Buenas noches foristas. Necesito de vuestra ayuda. Me llama un señor que se quiere pensionar. Me dice que su concubina o conviviente (con el nuevo código) falleció en el 2007, en ese momento, él como su conviviente tenían los mismos domicilios, hoy en el 2015, el derechohabiente ya tiene otro domicilio en el DNI. Además me cuenta que tiene un poder que le había otorgado su concubina para hacer trámites. Mi duda es si se puede pensionar igual. Muchas gracias!!!!
abogacia2012 escribió:Buenas noches foristas. Necesito de vuestra ayuda. Me llama un señor que se quiere pensionar. Me dice que su concubina o conviviente (con el nuevo código) falleció en el 2007, en ese momento, él como su conviviente tenían los mismos domicilios, hoy en el 2015, el derechohabiente ya tiene otro domicilio en el DNI. Además me cuenta que tiene un poder que le había otorgado su concubina para hacer trámites. Mi duda es si se puede pensionar igual. Muchas gracias!!!!SI, PODES INICIARLA
TENES QUE ACREDITAR CONVIVENCIA PREVISIONAL, LEE LA CIRCULAR 45/05
EL RETROACTIVO ES DESDE EL INICIO HACIA ATRAS 12 MESES