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  • DESISTIR Y CAMBIAR EN JUICIO

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 #790475  por alejandra01
 
Una preguntita que igual voy a hacer en el juzgado.
Se inicia una causa por ejecución de convenio. El juzgado dice que no corresponde y la recaratula Incumplimiento de contratos civiles y comerciales.
Se enderezó la demanda. Pero ahora viendo lo largo y tedioso de un proceso ordinario se quiere transformar en una HOMOLOGACION de convenio para luego realizar su ejecución.
Será viable?...
aún no se notificó la demanda... *leo*
 #790508  por alejandra01
 
inicié una ejecución de convenio de honorarios y pedí que se cite a reconocer firma, pidiendo embargo. Pero el juzgado me dijo que no era un caso pasible de ejecución por tal art. del código...y al embargo me dijo que no (nadie sabía como hacerlo, menos yo).
El juzgado de oficio encauzó la demanda como incumplimiento de contratos civiles...
mi única intención es cobrar los honorarios pactados de una sinverguenza que no quiso pagarme...
Pero ésto como ordinario va a pruebas, todavía estoy sin notificarla, y llega la feria. Para embargar tendré que esperar la sentencia... Es interminable, entonces pensaba la posibilidad de desistir o pedir que se convierta en una homologación de convenio, para luego ejecutar con embargo...
Squonk escribió:Vos denunciaste el incumplimiento antes de que esté homologado el convenio?
 #790512  por Squonk
 
El juzgado te ordinarizó el proceso.
Te hizo pagar tasa?
De todos modos, yo lo desistiría y haría una homologación de convenio y una vez homologado denunciaría el incumplimiento y ejecutaría.
 #790629  por alejandra01
 
Squonk escribió:El juzgado te ordinarizó el proceso.
Te hizo pagar tasa? SI. HIZO ESO...SIN MI CONSENTIMIENTO OBVIO...
De todos modos, yo lo desistiría y haría una homologación de convenio y una vez homologado denunciaría el incumplimiento y ejecutaría.
CREERÍA QUE NO CORRERÍA CON COSTAS YA QUE SÍ PAGUÉ TASA, Y COMO NO HAY TRASLADO NO HABRÍA COSTAS QUE PAGAR...NO ES CIERTO?
GRACIAS POR TUS RESPUESTAS...LA VERDAD, ESTO DE UN JUICIO ORDINARIO NO ME CABE PARA NADA...
 #790647  por MC245165
 
a ver alejandra, desistir podes hacerlo en cualquier momento previo a la sentencia, si se corrio traslado, necesitas conformidad de la contraparte, de lo contrario con tu solo escrito te hacen lugar al desistimiento, por otro lado menos mal que es un cobro de honorarios tuyo sino fijan honorarios y me imagino la alegria que iba a tener el cliente
ahora que es lo que presentaste??????????? si era un convenio de honorarios y no figuraba en el mismo que cualquiera de las partes podia homologarlo, lo debiste hacer es un prepara via, hay si tenes que intimar a reconocer la firma, en caso de incomparecencia--> rebeldia, si se presenta y no reconoce la firma, pedis pericial caligrafica.
y como medida precautoria embargo preventivo, prestando caucion juratoria
bueno demasiada explicacion y si no me equivoco sos alejandra lagos???
 #790714  por alejandra01
 
no. no soy esa alejandra.
gracias igual por responder.
el tema es que pedí preparación de la vía ejecutiva, para reconocer la firma, y el juzgado repito no me hizo a lugar: éste fue el proveído...
AUTOS Y VISTOS:

-Que el título ejecutivo como presupuesto de una vía procesal específica es la constatación fehaciente de una obligación exigible. Existe una certeza jurídica extrajudicial cuando las condiciones de liquidez y exigibilidad están incorporados en el propio título, por lo que el documento se basta a sí mismo (conf. JUBA, C0001 SI 56051 RSI-497-91 I 17-9-1991).- Si se trata, como en el caso, de una obligación instrumentada en un contrato, aún si se hubiera pactado asignarle la condición de título ejecutivo no se le ha reconocido judicialmente tal carácter desde el momento en que existen prestaciones recíprocas, cuyo cumplimiento en lo que concierne al ejecutante debería acreditarse para poder a su vez exigir el cumplimiento a la ejecutada. En efecto, en todos los casos la fuerza ejecutiva supone que de los instrumentos acompañados surja una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidable. "O sea que nada debe investigar el Juez que no resulte del título mismo. De lo contrario, la vía ejecutiva es improcedente, aún cuando la prueba documental acompañada sirva de elemento para una demanda de conocimiento (art. 518 del Cgo. Procesal)" (conf. JUBA, CC0201 LP 110956 RSD-56-9 S 16-4-2009).-

Consecuentemente con ello, la pretendida vía ejecutiva deviene improcedente, correspondiendo reconducir el trámite de este proceso, al que deberá imprimirse la vía sumaria (arts. 34, 36 y 320 del CPCC.).- ASI LO RESUELVO.- REGISTRESE.-

En virtud de ello, de la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 del C.P.C.C) traslado a la demandada por el término de DIEZ días, a quién se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 354 y 486 del Código citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía, (arts. 484 y 59 del C.P.C.C). Notifíquese con entrega de las copias respectivas.-

Esto es como todo chicos. Se aprende en el proceso...cuando algunos me decían pedí homologación y luego ejecución, yo estaba segura de que lo encaraba correctamente como un ejecutivo solicitando se prepare la vía con el reconocimiento de firma. Pero no fue así...
Ahora estoy en que sigo como está, o desisto (ya que no se dió traslado) y pido homologación...así me evito la parte probatoria y ejecuto con embargo...
MC245165 escribió:a ver alejandra, desistir podes hacerlo en cualquier momento previo a la sentencia, si se corrio traslado, necesitas conformidad de la contraparte, de lo contrario con tu solo escrito te hacen lugar al desistimiento, por otro lado menos mal que es un cobro de honorarios tuyo sino fijan honorarios y me imagino la alegria que iba a tener el cliente
ahora que es lo que presentaste??????????? si era un convenio de honorarios y no figuraba en el mismo que cualquiera de las partes podia homologarlo, lo debiste hacer es un prepara via, hay si tenes que intimar a reconocer la firma, en caso de incomparecencia--> rebeldia, si se presenta y no reconoce la firma, pedis pericial caligrafica.
y como medida precautoria embargo preventivo, prestando caucion juratoria
bueno demasiada explicacion y si no me equivoco sos alejandra lagos???
 #790728  por MC245165
 
ALE todavia no corriste traslado de la demanda, desisti pero expresamente de la accion..
que quede claro que es desestimiento del proceso, no del derecho. y dado que todavia la contraparte no esta notificada no necesitas consentimiento de la contraria.
en el convenio figura la clausula de que cualquiera de las partes puede homologar??. saludos!
 #790760  por Squonk
 
alejandra01 escribió:CREERÍA QUE NO CORRERÍA CON COSTAS YA QUE SÍ PAGUÉ TASA, Y COMO NO HAY TRASLADO NO HABRÍA COSTAS QUE PAGAR...NO ES CIERTO?
GRACIAS POR TUS RESPUESTAS...LA VERDAD, ESTO DE UN JUICIO ORDINARIO NO ME CABE PARA NADA...
Si ya pagaste la tasa no vas a pagar nada mas, porque no hay otro gasto, aunque te impongan las costas del desistimiento.
 #790769  por alejandra01
 
NO. No hay cláusula de homologación...
eso impide que pueda ser homologado?...

MC245165 escribió:ALE todavia no corriste traslado de la demanda, desisti pero expresamente de la accion..
que quede claro que es desestimiento del proceso, no del derecho. y dado que todavia la contraparte no esta notificada no necesitas consentimiento de la contraria.
en el convenio figura la clausula de que cualquiera de las partes puede homologar??. saludos!
 #1099490  por yolola
 
tengo un caso parecido y no se como seguir.

inicie ejecucion de honorarios hacia un cliente q nunca me pago y que a su vez tengo con el mismo otro proceso en trámite que como no me queria venir a pagar no continuaba.

sale mandamiento se notifica y viene a pagar y quiere continuar el otro proceso.

como denuncio esto en la ejecucion de honorarios? denuncio haber cobrado y desisto del proceso? me van a condenar a mi en costas porque ya se dio traslado o a mi cliente demandado? hago un acuerdo de transaccion?? y en ese caso me preocupa el tema costas