Buenas foristas, les traigo el siguiente caso de caracter URGENTE:
EN una ejecucion de sentencia, de un juicio de reivindicación, el juez dispone el lanzamiento de mi cliente que ocupa un 5% de la propiedad.
Ahora bien, en este juicio de reivindicación, (que siempre este tipo de juicios busca reivindicar el 100% de la propiedad aunque el actor tenga derecho a una porción menor), en este caso la actora tiene derecho al 25%, SE REALIZÓ UN ACUERDO en el expte. entre el resto de la familias que alli viven, unas 10 aprox. y se acordó entregar a la actora su 25%, el cual se individualiza describiendo en tal acuerdo dicha porción y acompañando plano.
Pues bien, ahora la actora busca desalojar a mi cliente porque el no firmo el acuerdo, pero el NO VIVE en la porción que la actora aceptó como pago. INTERPUSE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO y me resuelven lo siguiente:
"VISTO y CONSIDERANDO:
Que, habiendo interpuesto recurso de revocatoria el codemandado xxxxxxxxxxxxx, a través de su apoderada, se impone señalar que la resolución que se intenta poner en crisis (fs. 957) no es una providencia simple susceptible de ser atacada por medio del mentado recurso.
Similar situación se verifica con la apelación interpuesta en forma subsidiaria. Existiendo en autos condena firme que dispone la entrega del inmueble, la pretensión resulta encuadrable en la disposición del art. 501 del C.P.C. y C.; esta norma no prevé el remedio legal intentado, sino que realiza una expresa remisión al art. 492 de dicho cuerpo legal para la articulación de las eventuales defensas de la parte. Así las cosas, esta ultrer postulación correrá la misma suerte que la primera planteada, debiendo agregarse -a mayor recaudo- que la resolución atacada no integra el catálogo de las removibles por esta vía.
Por lo expuesto, conforme arts. 235, 238 inc. 1º, 239, 501 y ccs. del C.P.C. y C.,
RESUELVO:
DENEGAR el recurso de reposición y la apelación subsidiaria, interpuestos en memorial anterior, por INADMISIBLES.
Notifíquese."
Entonces, si bien es cierto que quizá debí oponer excepción de pago, y se me venció el plazo para hacerlo... NO TENGO MAS NADA QUE HACER????? SOLO ESPERAR A QUE INJUSTAMENTE DESALOJEN A MI CLIENTE?????
DEBE QUEDAR ALGO POR HACER:
- Recurso de queja por apelacion denegada??
- Algun tipo de incidente?
-Denunciar un hecho sobreviniente?
En el último de los casos: en la realidad de los hechos el desalojo es contra mi cliente, y no su grupo familiar... puedo decirle que diga que hay no vive???, deberé denunciar nuevo domicilio en el expte o me quedo en el molde??????
AUXILIO COLEGAS! MUCHAS GRACIAS DESDE YA!!!
EN una ejecucion de sentencia, de un juicio de reivindicación, el juez dispone el lanzamiento de mi cliente que ocupa un 5% de la propiedad.
Ahora bien, en este juicio de reivindicación, (que siempre este tipo de juicios busca reivindicar el 100% de la propiedad aunque el actor tenga derecho a una porción menor), en este caso la actora tiene derecho al 25%, SE REALIZÓ UN ACUERDO en el expte. entre el resto de la familias que alli viven, unas 10 aprox. y se acordó entregar a la actora su 25%, el cual se individualiza describiendo en tal acuerdo dicha porción y acompañando plano.
Pues bien, ahora la actora busca desalojar a mi cliente porque el no firmo el acuerdo, pero el NO VIVE en la porción que la actora aceptó como pago. INTERPUSE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO y me resuelven lo siguiente:
"VISTO y CONSIDERANDO:
Que, habiendo interpuesto recurso de revocatoria el codemandado xxxxxxxxxxxxx, a través de su apoderada, se impone señalar que la resolución que se intenta poner en crisis (fs. 957) no es una providencia simple susceptible de ser atacada por medio del mentado recurso.
Similar situación se verifica con la apelación interpuesta en forma subsidiaria. Existiendo en autos condena firme que dispone la entrega del inmueble, la pretensión resulta encuadrable en la disposición del art. 501 del C.P.C. y C.; esta norma no prevé el remedio legal intentado, sino que realiza una expresa remisión al art. 492 de dicho cuerpo legal para la articulación de las eventuales defensas de la parte. Así las cosas, esta ultrer postulación correrá la misma suerte que la primera planteada, debiendo agregarse -a mayor recaudo- que la resolución atacada no integra el catálogo de las removibles por esta vía.
Por lo expuesto, conforme arts. 235, 238 inc. 1º, 239, 501 y ccs. del C.P.C. y C.,
RESUELVO:
DENEGAR el recurso de reposición y la apelación subsidiaria, interpuestos en memorial anterior, por INADMISIBLES.
Notifíquese."
Entonces, si bien es cierto que quizá debí oponer excepción de pago, y se me venció el plazo para hacerlo... NO TENGO MAS NADA QUE HACER????? SOLO ESPERAR A QUE INJUSTAMENTE DESALOJEN A MI CLIENTE?????
DEBE QUEDAR ALGO POR HACER:
- Recurso de queja por apelacion denegada??
- Algun tipo de incidente?
-Denunciar un hecho sobreviniente?
En el último de los casos: en la realidad de los hechos el desalojo es contra mi cliente, y no su grupo familiar... puedo decirle que diga que hay no vive???, deberé denunciar nuevo domicilio en el expte o me quedo en el molde??????
AUXILIO COLEGAS! MUCHAS GRACIAS DESDE YA!!!