no. no soy esa alejandra.
gracias igual por responder.
el tema es que pedí preparación de la vía ejecutiva, para reconocer la firma, y el juzgado repito no me hizo a lugar: éste fue el proveído...
AUTOS Y VISTOS:
-Que el título ejecutivo como presupuesto de una vía procesal específica es la constatación fehaciente de una obligación exigible. Existe una certeza jurídica extrajudicial cuando las condiciones de liquidez y exigibilidad están incorporados en el propio título, por lo que el documento se basta a sí mismo (conf. JUBA, C0001 SI 56051 RSI-497-91 I 17-9-1991).- Si se trata, como en el caso, de una obligación instrumentada en un contrato, aún si se hubiera pactado asignarle la condición de título ejecutivo no se le ha reconocido judicialmente tal carácter desde el momento en que existen prestaciones recíprocas, cuyo cumplimiento en lo que concierne al ejecutante debería acreditarse para poder a su vez exigir el cumplimiento a la ejecutada. En efecto, en todos los casos la fuerza ejecutiva supone que de los instrumentos acompañados surja una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidable. "O sea que nada debe investigar el Juez que no resulte del título mismo. De lo contrario, la vía ejecutiva es improcedente, aún cuando la prueba documental acompañada sirva de elemento para una demanda de conocimiento (art. 518 del Cgo. Procesal)" (conf. JUBA, CC0201 LP 110956 RSD-56-9 S 16-4-2009).-
Consecuentemente con ello, la pretendida vía ejecutiva deviene improcedente, correspondiendo reconducir el trámite de este proceso, al que deberá imprimirse la vía sumaria (arts. 34, 36 y 320 del CPCC.).- ASI LO RESUELVO.- REGISTRESE.-
En virtud de ello, de la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 del C.P.C.C) traslado a la demandada por el término de DIEZ días, a quién se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 354 y 486 del Código citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía, (arts. 484 y 59 del C.P.C.C). Notifíquese con entrega de las copias respectivas.-
Esto es como todo chicos. Se aprende en el proceso...cuando algunos me decían pedí homologación y luego ejecución, yo estaba segura de que lo encaraba correctamente como un ejecutivo solicitando se prepare la vía con el reconocimiento de firma. Pero no fue así...
Ahora estoy en que sigo como está, o desisto (ya que no se dió traslado) y pido homologación...así me evito la parte probatoria y ejecuto con embargo...
MC245165 escribió:a ver alejandra, desistir podes hacerlo en cualquier momento previo a la sentencia, si se corrio traslado, necesitas conformidad de la contraparte, de lo contrario con tu solo escrito te hacen lugar al desistimiento, por otro lado menos mal que es un cobro de honorarios tuyo sino fijan honorarios y me imagino la alegria que iba a tener el cliente
ahora que es lo que presentaste??????????? si era un convenio de honorarios y no figuraba en el mismo que cualquiera de las partes podia homologarlo, lo debiste hacer es un prepara via, hay si tenes que intimar a reconocer la firma, en caso de incomparecencia--> rebeldia, si se presenta y no reconoce la firma, pedis pericial caligrafica.
y como medida precautoria embargo preventivo, prestando caucion juratoria
bueno demasiada explicacion y si no me equivoco sos alejandra lagos???