ESTIMADOS COLEGAS, tengo que contestar una demanda ordinaria por Reinvindicacion de Inmueble, y estoy estudiando la manera de interponer una EXCEPCION DE PRESCRPCION DE LA ACCION. segun lo establecido por el Codigo Civil, la accion reinvindicatoria prescribe a los 10 años contados desde la muerte del causante.(art. 3955)..Subsidiariamente harè una contrademanda por Usucapion debido a que mi cliente posee el inmueble por boleto dudoso, pero de buena fe durante 25 años...y recien el heredero del causante inicio las acciones judiciales en el 2007 mediante una querella por usurpacion en la cual mi cliente fue sobreseido, luego interpuso en el 2011 un interdicto de recobrar y lo volvimos a ganar y ahora la accion de reinvindicacion...entonces teniendo en cuenta que el causante murio en el 91...los 10 años pasaron en exceso...a eso lo entiendo asi. Me gustaria que me den sus opiniones si es posible.
Gracias
un colega de Entre Rios
Gracias
un colega de Entre Rios
