Sres. Colegas, estoy indignada y tengo serias dudas: LLevo un divorcio contradictorio donde mi cliente se incapacito. Con la sentencia de la Curatela me presento en el div. contradictorio para seguir el t´ramite y el Juzgado me provee esto que lo copio porque necesito que sepan esto, que tambien les puede suceder, ahi va:
9 de Abril de 2015.-
················Atento el estado de autos y de conformidad con lo dispuesto por el art. 842 del CPCC, fíjase la audiencia del día 10 del mes de junio de 2015 a las 9.00 hs.
················NOTIFIQUESE.-
················Dése intervención al Sr. Agente Fiscal (art. 151 del C.P.C.C).-
Dado que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación fue aprobado por la Ley 26.994 (B.O. del 8 de octubre de 2014) y entrará a regir a partir del 1° de agosto de 2015, uno de los interrogantes que se presenta en la etapa transicional del código "viejo " al código "nuevo" es el tratamiento de los procesos en trámite. En particular, aquellos que tramitan en el marco de un divorcio contencioso y en el interín que entre en vigencia el Código Civil y Comercial.-
Respecto a la eficacia temporal de estos casos, resultrá aplicable el principio general que establece el artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que "a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes". Esta norma sienta el principio que a partir de su entrada en vigencia, las leyes deben aplicarse con la máxima extensión. No sólo para el futuro, sino también a los hechos y relaciones producidos durante la ley anterior vigente al dictarse el nuevo ordenamiento de fondo. Es decir, a los procesos pendientes de resolución porque aún no ha recaído sentencia firme, y por lo tanto, actor o demandado carecerían de un derecho adquirido.-
Cuando una ley modifica o deroga otra anterior, no hay conflicto alguno: la única ley vigente es la última. Desde que ésta se sancionó, la anterior dejó de regir, no es más una norma jurídica, pertenece a la historia del derecho. El juez no puede juzgar sino conforme a las normas de derecho obligatorias que están en vigor en el momento en que dicta su sentencia. La vieja ley no puede ser tomada en consideración a menos que la nueva ley, bajo ciertas condiciones, preste su fuerza a la vieja ley. En el fondo, aún en esa hipótesis, es la nueva ley la que estatuye, la que ordena, porque es ella la que le está dando vida a la anterior (conf. Borda Guillermo "Tratado de Derecho Civil, Parte General", Edit.La Ley, 13° Edición, t. I, pag.189, donde cita a Szazy, E."Recueil de Cours de I¨Academiede Droit Internacional, t.47, pag.206). Por lo tanto, si en pleno desarrollo de un divorcio contradictorio no se dictó sentencia o está apelada y no se expedió la Alzada, quien debe resolver está obligado a expedirse sobre la base de la nueva normativa.-
En consecuencia, y teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente y el estado de autos (que aún no se han producido pruebas, momento de alto nivel de destrucción y desgaste emocional al que se someten los cónyuges y sus familias, además del costo económico que implica para ellas), hágase saber a las partes que podrán manifestar en este estado del proceso, si su deseo es continuar con el trámite de las presentes actuaciones, y seguirán los autos según su estado, pero sabiendo de las consecuencias que implica la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.-
Por favor, estoy desconcertada....Qué hago !!!!
9 de Abril de 2015.-
················Atento el estado de autos y de conformidad con lo dispuesto por el art. 842 del CPCC, fíjase la audiencia del día 10 del mes de junio de 2015 a las 9.00 hs.
················NOTIFIQUESE.-
················Dése intervención al Sr. Agente Fiscal (art. 151 del C.P.C.C).-
Dado que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación fue aprobado por la Ley 26.994 (B.O. del 8 de octubre de 2014) y entrará a regir a partir del 1° de agosto de 2015, uno de los interrogantes que se presenta en la etapa transicional del código "viejo " al código "nuevo" es el tratamiento de los procesos en trámite. En particular, aquellos que tramitan en el marco de un divorcio contencioso y en el interín que entre en vigencia el Código Civil y Comercial.-
Respecto a la eficacia temporal de estos casos, resultrá aplicable el principio general que establece el artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que "a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes". Esta norma sienta el principio que a partir de su entrada en vigencia, las leyes deben aplicarse con la máxima extensión. No sólo para el futuro, sino también a los hechos y relaciones producidos durante la ley anterior vigente al dictarse el nuevo ordenamiento de fondo. Es decir, a los procesos pendientes de resolución porque aún no ha recaído sentencia firme, y por lo tanto, actor o demandado carecerían de un derecho adquirido.-
Cuando una ley modifica o deroga otra anterior, no hay conflicto alguno: la única ley vigente es la última. Desde que ésta se sancionó, la anterior dejó de regir, no es más una norma jurídica, pertenece a la historia del derecho. El juez no puede juzgar sino conforme a las normas de derecho obligatorias que están en vigor en el momento en que dicta su sentencia. La vieja ley no puede ser tomada en consideración a menos que la nueva ley, bajo ciertas condiciones, preste su fuerza a la vieja ley. En el fondo, aún en esa hipótesis, es la nueva ley la que estatuye, la que ordena, porque es ella la que le está dando vida a la anterior (conf. Borda Guillermo "Tratado de Derecho Civil, Parte General", Edit.La Ley, 13° Edición, t. I, pag.189, donde cita a Szazy, E."Recueil de Cours de I¨Academiede Droit Internacional, t.47, pag.206). Por lo tanto, si en pleno desarrollo de un divorcio contradictorio no se dictó sentencia o está apelada y no se expedió la Alzada, quien debe resolver está obligado a expedirse sobre la base de la nueva normativa.-
En consecuencia, y teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente y el estado de autos (que aún no se han producido pruebas, momento de alto nivel de destrucción y desgaste emocional al que se someten los cónyuges y sus familias, además del costo económico que implica para ellas), hágase saber a las partes que podrán manifestar en este estado del proceso, si su deseo es continuar con el trámite de las presentes actuaciones, y seguirán los autos según su estado, pero sabiendo de las consecuencias que implica la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.-
Por favor, estoy desconcertada....Qué hago !!!!