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  • Sucesion requisitos regulacion de honorarios

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 #1097839  por nisa
 
Hola a todos, mi consulta es para saber si en Pcia. de Bs. As. el acompañamiento de la Declaración jurada patrimonial más el informe de dominio de los bienes que entran en la regulación, es requisito suficiente para que el Juzgado regule honorarios o es necesario también que se acompañe la escritura correspondiente (si los bienes son inmuebles, obvio).
Muchas gracias!
 #1097883  por abogado1987
 
nisa escribió:Hola a todos, mi consulta es para saber si en Pcia. de Bs. As. el acompañamiento de la Declaración jurada patrimonial más el informe de dominio de los bienes que entran en la regulación, es requisito suficiente para que el Juzgado regule honorarios o es necesario también que se acompañe la escritura correspondiente (si los bienes son inmuebles, obvio).
Muchas gracias!
generalmente con la orden de inscripción de la DH, se regulan honorarios, como simple pauta >

"Mar del Plata, de .... de 2012. … III. Por economía procesal, se enumeran los recaudos previos a ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro que correspondiere, a saber: 1) Cumplir con la notificación dispuesta "ut supra" a la totalidad de los herederos declarados, 2) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a efectos de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal); 3) Adjuntar informe de dominio del bien a inscribir, de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante, los que tienen una validez de tres meses desde su expedición, y el título de propiedad (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC); 4) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal y arts. 12 inc. "g", 18 y 21 de la ley 6716); 5) Encontrarse regulados los honorarios del/los letrados interviniente/s, acreditado o denunciado su pago y cumplido con el pago de los aportes correspondientes (arts. 28 y 35 del Dec-ley 8904; arts. 12 inc. "a", 18, 21 y 22 de la ley 6716 t.o); 6) Denunciar a la persona autorizada para el diligenciamiento y firma del formulario "08" correspondiente en caso de transmitirse automotores (art. 1º, inc. b), Secc. IIIª, Cap. II, del Tít. II del Digesto Régimen de Inscripción de Automotores); 7) Cumplir con el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, en caso de corresponder (art. 91 de la Ley 14.044 modif. arts. 90 y sgtes. de la Ley 13.688). … JUEZ CIVIL Y COMERCIAL"