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  • Caducidad de instancia y prescripción

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 #590624  por Novisimo
 
Estimada gente:
Tengo una causa en Pcia (por el demandado) con la siguiente incidencia:
1) Se inició un ejecutivo por un banco el 7/12/2000.
2) A la fecha (o sea 2010) recién va a notificar bajo responsabilidad la intimación de pago y embargo (ojo en dos oportunidades obtuvo orden para inscribir y reinscribir una inhibicion general de bienes)
Mis dudas son las siguientes: tengo claro que cuando me presente tengo que pedir la caducidad. Ahora bien ¿que pasó con la prescripción? Porque entiendo que al interponer la demanda se interrumpe. Pero la instancia no puede mantener indefinidamente la interrupción. No sé, estoy desorientado. Les agradezco un aporte y opiniones.
 #590930  por sergiosky
 
la caducidad de que vas a pedir? si es de la instancia ya no podes hacerlo porque lo tendrias que haber pedido antes de que se produzca actividad util del actor, si te corren traslado de demanda ya no podras alegar caducidad porque justamente esa actividad es la util que se pide, por lo menos no en mi jurisdiccion, no se como será en la tuya. la caducidad es de interpretacion restrictiva y ante la duda el juez va a declarar que no existió caducidad. tendrias que haber pedido la caducidad cuando viste que el expediente estuvo paralizado durante mas de 3 meses sin actividad alguna, sin esperar a que te notifiquen la demanda, si te la notifican ahora no podes alegar que el expediente estuvo paralizado anteriormente porque la inactividad te la purgó justamente con el traslado de demanda y es esa la actividad que el juez tiene en cuenta para valorar la caducidad, no que la demanda sea del 2000 o que haya estado mucho tiempo sin movimiento el expediente. la caducidad se valora al momento en que se pide.
con respecto a la prescripcion, la demanda la interrumpe... podes estar años sin mover el expediente y el plazo de prescripcion igual se encuentra interrumpido y puede estarlo indefinidamente. si vos pedis la caducidad de instancia y la ganas ahi si que la accion ya prescribio porque justamente el codigo civil dice que la prescripcion se tiene por no interrumpida en caso de desistimiento o caducidad de instancia, no lo dice con esas palabras... obviamente, pero hasta que vos no alegues la caducidad no podes pedir la prescripcion.
en conclusion, segun mi opinion y siempre y cuando el banco ya haya activado la notificacion de la demanda ya no podes pedir ni caducidad ni mucho menos la prescripcion, lo tendrias que haber pedido cuando el expediente estuvo paralizado por mas de 3 meses, por lo que me contas el banco lo reactivó.
saludos.
 #590969  por JoMarch
 
NO SOY EXPERTA EN CADUCIDAD PERO HE VISTO CASOS EN QUE AL CORRERLE TRASLADO DE ALGO, EL TRASLADADO OPONE LA CADUCIDAD DE INSTANCIA POR HABER PASADO EL TIEMPO PREVISTO SIN ACTIVIDAD "UTIL" ANTES DE ESA PRESENTACION QUE DIO ORIGEN AL TRASLADO.
 #591011  por sergiosky
 
mira... supongo que tendrá que ver con el criterio de cada juez, en mi opinion la caducidad debe evaluarse en el momento de pedirse y no porque el expediente estuvo paralizado en algun momento mas allá que ahora este activado. si la interpretacion es restrictiva entiendo que la inactividad tiene que ser presente y no pasada, si el expediente estuvo paralizado por mas de 3 meses pero luego se reactivó y continuo desarrollandose normalmente vos no podes decirle al juez que atento a que el expediente estuvo paralizado hará 2 años es que solicitas la caducidad de instancia, sin importar ni consentir las presentes actuaciones, eso es especular y creo que el sentido de la caducidad de instancia no es esa.
es mi opinion.
 #591013  por sergiosky
 
agrego un dato mas, si se pudiera pedir la caducidad en esas circustancias ¿cual seria el sentido de interponer demanda a los fines de interrumpir la prescripcion? si justamente la idea es presentar la demanda y correr traslado luego de un tiempo porque justamente no se tienen aun los elementos para que la demanda haya sido completada? fijate que en esos casos siempre el demandado te podria interponer la caducidad de instancia por lo que presentar una demanda con el solo fin de interrumpir la prescripcion no tendria sentido, sin embargo es una institucion bastante utilizada.
saludos.
 #592051  por Novisimo
 
Les agradezco a ambos.
Por más que le busque la vuelta es como dice el colega Sergiosky. Incluso hubo un fallo de la Corte de Pcia BsAs aclarando este tema.
En Pcia además se requiere intimar al actor y luego si puede dictarse la caducidad de instancia.
Nuevamente muchas gracias.
 #1100022  por lino
 
Evidentemente hay varios criterios; yo pienso que si pasó el tiempo para la caducidad ya está vencido, y lo único que se puede hacer es CONSENTIR la actuación para que se "purgue". Si uno no lo consiente y pide que se decrete la cadicidad tiene que decretarse la misma, sin importar que se haya activado la misma, justamente porque no se consintió dicha actuación.
Van fallos:

“Es así procedente la caducidad pedida aunque haya mediado impulso procesal de la contraria, si antes de consentir éste, medió aquella solicitud” (C.N.Fed. Sala I. Cont. Adm. 10.9.70, LL. 143-551, id. C.N.Civ. Sala C 12.9.79, LL 1980-A-318)

“Dichos actos no podían quedar consentidos por el mero transcurso del tiempo, máxime que en el sub judice aun no se había integrado la litis, por lo que mal podía la accionada consentir actuaciones de un Expte. de cuya existencia no había sido notificada (La Hispano Argentina Cia. de Seguros SA c/ Instituto Nacional de Reaseguros Causa Nº 16541/94) Cám. Civ. Com. Fed. El Dial AF.- 154-B)

“El criterio jurisprudencial es que el consentimiento de que habla el art. 315 del CPCCN, similar al art. 313 del ordenamiento local, se opera una vez transcurridos los cinco días necesarios para quedar firme la actuación extemporánea o subsanada, por no haberse deducido en tiempo la cuestión pertinente (CNCiv Sala C 04.12.87 Rep. JA 1989.739, Nº 15; Id. Sala E, 13.05.87 Rep. JA 1988-738) y que el impulso procesal realizado después del vencimiento del plazo de caducidad de la instancia, no obsta a la posibilidad de la contraria de acusarla, en tanto no medie de su parte consentimiento a dicha actividad tardía (CNCiv Sala F 25.2.85 Rep JA 1985-615 Nº8)”.
 #1151615  por nba
 
Hola:
Les planteo mi caso. sede civil. capital. dos actoras. yo las represento.
Ultimo movimiento en el expediente
11/8/16 Hágase saber lo manifestado por el perito médico, como asimismo, la fecha, hora y lugar propuestos, a los fines de llevar acabo la revisación de estilo: 25/9/15 a las 15:00 hs ( civil)
luego hay toda una actividad extrajudicial con el perito (psicodiagnodtico- informe del perito, mail de contactos en todo ese periodo todo se adjunto al expediente con la contestacion del planteo de caducidad.
31/03/2016 desisto prueba pericial de una de las actoras.
Me proveen Colóquense los autos en su casillero. Notifíquese. Cumplida la notificación que aquí se ordena reitérese lopedido en el escrito en despacho.
yo no sabia que estaba paralizado cuando desisti.
Entonces presento escrito notificandome, reiterando desestimiento e intimando al perito a que presente el informe de la otra actora.
Me proveen Como previo, hágase saber que deberá encontrarse notificado el proveído de fs. 418 a todas las partes. Cumplido ello,reitérese.-
Yo no entendia porque me obligaba a notificar una providencia simple? pero hice las cedulas para las demandadas.
En 27/4/2016 una de las demandadas me plantea la caducidad. Alegando inactividad desde el 11/8/15 a la fecha del 27/4.
yo contesto. Alego
Que el ultimo acto fue el 25/9 + 10 dias que tenia el perito para hacer la pericia( la psicologica era la ultima prueba) 13/10/15
Que el expediente estaba paralizado desde 11/08 hasta 13/10/15 es decir desde que se ordeno la fecha de la pericia hasta los 10 dias posteriores que el perito debia presentar el informe.por tanto el plazo de caducidad estaba suspendido.
Que el auto que ordeno poner los autos en casilleros se notifica por nota y que entonces el demandado consintio todo los actos desde a mi presentacion del 31/3 a) desestimiento, 3) notificacion, desestimiento y se intime y 4) la confeccion de las cedulas.
Adjunte todo lo extrajudicial extrajudicial con el perito (psicodiagnodtico- informe del perito, mail de contactos en todo ese periodo todo se adjunto al expediente con la contestacion del planteo de caducidad.
El juez resolvio por la caducidad. Ahra apele se me concedio . Tengo 5 dias para fundae. Espero comentarios. Gracias
 #1152512  por sergiosky
 
es dificil hablar en el aire sin mirar bien como fueron las actuaciones en el expediente pero con respecto a la suspension del plazo del que hablas... lo que suspende el plazo de caducidad son las actuaciones que quedan a cargo del juzgado, entonces cualquier demora no puede perjudicar al actor, pero en el caso de pruebas... como la pericial de la que hablas el mismo codigo dice que a las partes le urge la produccion de prueba, entonces si el perito se demora en presentar dictamen y mientras el expediente permanece paralizado es el actor quien tiene que activar la produccion de la prueba, no encontrandose suspendido por la demora, vos podes pedir se intime a que se produzca o presente dictamen antento la demora producida... no se si podes alegar que el plazo se encontraba suspendido.
saludos