Estimada gente:
Tengo una causa en Pcia (por el demandado) con la siguiente incidencia:
1) Se inició un ejecutivo por un banco el 7/12/2000.
2) A la fecha (o sea 2010) recién va a notificar bajo responsabilidad la intimación de pago y embargo (ojo en dos oportunidades obtuvo orden para inscribir y reinscribir una inhibicion general de bienes)
Mis dudas son las siguientes: tengo claro que cuando me presente tengo que pedir la caducidad. Ahora bien ¿que pasó con la prescripción? Porque entiendo que al interponer la demanda se interrumpe. Pero la instancia no puede mantener indefinidamente la interrupción. No sé, estoy desorientado. Les agradezco un aporte y opiniones.
Tengo una causa en Pcia (por el demandado) con la siguiente incidencia:
1) Se inició un ejecutivo por un banco el 7/12/2000.
2) A la fecha (o sea 2010) recién va a notificar bajo responsabilidad la intimación de pago y embargo (ojo en dos oportunidades obtuvo orden para inscribir y reinscribir una inhibicion general de bienes)
Mis dudas son las siguientes: tengo claro que cuando me presente tengo que pedir la caducidad. Ahora bien ¿que pasó con la prescripción? Porque entiendo que al interponer la demanda se interrumpe. Pero la instancia no puede mantener indefinidamente la interrupción. No sé, estoy desorientado. Les agradezco un aporte y opiniones.
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