Estimados, les hago una consulta, estoy por el demandado rebelde, la parte actora desde el 15 de Marzo que se decreto la rebeldia a la fecha no ha notificado de la rebeldia a mi cliente. Como es? que me conviene hacer? La rebeldia se debe notificar por cedula al domicilio de mi cliente en la provincia de cordoba, el juicio tramite en CABA; a la fecha mi cliente no ha sido notificado y menos que se haya acreditado la notificacion por cedula en el expediente; mi pregunta es ademas de presentarme para cesar la rebeldia por el 64 cpccn, pido nulidad de que en este ultimo caso?
Bueno si algun colega me puede orientar les super agradezco!!
Saludos!!
Bueno si algun colega me puede orientar les super agradezco!!
Saludos!!
