Hola gente. Es ta vez, en vez de ser una pregunta, someto a vuestra opinión una conclusión a la que creo haber llegado : Muchas veces escuché que, en Pcia de Bs. As había juzgados que 2 aceptaban 2 hacer una cesión de derechos hereditarios a través de un escrito presentado con la firma de todos los herederos ( cedente/s y cesionario/s ), que el Juzgado eventualmente homologaría para luego, poder inscribirse. Todo esto, contrariando lo preceptuado por el art. 1184 ( inc. 6º ) del Cod. Civil, que establece, para dicha cesión el requisito de la escritura pública, precepto reafirmado por un fallo plenario ( Rivera de Vignatti S/ sucesión )que ponía fin a una discusión doctrinaria que se había generado...Puede ser que lo que lo que los colegas llaman " cesión de derechos " ( repito : supuestamente aceptado por algunos tribunales en Pcia. de Bs. As. ), sea simplemente un CONVENIO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES entre los herederos, que es una figura diferente, pero que a los fines de lo que se pretende en mi caso, sirve ? ( en el caso, se trata de un sólo inmueble, que dos de los herederos quieren adjudicar, o ceder, según la figura que se utilice, a un tercero ). Bueno, lo que puedan aportarme al respecto será muy bienvenido. Muchas gracias.

