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  • evasion de aportes jubilacion y obra social

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 #1099211  por cristianolimar
 
Hola a todos, les comento el caso:
Me llego un cliente con los siguientes hechos: renuncio a su empleo en 9/13, me consulto porque el ex empleador evadio los aportes tanto jubilatorios como de obra social en determinados periodos durante la vigencia de la relaciones (fueron 7 años). En principio podría reclamar dos años para atras a la fecha (o sea hasta 05/2013, solo cinco meses), pero me surgio la duda porque al no haber relacion laboral vigente, no reclamaria bajo apercibimiento de considerarse despedido. A ver si estoy orientado, intimo realice los aportes adeudados bajo apercibimiento de iniciar acciones legales e informar a la AFIP tal situación. Existe en el caso un "Daños y Perjuicios", tengo constancia de la obra social que el empleador no realizaba los aportes correspondiente. Que opinan? Slds
 #1099231  por santiheladero
 
intimar a que cumpla el art 132 bis lCT . Debe depositar lo adeudado en 30 dias.

Art. 132 BIS.

Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal.

(Artículo incorporado por art. 43 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)
 #1099254  por cristianolimar
 
Gracias por la pronta respuesta. Otra duda, para la aplicación de ésta sanción al empleador corren los dos años de prescripción? Además, al haber evasión de aportes, debo enviar otra CD a la AFIP haciendoles saber de la intimación realizada (como ocurre cuando se intima por falta o deficiente registración)? Gracias nuevamente.
 #1099395  por DRA. MACA
 
santiheladero escribió:intimar a que cumpla el art 132 bis lCT . Debe depositar lo adeudado en 30 dias.

Art. 132 BIS.

Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal.

(Artículo incorporado por art. 43 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)
Te creaste un usuario "DR GRACIOSO" para joder, quien empezó fuiste vos, y como seguis posteando en cada uno de mis post te voy a hacer lo mismo, ojo por ojo diente por diente, a mi me acusas de no tener laburo cuando quien se creó un usuario SOLO PARA CONTESTARME FUISTE VOS, AHORA JODETE INFRADOTADO PORQUE HASTA QUE NO TE DEJES DE JODER, TE VOY A HACER EXACTAMENTE LO MISMO QUE HACES CONMIGO, HASTA QUE TU USUARIO DR. GRACIOSO NO DEJE DE MOLESTAR.


VISTE QUE MAL TE SALIO QUERER JODERME? VOS ME ACUSAS DE LO MISMO QUE VOS, DE DERECHO NO SABÉS NADA Y LO CONTESTÁS LO HACES MAL Y DE OIDO, ENVIDIOSO, GENTE COMO VOS ES LA QUE ME VA A VER LAS CAUSAS PORQUE PARA OTRA COSA NO SIRVE GENTE COMO VOS, TONTA Y QUE ENCIMA NO SABE NI POSTEAR EN EL FORO QUE SE EQUIVOCA DE USUARIOS.

ESTAS ENOJADO Y NERVIOSO????????? JODETE POR MOLESTARME INFELIZ!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! AHORA AGUANTATELA!!!!!!!!!!!!!

IMBÉCIL FRACASADO.

MIRA TU CARRERA QUE ES UN DESASTRE Y ATENDÉ A TU ÚNICO CLIENTE QUE EN CUALQUIER MOMENTO SE TE VA CON ALGUIEN QUE SEPA.

PERDEDOR DE LA VIDA.
 #1099441  por andresxeneizes
 
cristianolimar escribió:Gracias por la pronta respuesta. Otra duda, para la aplicación de ésta sanción al empleador corren los dos años de prescripción? Además, al haber evasión de aportes, debo enviar otra CD a la AFIP haciendoles saber de la intimación realizada (como ocurre cuando se intima por falta o deficiente registración)? Gracias nuevamente.
yo creo que si, pero quiza lo que podes hacer es reclamar todo,si no te oponen la prescripcion joya y si te la oponen y corresponde te allanas
si tenes que enviar una cd intimando a que regularicen los aportes, bajo el apercibimiento dispuesto en el art 132 bis lct
 #1099620  por adessoma
 
Sin perjuicio de la figura penal prevista en el art. 134 de la ley 24.241, no prospera el reclamo por los aportes evadidos dado que el único facultado para ejercer la opción es el organismo recaudador AFIP. Dicho en otras palabras, el destinatario de los aportes no es el trabajador por lo que carece de legitimad para reclamarlos.
Atte: