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  • Indemnización art. 80

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1097873  por mauricio198308
 
Gente, tengo un temita que me generó dudas. A la persona la despiden sin causa, le pagan la indemnización completa y correcta. A los 30 días del distracto se intima al empleador para que haga entrega de los certificados art. 80. El empleador responde CD pasadas las 48 hs hábiles de recibida la intimación y lo hace de forma general, ni siquiera detalla que certificados están disponibles. Acto seguido se envía intimación para el pago de la indemnización prevista en el art. 80. Mi pregunta, dado que no litigo por trabajar en el poder judicial, es si es viable que un juez haga lugar al pago de dicha indemnización solamente, ya que el resto de la liquidación fue toda correcta.

Desde ya gracias por cualquier aporte que puedan darme.

Saludos
Mauricio
 #1097881  por DRA. MACA
 
mauricio198308 escribió:Gente, tengo un temita que me generó dudas. A la persona la despiden sin causa, le pagan la indemnización completa y correcta. A los 30 días del distracto se intima al empleador para que haga entrega de los certificados art. 80. El empleador responde CD pasadas las 48 hs hábiles de recibida la intimación y lo hace de forma general, ni siquiera detalla que certificados están disponibles. Acto seguido se envía intimación para el pago de la indemnización prevista en el art. 80. Mi pregunta, dado que no litigo por trabajar en el poder judicial, es si es viable que un juez haga lugar al pago de dicha indemnización solamente, ya que el resto de la liquidación fue toda correcta.

Desde ya gracias por cualquier aporte que puedan darme.

Saludos
Mauricio
En el SECLO se saca turno solamente por el art. 80.

Suerte.
 #1097934  por mauricio198308
 
Gracias colega. Por más que sea de pcia y por ende no haya SECLO, entiendo que entonces es viable iniciar un reclamo judicial por ello.

Muchisimas gracias por el aporte!!!

Slds!
Mauricio
 #1097946  por DRA. MACA
 
mauricio198308 escribió:Gracias colega. Por más que sea de pcia y por ende no haya SECLO, entiendo que entonces es viable iniciar un reclamo judicial por ello.

Muchisimas gracias por el aporte!!!

Slds!
Mauricio
No aclaraste en tu post si era capital o provincia.

De todas formas mismo vos lo dijiste estás inhabilitado para hacer cualquier tipo de reclamo.
 #1098000  por mauricio198308
 
Estoy inhabilitado pero ya sabiendo que es viable puedo recurrir a algún colega para que tramite todo. La verdad es que no estaba seguro de hacerlo por lo ínfimo del reclamo, pero si es posible tal vez estaría bueno intentarlo. Lo voy a pensar.

Gracias de nuevo!!!
 #1098040  por DRA. MACA
 
mauricio198308 escribió:Estoy inhabilitado pero ya sabiendo que es viable puedo recurrir a algún colega para que tramite todo. La verdad es que no estaba seguro de hacerlo por lo ínfimo del reclamo, pero si es posible tal vez estaría bueno intentarlo. Lo voy a pensar.

Gracias de nuevo!!!
No tenes en provincia código para certificado del art. 80.

Suerte.