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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1097458  por DRA. MACA
 
Santiheladero no es trabajador, asi que no corre para el el feliz día, se dedica a crearse usuarios para joder, está mas al pedo que bocina de avión.

Respecto al ripte, es materia de la pericia contable, se pide en la demanda y nada más, no digan mas pavadas, en doctrina se puede estar dias discutiendo en la práctica es otra cosa.

Chau y feliz día para andresxeneizes wooten LAUBOG y CHRISDTIANESTUDIO, los demás no son colegas, y menos que menos trabajadores.
 #1097481  por wooten
 
Es así Maca,si bien suscribo el cálculo de más arriba , pongo en la demanda" más el Ripte que corresponda al momento de la liquidación", no nos rompamos los cocos, esa es parte de su laburo(a los del Juzgado me refiero) también.
 #1097482  por adessoma
 
Feliz día para todos, gente. Tal vez yo tenga una interpretación algo diferente a DRA.MACA y wootwn, y lo charlamos en por mail con andresxeneize.
Respecto del ámbito de aplicación temporal del RIPTE, tengo entendido, corríjanme si me equivoco, que solo los pisos se calculan desde enero/2010. Pero respecto de las indemnizaciones por ILP se calculan desde la fecha en que se produjo el daño. No sé qué opinarán los demás colegas, pero lo cierto es que estamos hablando de mucha plata ya que no es lo mismo dividir el índice, por ejemplo, desde enero/2010 que desde marzo/2014
Sin embargo, para que no me condenen en costas cuando redacto una demanda planteo la incostitucionalidad del dec. 472/14 y pido que se calcule desde enero/2010.
De hecho, tengo armado un speech sobre esto. Si quieren mandenme un privado con mail y le paso la demanda.
Saludos!
 #1097490  por santiheladero
 
adessoma escribió:Feliz día para todos, gente. Tal vez yo tenga una interpretación algo diferente a DRA.MACA y wootwn, y lo charlamos en por mail con andresxeneize.
Respecto del ámbito de aplicación temporal del RIPTE, tengo entendido, corríjanme si me equivoco, que solo los pisos se calculan desde enero/2010. Pero respecto de las indemnizaciones por ILP se calculan desde la fecha en que se produjo el daño. No sé qué opinarán los demás colegas, pero lo cierto es que estamos hablando de mucha plata ya que no es lo mismo dividir el índice, por ejemplo, desde enero/2010 que desde marzo/2014
Sin embargo, para que no me condenen en costas cuando redacto una demanda planteo la incostitucionalidad del dec. 472/14 y pido que se calcule desde enero/2010.
De hecho, tengo armado un speech sobre esto. Si quieren mandenme un privado con mail y le paso la demanda.
Saludos!
Lo unico q se actualiza por RIPte son los pisos minimo
en la incapacidadp ermanente parcial: el piso minimo
en la incapacidad permanente total: se aplica el RIPTE al art 14 de la LRT y al piso minimo

"respecto de la ILP se calculan desde la fecha en que se produjo eldaño": No entendi esto. La formula sistemica es una sola, no se actualiza por ripte. Y la unica consideracion que hay q hacer es la "edad del trabajador sobre su primera manifestacion invalidante".

por ahi estoy diciendo una burrada pero este sitema yo lo tengo entenedido asi.
 #1097493  por DRA. MACA
 
adessoma escribió:Feliz día para todos, gente. Tal vez yo tenga una interpretación algo diferente a DRA.MACA y wootwn, y lo charlamos en por mail con andresxeneize.
Respecto del ámbito de aplicación temporal del RIPTE, tengo entendido, corríjanme si me equivoco, que solo los pisos se calculan desde enero/2010. Pero respecto de las indemnizaciones por ILP se calculan desde la fecha en que se produjo el daño. No sé qué opinarán los demás colegas, pero lo cierto es que estamos hablando de mucha plata ya que no es lo mismo dividir el índice, por ejemplo, desde enero/2010 que desde marzo/2014
Sin embargo, para que no me condenen en costas cuando redacto una demanda planteo la incostitucionalidad del dec. 472/14 y pido que se calcule desde enero/2010.
De hecho, tengo armado un speech sobre esto. Si quieren mandenme un privado con mail y le paso la demanda.
Saludos!
Si, se aplica desde enero 2010, PERO POR DECRETO REGLAMENTARIO 472/2014. Cómo pedis la inconstitucionalidad de un decreto que pedís que se aplique, si el propio decreto es el que dice que se aplique asi? :shock:

Se aplica INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DEL INFORTUNIO.

Santihelaero, vos no sos colega ni sabes nada de esto asi que tu opinion es la misma que la de una mucama, sin desmerecer a las mismas. Y justamente como te creaste el usuario DR GRACIOSO, exclusivamente para contestar en cada post, te aviso nuevamente que hasta que como ese usuario tuyo me rompío las pelotas por mes y medio (y contando a la actualidad) yo lo voy a seguir haciendo con todos y cada uno de tus post hasta que la termines.

JODETE POR EQUIVOCARTE DE USUARIO AL POSTEAR. ENFERMO.
 #1097499  por santiheladero
 
DRA. MACA escribió:
adessoma escribió:Feliz día para todos, gente. Tal vez yo tenga una interpretación algo diferente a DRA.MACA y wootwn, y lo charlamos en por mail con andresxeneize.
Respecto del ámbito de aplicación temporal del RIPTE, tengo entendido, corríjanme si me equivoco, que solo los pisos se calculan desde enero/2010. Pero respecto de las indemnizaciones por ILP se calculan desde la fecha en que se produjo el daño. No sé qué opinarán los demás colegas, pero lo cierto es que estamos hablando de mucha plata ya que no es lo mismo dividir el índice, por ejemplo, desde enero/2010 que desde marzo/2014
Sin embargo, para que no me condenen en costas cuando redacto una demanda planteo la incostitucionalidad del dec. 472/14 y pido que se calcule desde enero/2010.
De hecho, tengo armado un speech sobre esto. Si quieren mandenme un privado con mail y le paso la demanda.
Saludos!
Si, se aplica desde enero 2010, PERO POR DECRETO REGLAMENTARIO 472/2014. Cómo pedis la inconstitucionalidad de un decreto que pedís que se aplique, si el propio decreto es el que dice que se aplique asi? :shock:

Se aplica INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DEL INFORTUNIO.

Santihelaero, vos no sos colega ni sabes nada de esto asi que tu opinion es la misma que la de una mucama, sin desmerecer a las mismas. Y justamente como te creaste el usuario DR GRACIOSO, exclusivamente para contestar en cada post, te aviso nuevamente que hasta que como ese usuario tuyo me rompío las pelotas por mes y medio (y contando a la actualidad) yo lo voy a seguir haciendo con todos y cada uno de tus post hasta que la termines.

JODETE POR EQUIVOCARTE DE USUARIO AL POSTEAR. ENFERMO.
quien es dr gracioso?^pobre señora. TE pensas q me voy a hacer un usuario para putearte a vos? vieja desempleada, ignorante, improvisada del derecho. busca un modelo de Autoriza en el lex doctor asi no te lo rebotan.
PD: ahora te denuncia al administrador y al webmaster. Yo soy un profesional no un mozo de bar para q cualquiera me diga cualquier cosa. Vos de lo unico q podes ser colega es de una atentedora de telefono en una remisera.
Vieja loca.
 #1097500  por DRA. MACA
 
santiheladero escribió:
DRA. MACA escribió:
adessoma escribió:Feliz día para todos, gente. Tal vez yo tenga una interpretación algo diferente a DRA.MACA y wootwn, y lo charlamos en por mail con andresxeneize.
Respecto del ámbito de aplicación temporal del RIPTE, tengo entendido, corríjanme si me equivoco, que solo los pisos se calculan desde enero/2010. Pero respecto de las indemnizaciones por ILP se calculan desde la fecha en que se produjo el daño. No sé qué opinarán los demás colegas, pero lo cierto es que estamos hablando de mucha plata ya que no es lo mismo dividir el índice, por ejemplo, desde enero/2010 que desde marzo/2014
Sin embargo, para que no me condenen en costas cuando redacto una demanda planteo la incostitucionalidad del dec. 472/14 y pido que se calcule desde enero/2010.
De hecho, tengo armado un speech sobre esto. Si quieren mandenme un privado con mail y le paso la demanda.
Saludos!
Si, se aplica desde enero 2010, PERO POR DECRETO REGLAMENTARIO 472/2014. Cómo pedis la inconstitucionalidad de un decreto que pedís que se aplique, si el propio decreto es el que dice que se aplique asi? :shock:

Se aplica INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DEL INFORTUNIO.

Santihelaero, vos no sos colega ni sabes nada de esto asi que tu opinion es la misma que la de una mucama, sin desmerecer a las mismas. Y justamente como te creaste el usuario DR GRACIOSO, exclusivamente para contestar en cada post, te aviso nuevamente que hasta que como ese usuario tuyo me rompío las pelotas por mes y medio (y contando a la actualidad) yo lo voy a seguir haciendo con todos y cada uno de tus post hasta que la termines.

JODETE POR EQUIVOCARTE DE USUARIO AL POSTEAR. ENFERMO.
quien es dr gracioso?^pobre señora. TE pensas q me voy a hacer un usuario para putearte a vos? vieja desempleada, ignorante, improvisada del derecho. busca un modelo de Autoriza en el lex doctor asi no te lo rebotan.
PD: ahora te denuncia al administrador y al webmaster. Yo soy un profesional no un mozo de bar para q cualquiera me diga cualquier cosa. Vos de lo unico q podes ser colega es de una atentedora de telefono en una remisera.
Vieja loca.
Otra vez contestando lo mismo enfermito? Si, sos vos, posteaste con ese usuario y cuando te dije te quisiste matar, te tragó la tierra unos dias, y no, no soy vieja, soy mas joven que vos, si eso también te molesta 8)

Sabés lo que pasa? Te salió mal la joda, y ahora te querés matar tontito. El modelo de autoriza lo pedís vos, cuando lo hice yo a ver? :roll: :roll: :roll:

Que vos saques los modelos de ese nefasto sistema, no quiere decir que todos seamos fracasados como vos.

Vos un profesional???????????JAJAJAJAJAJAJJAJAJAJJAJJAA SI NO SABÉS HACER UNA LIQUIDACION!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!1

CHAU FRACASADO ENVIDIOSO, Y LA PRÓXIMA APRENDÉ A USAR UN FORO DE INTERNET (QUE UNA CRIATURA SABE HACER Y VOS NO) ANTES DE CREARTE UN USUARIO Y ROMPERME LAS PELOTAS, AHORA JODETE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

NO TE GUSTO QUE TE DESCUBRIERA? QUE PENA, AHORA NO SABES QUE HACER JAJAJAJJAJJAJJA LAS DENUNCIAS QUE DIGAS HACER, MOZO DE BAR, HACELAS, QUIEN COMENZO, FUISTE VOS.

REPITO HASTA QUE "DR. GRACIOSO" TU USUARIO NO DEJE DE JODERME LO VOY A HACER CON VOS!!!! POR IMBECIL TE PASA Y DE ARRIBA NO TE LA VAS A LLEVAR.

ENFERMO PERDEDOR DE LA VIDA.
 #1097505  por DRA. MACA
 
wooten escribió:Es así Maca,si bien suscribo el cálculo de más arriba , pongo en la demanda" más el Ripte que corresponda al momento de la liquidación", no nos rompamos los cocos, esa es parte de su laburo(a los del Juzgado me refiero) también.
Gracias por tu opinión al fin alguien que sabe de verdad!!!
 #1097507  por santiheladero
 
Anda a leer la guia de grisolia improvisada. Pobre, encima cuando se te corta la luz tenes q cerra el estudio porq si no tenes internet para hacerte las liquidaciones no podes laburar. Encima dedicas tu vida a algo q cualquier abogado recien recibido saber hacer. jaja Especialista en "liquidaciones con un dcotorado en http://www.colproba.org.ar"
abogada de cuarta.
Inutil.
 #1097509  por DRA. MACA
 
santiheladero escribió:Anda a leer la guia de grisolia improvisada. Pobre, encima cuando se te corta la luz tenes q cerra el estudio porq si no tenes internet para hacerte las liquidaciones no podes laburar. Encima dedicas tu vida a algo q cualquier abogado recien recibido saber hacer. jaja Especialista en "liquidaciones con un dcotorado en http://www.colproba.org.ar"
abogada de cuarta.
Inutil.
De donde inventaste todo eso? Ah cierto DE TU MENTE AFIEBRADA, CHE, Y TUS CONOCIMIENTOS DONDE ESTAN GENIO, HASTA AHORA SOLO DECIS LO MISMO QUE YO Y NADA MAS.

ANDA A ATENDER LA MESA MOZO. VAMO VAMOS RAPIDITO!!!!!!!!!!

LAS LIQUIDACIONES LAS HAGO A LAPIZ Y PAPEL APENAS VEO EL RECIBO, Y VOS??? 8)

AHHH CIERTO TENES QUE SALIR A MANEJAR EL REMISE ESTA NOCHE JAJAJAJAJAJJ

APRENDE A USAR EL FORO ANTES DE EQUIVOCARTE DE USUARIO JAJAJAJJAJ!!!!!!!!!!!!!!!

CADA VEZ QUE POSTEES COMO DR. GRACIOSO TE VOY A SEGUIR, SABELO!!!! :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

POBRECITO, LO DESCUBRÍ JAJAJA
 #1097510  por santiheladero
 
DRA. MACA escribió:
santiheladero escribió:Anda a leer la guia de grisolia improvisada. Pobre, encima cuando se te corta la luz tenes q cerra el estudio porq si no tenes internet para hacerte las liquidaciones no podes laburar. Encima dedicas tu vida a algo q cualquier abogado recien recibido saber hacer. jaja Especialista en "liquidaciones con un dcotorado en http://www.colproba.org.ar"
abogada de cuarta.
Inutil.
De donde inventaste todo eso? Ah cierto DE TU MENTE AFIEBRADA, CHE, Y TUS CONOCIMIENTOS DONDE ESTAN GENIO, HASTA AHORA SOLO DECIS LO MISMO QUE YO Y NADA MAS.

ANDA A ATENDER LA MESA MOZO. VAMO VAMOS RAPIDITO!!!!!!!!!!

LAS LIQUIDACIONES LAS HAGO A LAPIZ Y PAPEL APENAS VEO EL RECIBO, Y VOS??? 8)

AHHH CIERTO TENES QUE SALIR A MANEJAR EL REMISE ESTA NOCHE JAJAJAJAJAJJ

APRENDE A USAR EL FORO ANTES DE EQUIVOCARTE DE USUARIO JAJAJAJJAJ!!!!!!!!!!!!!!!

CADA VEZ QUE POSTEES COMO DR. GRACIOSO TE VOY A SEGUIR, SABELO!!!! :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

POBRECITO, LO DESCUBRÍ JAJAJA
responde todos los comentarios que hace Dr. GRacioso. TE desafio jajaj.
chau idiota.
 #1097512  por DRA. MACA
 
No tontito,A VOS TE VOY A RESPONDER PORQUE SON LA MISMA PERSONA Y TE METISTE EN FLOR DE LIO DEL QUE AHORA TE QUERES MATAR Y NO SABES COMO SALIR,

YO POSTEO DONDE SE ME ANTOJE, Y A VOS TE VOY A JODER UN MES Y MEDIO COMO VOS HICISTE EN TODOS Y CADA UNO DE MIS POST, POR IMBÉCIL.

BANCATELA FRACASADO!!!!!!!!!! JAJAJAJJAJAJ :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
 #1097516  por adessoma
 
Sí, sí, DRA. MACA. Si querés mandame tu mail por privado y te paso lo que presento.
Salutes!
 #1097517  por DRA. MACA
 
adessoma escribió:Sí, sí, DRA. MACA. Si querés mandame tu mail por privado y te paso lo que presento.
Salutes!
Y quién te pidió algo? Sólo dije que estabas errado, una vez mas, aprendé a leer 8)

Saludos!
 #1097518  por adessoma
 
Ok, buen finde, DRA. MACA