Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SE PUEDEN MULTAR LAS LLEGADAS TARDE?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #109939  por Mariat
 
Si un empleado llega tarde, se lo puede multar realizandole descuentos en su sueldo? o es anticonstitucional? hasta cuanto se le puede llegar a descontar?
Muchas gracias!
 #109964  por fer78
 
Mariat escribió:Si un empleado llega tarde, se lo puede multar realizandole descuentos en su sueldo? o es anticonstitucional? hasta cuanto se le puede llegar a descontar?
Muchas gracias!
Lo que se descuenta en todo caso es el presentismo ( generalmente regulado por los Convenios Colectivos de trabajo), pero de ninguna manera se le puede aplicar multa por ello ( afectaria su derecho a la remuneracion, que es de caracter alimentario). Otro tema son las reiteradas llegadas tarde, que pueden ser pasibles de sanciones disciplinarias.

 #109968  por mariaana
 
Tal cual. No está previsto como sanción en la LCT.

 #109969  por democritus
 
Ratifico la opinión de Fer: pierde el presentismo. Se le puede llamar la atención, apercibirlo, suspenderlo etc. si son llegadas tarde reiteradas. Pero no podés descontarle del sueldo como si "cobrara por horas" y le descontaras las horas no trabajadas. Le afectás la remuneración

 #125485  por laurachappe
 
Hola!

Estoy en el mismomismo tema.

El empleador me informa que tiene un empleado que llega tarde muy seguido.

Quisiera iniciar a dejarlo asentado, bajo una figura..

La LCT contempla la suspensión, más no otra sanción...

Cómo asesoraste en tu caso??

Apercibimiento, sanción, llamado de atención??

Pensaba en que a medida que se reiteren sí podría ir a una suspensión, tipo por 24, 48 horas, restándole la parte proporcional del sueldo -art 218 lct

Que les parece??

Saludos

Laura