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  • Apelación de honorarios

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 #1097184  por docmarce
 
Hola, colegas, les planteo una duda que, por más que busque en los códigos, no logro descifrarla. En un juicio de desalojo, ya terminado y con sentencia a favor de mi cliente (voy por la actora), regulan honorarios, y el abogado de la demandada, que ya había renunciado, los apela por bajos y le conceden el recurso en relación. Esto es en provincia de Buenos Aires. Como en las apelaciones de honorarios no se corre traslado y tampoco se fundan, sino que pasa directamente a Cámara, no me notificaron.
Ahora bien, la resolución que concede el recurso es del 5 de marzo de este año, la duda es, ¿puedo pedir se declare desierto el recurso otorgado por la inactividad del colega en no pedir la elevación a Cámara? Tengo entendido que son 5 días para fundar el recurso, pero como el de apelación de honorarios no se funda, no sé si la regla del art. 246 del CPCCBA se puede aplicar en este caso.
Además, necesito pedir el lanzamiento lo antes posible, y es como que este asunto me lo está trabando.
Muchas gracias, desde ya!! Y disculpen las molestias!!
 #1097187  por abogado1987
 
entiendo que >

ARTICULO 57°: Los autos que regulen honorarios deberán ser notificados personalmente o por cédula a sus beneficiarios y a los obligados a su pago. Serán apelables en el término de cinco (5) días, pudiendo fundarse la apelación en el acto de deducirse el recurso, que se resolverá sin sustanciación dentro de los diez (10) días de recibido el expediente por la Alzada.

Cuando la regulación fuere hecha por las Cámaras de Apelación, Tribunales de Unica Instancia o por la Suprema Corte de Justicia, no habrá recurso alguno.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8904.html
 #1097190  por docmarce
 
abogado1987 escribió:entiendo que >

ARTICULO 57°: Los autos que regulen honorarios deberán ser notificados personalmente o por cédula a sus beneficiarios y a los obligados a su pago. Serán apelables en el término de cinco (5) días, pudiendo fundarse la apelación en el acto de deducirse el recurso, que se resolverá sin sustanciación dentro de los diez (10) días de recibido el expediente por la Alzada.

Cuando la regulación fuere hecha por las Cámaras de Apelación, Tribunales de Unica Instancia o por la Suprema Corte de Justicia, no habrá recurso alguno.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8904.html
Gracias por la respuesta, eso lo leí también, y omití ponerlo en el mensaje. Mi duda es si, habiendo transcurrido más de un mes desde que se otorgó el discurso, y no habiendo el letrado solicitado que se eleven los autos a Cámara, corresponde que yo pida que se declare desierto el recurso. No me queda claro en la letra de los arts. 57 de la ley de honorarios y del 246 del CPCCBA.
 #1097220  por Squonk
 
docmarce escribió:Mi duda es si, habiendo transcurrido más de un mes desde que se otorgó el discurso, y no habiendo el letrado solicitado que se eleven los autos a Cámara, corresponde que yo pida que se declare desierto el recurso. No me queda claro en la letra de los arts. 57 de la ley de honorarios y del 246 del CPCCBA.
No se puede declarar desierta una apelación de honorarios
 #1097234  por docmarce
 
Squonk escribió:
docmarce escribió:Mi duda es si, habiendo transcurrido más de un mes desde que se otorgó el discurso, y no habiendo el letrado solicitado que se eleven los autos a Cámara, corresponde que yo pida que se declare desierto el recurso. No me queda claro en la letra de los arts. 57 de la ley de honorarios y del 246 del CPCCBA.
No se puede declarar desierta una apelación de honorarios
Y entonces qué puedo hacer? Porque me urge pedir el lanzamiento del inmueble!! Lo paso yo a Cámara? Pido se intime al letrado? Nunca me pasó que alguien apelara honorarios y no pidiera la elevación a Cámara!!
 #1097246  por docmarce
 
Squonk escribió:Pedí vos la elevación. Obviamente que él no lo va a hacer
Gracias!!
 #1097269  por abogado1987
 
tendría presente >

"... Por ejecución provisional se entiende la facultad que tiene la parte para requerir el cumplimiento de una sentencia condenatoria que aun no se encuentra firme. Mientras que la ejecución parcial es aquélla que faculta al que obtuvo una sentencia favorable a ejecutar las partes que no están sometidas a recurso alguno, de manera que se encuentran consentidas o ejecutoriadas..."

http://contadorabogado.joseluiscavalier ... tinos.html