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  • ABSURDO ! JUEZ: "ACTUAL C.C. NO ES MÁS UNA NORMA JURIDICA"

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1096673  por sanfi
 
Sres. Colegas, estoy indignada y tengo serias dudas: LLevo un divorcio contradictorio donde mi cliente se incapacito. Con la sentencia de la Curatela me presento en el div. contradictorio para seguir el t´ramite y el Juzgado me provee esto que lo copio porque necesito que sepan esto, que tambien les puede suceder, ahi va:
9 de Abril de 2015.-
················Atento el estado de autos y de conformidad con lo dispuesto por el art. 842 del CPCC, fíjase la audiencia del día 10 del mes de junio de 2015 a las 9.00 hs.
················NOTIFIQUESE.-
················Dése intervención al Sr. Agente Fiscal (art. 151 del C.P.C.C).-
Dado que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación fue aprobado por la Ley 26.994 (B.O. del 8 de octubre de 2014) y entrará a regir a partir del 1° de agosto de 2015, uno de los interrogantes que se presenta en la etapa transicional del código "viejo " al código "nuevo" es el tratamiento de los procesos en trámite. En particular, aquellos que tramitan en el marco de un divorcio contencioso y en el interín que entre en vigencia el Código Civil y Comercial.-
Respecto a la eficacia temporal de estos casos, resultrá aplicable el principio general que establece el artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que "a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes". Esta norma sienta el principio que a partir de su entrada en vigencia, las leyes deben aplicarse con la máxima extensión. No sólo para el futuro, sino también a los hechos y relaciones producidos durante la ley anterior vigente al dictarse el nuevo ordenamiento de fondo. Es decir, a los procesos pendientes de resolución porque aún no ha recaído sentencia firme, y por lo tanto, actor o demandado carecerían de un derecho adquirido.-
Cuando una ley modifica o deroga otra anterior, no hay conflicto alguno: la única ley vigente es la última. Desde que ésta se sancionó, la anterior dejó de regir, no es más una norma jurídica, pertenece a la historia del derecho. El juez no puede juzgar sino conforme a las normas de derecho obligatorias que están en vigor en el momento en que dicta su sentencia. La vieja ley no puede ser tomada en consideración a menos que la nueva ley, bajo ciertas condiciones, preste su fuerza a la vieja ley. En el fondo, aún en esa hipótesis, es la nueva ley la que estatuye, la que ordena, porque es ella la que le está dando vida a la anterior (conf. Borda Guillermo "Tratado de Derecho Civil, Parte General", Edit.La Ley, 13° Edición, t. I, pag.189, donde cita a Szazy, E."Recueil de Cours de I¨Academiede Droit Internacional, t.47, pag.206). Por lo tanto, si en pleno desarrollo de un divorcio contradictorio no se dictó sentencia o está apelada y no se expedió la Alzada, quien debe resolver está obligado a expedirse sobre la base de la nueva normativa.-
En consecuencia, y teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente y el estado de autos (que aún no se han producido pruebas, momento de alto nivel de destrucción y desgaste emocional al que se someten los cónyuges y sus familias, además del costo económico que implica para ellas), hágase saber a las partes que podrán manifestar en este estado del proceso, si su deseo es continuar con el trámite de las presentes actuaciones, y seguirán los autos según su estado, pero sabiendo de las consecuencias que implica la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.-

Por favor, estoy desconcertada....Qué hago !!!!
 #1096789  por Tiburcio
 
No es eso lo que te dice el juez.
Lo que está diciendo es que quedan tres meses para que el nuevo código entre en vigencia y que en este corto tiempo será imposible que se dicte una sentencia y que quede firme.
Por lo tanto la realidad indica que el divorcio se decretará después del 3 de agosto y en tales condiciones regirá el nuevo de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 (similar a la norma actual).
¿Tiene entonces algún sentido desarrollar un proceso que nadie podrá valorar? ¿Prueba que será inútil?
En la práctica, el nuevo código ya debe ser tenido en cuenta en todas las situaciones que se demuestran imposibles de resolver con la actual normativa.
Ese es el dilema.
 #1097634  por buenosairesfamilia
 
Comparto con Tribucio. Lo que te estan diciendo (que es lo que me adelantaron los jueces con los que consulte personalmente) es que no van a dictar la sentencia con el código viejo despues del 1ero de Agosto, por lo que tengas presente eso si lo queres continuar.

Igual tene encuenta que no hay sentada jurisprudencia al respecto, si queres podes seguir el proceso y cuando el juez te diga que no puede dictar sentencia con el codigo viejo apelas y ves que pasa.

Lo que podria pasar (segun mi criterio) es que se puedan dictar sentencias con el codigo viejo en todos los proceso que hayan trabado litis antes del 1ero de agosto, porque no violan el derecho a la legitima defensa. Pero como hay un tema de orden público es probable pueden salir para cualquier lado.

El único caso que creo que se podría analizar para ver que sucederá es que fue lo que pasó cuando se derogó el divorcio de Perón. Se que las sentencias dictadas quedaron firmes y ya no se promovieron mas divorcios, pero no se que pasó con las sentencias de los juicios que tenian trabadas las litis.
 #1097652  por sanfi
 
Creo que la cuestión pasa por alli,,, no olvidemos que este divorcio que se inicia demanda la actora por tentativa ctra. la vida, contesto reconviniendo por injurias y la litis queda finalmente trabada cuando alego un hecho nuevo que es la incapacidad de mi cliente solicitando se resuelva por el art. 203; con el testimonio del discernimiento de la curatela nos presentamos en el divorcio contradictorio para su continuación a través de curador... creo que la incidencia de la nueva ley de Salud Mental hace que el Juez digamos que nos "disuada" o nos "desalienta" a cumplir con la etapa probatoria...
 #1097669  por Tiburcio
 
Así parece.
Es que cuando cambia el orden público -aunque sea en una ley todavía no vigente- es prácticamente imposible exigirles a las personas lo que dejó de estar prohibido.
 #1097711  por sanfi
 
Lo que me restaría saber es cómo es el tratamiento de los incapaces en el nuevo código, es decir la hipótesis del art. 203 cómo es receptada, y si, como en el actual C.C. también se deben alimentos al cónyuge enfermo, es decir las implicancias porque el nuevo Código podría dejar sin efecto un derecho adquirido (alimentario) consagrado al cónyuge que se incapacita, porque la insania, y su consecuente obligación alimentaria también son cuestiones de orden público...

Es decir, que esto me mueve a iniciar en forma rápida alimentos contra la cónyuge, más allá de la "advertencia" que dicha sentencia tambíén será bajo el nuevo Código. Se entiende...? Es decir qué hacemos con las consecuencias de la aplicación de la nueva ley que viene a dejar sin efecto un derecho alimentario
 #1097712  por Tiburcio
 
Entendido.
Creo que el nuevo código protege por lo menos igual que el actual al cónyuge enfermo.
 #1097891  por buenosairesfamilia
 
Por lo que tengo entendido, los derechos alimentarios no van a disminuir, todo lo contrario, van a aumentar, porque al dejar de existir la culpabilidad en la separación, cualquiera le puede pedir a cualquiera una cuota alimentaria, independientemente de la causa que dio origen a la ruptura, siempre y cuando se den los requisitos para la fijación de la cuota (que no trabajaba, que el otro si, que el otro puede pagarla, etc).