Consulto por la siguiente inquietud:
Un matrimonio compra un inmueble en capital.
El esposo fallece en el año1986.
Hay una declaratoria del año 1987 que instituye herederas de un inmueble en capital a la madre y a la hija (sucesion del esposo)
Si bien la declaratoria fue inscripta en el registro de la propiedad inmueble de capital federal, la heredera perdio recientemente el testimonio inscripto (solo tiene copia simple del testimonio inscripto).
A su vez, ese inmueble es el acervo hereditario de la actual sucesion de la hija (sucedió unicamente la madre, esposa del primer fallecido)
Se obtuvo declaratoria de herederos a favor de la madre y se ordeno la inscripcion.
La madre hizo una cesion de derechos hereditarios onerosa a favor de un tercero, con lo cual el auto de inscripcion ordena la inscripcion de la declaratoria y la cesion.
A su vez, el cesionario vendio la propiedad a un tercero mediante boleto de compraventa en Diciembre del 2007, en el cual se establece que el vendedor se compromete a entregar toda la documentacion necesaria al escribano a efectos de realizar la inscripcion por tracto a nombre de este ultimo. No se expresa cual es la documentacion necesaria.
Aca esta el problema:
A la fecha de la firma del boleto (07/12/07), la cesionaria tenia el testimonio en su poder (se entrego copia simple a la escribana del comprador) y luego este testimonio se extravia.
La escribana que realizaria el tracto nos plantea que sin el testimonio original inscripto de la declaratoria del año 1987, no puede realizar la venta por tracto.
Dice que necesita tener el testimonio a la vista porque de las constancias del expediente del año 1987 no consta el testimonio agregado luego de su inscripcion, solo consta el auto que ordena la inscripcion de tal declaratoria.
Se intento habilitar feria sin resultado positivo y luego de la feria se solicito el segundo testimonio en el juzgado de la primer sucesion del año 1987, sin resultados a la fecha. Los plazos del boleto vencen en dos dias (la prorroga del boleto).
Puede la escribana realizar la escrituracion con las constancias del expediente del año 1987 donde se ordena la inscripcion de la declaratoria, la copia simple del testimonio inscripto y los certificados de dominio a nombre de la heredera?
La escribana no esta cayendo en un exceso de formalismo?
Yo ya le di vueltas al asunto pero no veo ninguna solucion, si alguno de ustedes me puede ayudar sobre todo con lo referente a la actuacion de este escribano, desde ya les agradezco!!!
Un matrimonio compra un inmueble en capital.
El esposo fallece en el año1986.
Hay una declaratoria del año 1987 que instituye herederas de un inmueble en capital a la madre y a la hija (sucesion del esposo)
Si bien la declaratoria fue inscripta en el registro de la propiedad inmueble de capital federal, la heredera perdio recientemente el testimonio inscripto (solo tiene copia simple del testimonio inscripto).
A su vez, ese inmueble es el acervo hereditario de la actual sucesion de la hija (sucedió unicamente la madre, esposa del primer fallecido)
Se obtuvo declaratoria de herederos a favor de la madre y se ordeno la inscripcion.
La madre hizo una cesion de derechos hereditarios onerosa a favor de un tercero, con lo cual el auto de inscripcion ordena la inscripcion de la declaratoria y la cesion.
A su vez, el cesionario vendio la propiedad a un tercero mediante boleto de compraventa en Diciembre del 2007, en el cual se establece que el vendedor se compromete a entregar toda la documentacion necesaria al escribano a efectos de realizar la inscripcion por tracto a nombre de este ultimo. No se expresa cual es la documentacion necesaria.
Aca esta el problema:
A la fecha de la firma del boleto (07/12/07), la cesionaria tenia el testimonio en su poder (se entrego copia simple a la escribana del comprador) y luego este testimonio se extravia.
La escribana que realizaria el tracto nos plantea que sin el testimonio original inscripto de la declaratoria del año 1987, no puede realizar la venta por tracto.
Dice que necesita tener el testimonio a la vista porque de las constancias del expediente del año 1987 no consta el testimonio agregado luego de su inscripcion, solo consta el auto que ordena la inscripcion de tal declaratoria.
Se intento habilitar feria sin resultado positivo y luego de la feria se solicito el segundo testimonio en el juzgado de la primer sucesion del año 1987, sin resultados a la fecha. Los plazos del boleto vencen en dos dias (la prorroga del boleto).
Puede la escribana realizar la escrituracion con las constancias del expediente del año 1987 donde se ordena la inscripcion de la declaratoria, la copia simple del testimonio inscripto y los certificados de dominio a nombre de la heredera?
La escribana no esta cayendo en un exceso de formalismo?
Yo ya le di vueltas al asunto pero no veo ninguna solucion, si alguno de ustedes me puede ayudar sobre todo con lo referente a la actuacion de este escribano, desde ya les agradezco!!!
Litigando en Capital Federal y muy pocas veces en Provincia de Buenos Aires