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  • CONVENIO DE PARTICION- CESIÓN DE DCHOS. HEREDITARIOS.

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 #1098972  por Doctomasito
 
Hola gente. Es ta vez, en vez de ser una pregunta, someto a vuestra opinión una conclusión a la que creo haber llegado : Muchas veces escuché que, en Pcia de Bs. As había juzgados que 2 aceptaban 2 hacer una cesión de derechos hereditarios a través de un escrito presentado con la firma de todos los herederos ( cedente/s y cesionario/s ), que el Juzgado eventualmente homologaría para luego, poder inscribirse. Todo esto, contrariando lo preceptuado por el art. 1184 ( inc. 6º ) del Cod. Civil, que establece, para dicha cesión el requisito de la escritura pública, precepto reafirmado por un fallo plenario ( Rivera de Vignatti S/ sucesión )que ponía fin a una discusión doctrinaria que se había generado...Puede ser que lo que lo que los colegas llaman " cesión de derechos " ( repito : supuestamente aceptado por algunos tribunales en Pcia. de Bs. As. ), sea simplemente un CONVENIO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES entre los herederos, que es una figura diferente, pero que a los fines de lo que se pretende en mi caso, sirve ? ( en el caso, se trata de un sólo inmueble, que dos de los herederos quieren adjudicar, o ceder, según la figura que se utilice, a un tercero ). Bueno, lo que puedan aportarme al respecto será muy bienvenido. Muchas gracias.
 #1099864  por mcnulty
 
Doctomasito escribió: ..... ( en el caso, se trata de un sólo inmueble, que dos de los herederos quieren adjudicar, o ceder, según la figura que se utilice, a un tercero ). Bueno, lo que puedan aportarme al respecto será muy bienvenido. Muchas gracias.
Sin entrar a mencionar las diferencias conceptuales entre la cesión de derechos hereditarios y la partición , en el caso que vos planteas me parece que la partición no sería una opción a considerar . Entiendo esto porque en la partición los HEREDEROS (y no otros) son los que se reparten y adjudican los bienes , de la forma que se les ocurra, pero entre ellos , incluso en tu caso , un hermano podria quedarse con el inmueble y el otro sin nada ... si son mayores y capaces no habría drama .
Pero si la intención es que el futuro titular del inmueble sea un tercero , ajeno al sucesorio .... el asunto creo que sería distinto.
Tendrías que hacer una cesión o bien hacer una venta o donación del inmueble por tracto abreviado segun el caso .... pero veo complicado que zafen del escribano .
Saludos
 #1099897  por Doctomasito
 
Muchísimas gracias por responder, mcnulty !Increíblemente, en la redacción de mi caso, incurrí en una ambigüedad que me cambió completamente la cosa.....
Doctomasito escribió: ( en el caso, se trata de un sólo inmueble, que dos de los herederos quieren adjudicar, o ceder, según la figura que se utilice, a un tercero )
..A un TERCER HEREDERO, quise decir......
Ahora sí ???
Muchas gracias de nuevo, y espero tu respuesta.
 #1099910  por abogado_1987
 
Doctomasito escribió:Hola gente. Es ta vez, en vez de ser una pregunta, someto a vuestra opinión una conclusión a la que creo haber llegado : Muchas veces escuché que, en Pcia de Bs. As había juzgados que 2 aceptaban 2 hacer una cesión de derechos hereditarios a través de un escrito presentado con la firma de todos los herederos ( cedente/s y cesionario/s ), que el Juzgado eventualmente homologaría para luego, poder inscribirse. Todo esto, contrariando lo preceptuado por el art. 1184 ( inc. 6º ) del Cod. Civil, que establece, para dicha cesión el requisito de la escritura pública, precepto reafirmado por un fallo plenario ( Rivera de Vignatti S/ sucesión )que ponía fin a una discusión doctrinaria que se había generado...Puede ser que lo que lo que los colegas llaman " cesión de derechos " ( repito : supuestamente aceptado por algunos tribunales en Pcia. de Bs. As. ), sea simplemente un CONVENIO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES entre los herederos, que es una figura diferente, pero que a los fines de lo que se pretende en mi caso, sirve ? ( en el caso, se trata de un sólo inmueble, que dos de los herederos quieren adjudicar, o ceder, según la figura que se utilice, a un tercero ). Bueno, lo que puedan aportarme al respecto será muy bienvenido. Muchas gracias.
Doctomasito escribió:Muchísimas gracias por responder, mcnulty !Increíblemente, en la redacción de mi caso, incurrí en una ambigüedad que me cambió completamente la cosa.....
Doctomasito escribió: ( en el caso, se trata de un sólo inmueble, que dos de los herederos quieren adjudicar, o ceder, según la figura que se utilice, a un tercero )
..A un TERCER HEREDERO, quise decir......
Ahora sí ???
Muchas gracias de nuevo, y espero tu respuesta.
tené presente >
"...Corresponde hacer lugar al pedido de homologación judicial de un acuerdo particionario al que arribaron los herederos respecto del único bien que compone el acervo hereditario, por cuanto el instrumento acompañado no es una cesión de derechos hereditarios a favor de uno de los herederos, ya que el objeto de ese contrato no son los bienes o derechos "ut singuli" contenidos en la herencia cedida, sino el todo o una parte alícuota en su consideración "ut universitatis". Así, si el contenido de la sucesión universal recae en el todo o en una parte alícuota del patrimonio del causante, lo que se cede es, precisamente, el contenido o una cuota de él, sin consideración a su contenido particular. De allí que, el hecho de que se adjudique en plena propiedad un bien a uno de los sucesores no le quita al acto el carácter de partición de los bienes hereditarios..."



viewtopic.php?f=2&t=203770#p1035104
 #1099912  por mcnulty
 
Doctomasito escribió:Muchísimas gracias por responder, mcnulty !Increíblemente, en la redacción de mi caso, incurrí en una ambigüedad que me cambió completamente la cosa.....
Doctomasito escribió: ( en el caso, se trata de un sólo inmueble, que dos de los herederos quieren adjudicar, o ceder, según la figura que se utilice, a un tercero )
..A un TERCER HEREDERO, quise decir......
Ahora sí ???
Muchas gracias de nuevo, y espero tu respuesta.
La verdad que leyendo de nuevo , podría ser yo el que interpreto mal el texto ….
Como ya te dije en el mensaje anterior … Si los tres son herederos son mayores y capaces (art 3462), no habría problemas en hacer un convenio de partición en el que se acuerda que uno de los herederos sea el único adjudicatario del inmueble ..
En la práctica, me ha tocado presentar acuerdos absolutamente dispares y siempre fueron homologados , pero en su momento recuerdo haber repasado jurisprudencia de Cámara sobre el tema especifico … y obviamente si se llegó a esa instancia es porque algún juez negó la aprobación.
Yo intentaría con la partición, y entiendo que tiene que caminar….
 #1119980  por eluhngaro
 
Hola: Estoy en la misma disyuntiva, el 1184 inc.2, (inmuebles) más el 3462, bien ahora, además quisiera incorporar el 50% del cónyuge supérstite como, partición por donación, 3514, como parte de la partición, ¿ que opinan ?
Agradecería alguna opinión. Saludos *cafe*