Gente, tengo un temita que me generó dudas. A la persona la despiden sin causa, le pagan la indemnización completa y correcta. A los 30 días del distracto se intima al empleador para que haga entrega de los certificados art. 80. El empleador responde CD pasadas las 48 hs hábiles de recibida la intimación y lo hace de forma general, ni siquiera detalla que certificados están disponibles. Acto seguido se envía intimación para el pago de la indemnización prevista en el art. 80. Mi pregunta, dado que no litigo por trabajar en el poder judicial, es si es viable que un juez haga lugar al pago de dicha indemnización solamente, ya que el resto de la liquidación fue toda correcta.
Desde ya gracias por cualquier aporte que puedan darme.
Saludos
Mauricio
Desde ya gracias por cualquier aporte que puedan darme.
Saludos
Mauricio