se aclaran son habiles pero segun siempre actue en esos casos los conte corridos y asi siempre lo tuve entendido, en capital 30 dias y 60 en provincia, se usa una unica vez (en mi caso la usan por segunda vez y le proveen el escrito sin esperar el plazo!!!!! INCREIBLEEEEEEEEEEEEEEEEEEE!!!) y cuando presento 8/5 la revocatoria porque desde el 1º escrito como gestor (q el juzgado olvido proveer) fue el 26/2 (y entonces para mi la fecha limite es 26/4) el 2º escrito fue el 6/3 y en ambos casos se vencio el plazo sin ratificacion... y que me dice el juzgado a mi revocatoria contra su resolucion q hizo lugar a la peticion???? QUE NO ESTA VENCIDO EL PLAZO DEL ART. 48... En resumen: como se cuenta ese plazo dias habiles (y tiene medio año para ratificar?) o corridos (y entonces voy y propongo juicio politico al juez por inepto!)? y si tienen jurisprudencia para consultar estare mas q agradecida, ME VENCE LA NUEVA REVOCATORIA!!!
PatoA 
